El Gobierno quiere dar a las comunidades un derecho de veto restringido en el Senado
Las comunidades podr¨¢n bloquear proyectos que afecten a sus "hechos diferenciales"
El Gobierno propondr¨¢ que las comunidades aut¨®nomas puedan ejercer el derecho al veto en el Senado en defensa de sus "hechos diferenciales". Dentro de la prevista reforma de la C¨¢mara alta, el PSOE quiere atribuir a las autonom¨ªas el derecho de veto sobre normas del Estado cuando consideren que vulneran algunos de los siguientes aspectos: su lengua, cultura, la insularidad, el derecho civil y el derecho foral. Adem¨¢s, las comunidades que carecen de "hecho diferencial" podr¨¢n recurrir al veto en defensa del "principio de solidaridad", que se materializa en la financiaci¨®n auton¨®mica.
El Gobierno plantea la utilizaci¨®n del derecho de veto como un procedimiento excepcional de las comunidades aut¨®nomas ante asuntos muy espec¨ªficos. No ser¨ªa posible invocarlo ante medidas que afecten a varias comunidades, como el Plan Hidrol¨®gico Nacional o la regulaci¨®n del IVA. Su uso s¨®lo ser¨ªa posible en respuesta ante la presunta vulneraci¨®n de los hechos espec¨ªficos de una comunidad.
As¨ª, Canarias podr¨ªa ejercer el derecho al veto ante una norma que vulnere su espec¨ªfico r¨¦gimen econ¨®mico-fiscal y Catalu?a, ante una medida que invada las competencias del derecho civil catal¨¢n. Pero el Gobierno no quiere que este derecho de veto sea un privilegio de determinadas comunidades frente a otras. Por eso, cualquier autonom¨ªa, incluso las que carecen de lengua o derecho diferencial, podr¨¢ invocarlo en defensa del principio de solidaridad. Extremadura podr¨ªa, por ejemplo, bloquear la financiaci¨®n auton¨®mica.
El derecho al veto se incluir¨ªa en la futura reforma del Senado, que prev¨¦ sustituir los actuales grupos parlamentarios, basados en los partidos, por grupos territoriales, de los que formar¨ªan parte todos los senadores de cada comunidad. En dichos grupos tambi¨¦n estar¨ªan representados los gobiernos auton¨®micos que ser¨ªan, en la pr¨¢ctica, los que ejercer¨ªan el derecho de veto sobre las normas estatales.
La reforma del Senado, que requiere un cambio constitucional, lo convertir¨¢ en C¨¢mara de primera lectura de las leyes de orientaci¨®n territorial. Es decir, estas normas iniciar¨ªan su tramitaci¨®n por el Senado, en vez de hacerlo por el Congreso.
El ministro de Administraciones P¨²blicas, Jordi Sevilla, resalta el car¨¢cter simb¨®lico de esta propuesta y su pretensi¨®n pol¨ªtica de canalizar el "debate nominalista sobre nacionalidades y regiones" que se ha planteado este verano. Sevilla cree que el Senado es el que mejor puede encarnar la diversidad territorial del Estado. "La C¨¢mara alta puede visualizar el reconocimiento de la diversidad territorial de Espa?a con la participaci¨®n de todas las comunidades aut¨®nomas", dijo ayer Sevilla a EL PA?S.
El ministro pone como modelo al Bundesrat alem¨¢n, donde los l?nder (hom¨®logos a las comunidades aut¨®nomas) pueden ejercer el derecho de veto.
En Espa?a se abri¨® este debate en la ponencia de reforma del Senado, en 1998. El entonces presidente del Gobierno, Jos¨¦ Mar¨ªa Aznar, cancel¨® la ponencia cuando el PSOE y CiU plantearon el derecho de veto para las comunidades con lengua propia: Catalu?a, Pa¨ªs Vasco y Galicia.
El Gobierno socialista pretende superar, ahora, esa situaci¨®n al extender el derecho de veto a todas las comunidades, introduciendo como hecho espec¨ªfico la defensa del principio de solidaridad. "El derecho de veto estar¨ªa muy regulado y limitado a hechos muy espec¨ªficos. Su pretensi¨®n es que sirva para catalizar la negociaci¨®n. Tendr¨ªa un car¨¢cter predominantemente simb¨®lico", precis¨® el ministro de Administraciones P¨²blicas.
El Ejecutivo pretende que la reforma del Senado parta de los acuerdos alcanzados en la ponencia de 1998. La ponencia, en la que participaron todos los grupos de la C¨¢mara alta, logr¨® un acuerdo sobre las funciones del Senado como C¨¢mara territorial y precis¨®, incluso, las iniciativas cuyo procedimiento debe iniciar el Senado y no el Congreso. En concreto, las leyes org¨¢nicas sobre elaboraci¨®n o reforma de los estatutos de autonom¨ªa; las leyes de transferencia o delegaci¨®n de competencias; las de armonizaci¨®n y las del Fondo de Compensaci¨®n Interterritorial.
En cambio, la ponencia no alcanz¨® acuerdos sobre la composici¨®n del Senado y la forma de elecci¨®n de los senadores.
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