El Tribunal Constitucional y la memoria hist¨®rica
El 17 de agosto de 1963, la dictadura de Franco ejecutaba a los anarquistas Francisco Granado Gata y Joaqu¨ªn Delgado Mart¨ªnez, miembros de la Federaci¨®n Ib¨¦rica de Juventudes Libertarias. Tras ser salvajemente torturados durante seis d¨ªas, se les aplic¨® la pena de muerte por un delito de terrorismo, consistente en "provocar explosiones para atentar contra la seguridad p¨²blica y perturbar la tranquilidad, el orden y los servicios p¨²blicos, empleando medios y artificios capaces de ocasionar grandes estragos". A pesar de las condiciones de la detenci¨®n, en todo momento afirmaron su inocencia. En 1996, en un programa de la televisi¨®n franco-alemana Arte, y tras una previa declaraci¨®n ante notario, Antonio Mart¨ªn Bellido y Sergio Hern¨¢ndez declararon que eran ellos los verdaderos autores de la instalaci¨®n de los explosivos en 1963. Esta revelaci¨®n se reprodujo en otros medios de comunicaci¨®n espa?oles y tambi¨¦n en un programa de TVE en 1997.
Todo ello consta en los antecedentes de la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Constitucional 123/2004, de 13 julio, pronunciada con el acuerdo de la mayor¨ªa de sus miembros, tras su reciente renovaci¨®n, que estima el recurso de amparo presentado por familiares de uno de los dos anarquistas ejecutados en el sentido siguiente: se reconoce a los demandantes el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, de acuerdo con lo que establece el art¨ªculo 24.2 de la Constituci¨®n; se declara la nulidad del auto de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo de 1999, por el que el m¨¢ximo ¨®rgano de la jurisdicci¨®n ordinaria deneg¨® a los demandantes la autorizaci¨®n para interponer recurso de revisi¨®n contra la sentencia de 13 de agosto de 1963 del consejo de guerra, dictada en un procedimiento sumar¨ªsimo que llev¨® a la muerte a los dos anarquistas; y, finalmente, dado que se reconoce que los familiares recurrentes no pudieron utilizar todos los medios de prueba pertinentes para sustentar sus pretensiones, el Tribunal Constitucional ordena al Tribunal Supremo retrotraer las actuaciones al momento procesal inmediatamente anterior a aqu¨¦l en el que la Sala de lo Militar debi¨® resolver en relaci¨®n con las diligencias probatorias solicitadas por los recurrentes, para continuar la tramitaci¨®n del procedimiento de revisi¨®n de la sentencia de 1963, de conformidad con el derecho a utilizar todos los medios de prueba que procedan.
Es decir, lo que jur¨ªdicamente pretend¨ªan los familiares, a la luz de las declaraciones de los tambi¨¦n anarquistas Mart¨ªn Bellido y Hern¨¢ndez -y en aplicaci¨®n de lo establecido por la vigente Ley Org¨¢nica 2/1989 Procesal Militar- era que se revisase una sentencia que conten¨ªa un error en el fallo. Un error que supuso la ejecuci¨®n de dos penas de muerte. No hay duda de que la cuesti¨®n que plantea esta sentencia del Tribunal Constitucional es de una gran relevancia, m¨¢s all¨¢ de las muy leg¨ªtimas pretensiones de los familiares de los anarquistas ejecutados, destinadas a reparar su memoria y, probablemente, tambi¨¦n a poner de manifiesto c¨®mo se aplicaba la justicia contra el opositor pol¨ªtico en aquella infame dictadura. Porque la estimaci¨®n de este recurso de amparo, que obliga al Tribunal Supremo a reconocer en toda su integridad el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes, tambi¨¦n constituye un pelda?o m¨¢s en la recuperaci¨®n de la memoria hist¨®rica de aquellos ciudadanos que se opusieron a la dictadura. Y permite arrojar m¨¢s luz al conocimiento de las instituciones jurisdiccionales franquistas como los consejos de guerra, sus integrantes y las resoluciones que dictaban, as¨ª como del arsenal de normas e instituciones de las que se dot¨® el r¨¦gimen de Franco para la represi¨®n y, en su caso, la aniquilaci¨®n de la oposici¨®n.
Por supuesto, el caso de estos dos anarquistas no era desconocido antes del recurso de revisi¨®n. En los antecedentes de la sentencia constan las referencias a diversos medios de comunicaci¨®n que en Espa?a y fuera de ella han abordado el asunto. E incluso ha sido publicado un libro sobre el caso. Y ello a pesar del tiempo transcurrido, circunstancia que aqu¨ª result¨® inevitable hasta el fin de la dictadura y sus coletazos. En este mismo sentido, alguna televisi¨®n auton¨®mica se hizo eco en ¨¦poca todav¨ªa reciente de las declaraciones al respecto de un alto cargo de la seguridad del Estado franquista en aquellos tiempos, en las que no ten¨ªa empacho en afirmar que si bien no hab¨ªa certeza sobre la autor¨ªa de los atentados imputada a los anarquistas, la ejecuci¨®n de las penas de muerte ten¨ªa un valor ejemplarizador y, en todo caso, una funci¨®n disuasoria. No se olvide que eran unos tiempos -los inicios de la d¨¦cada de los sesenta- en los que tras las huelgas de Asturias de 1962 y la aparici¨®n en escena de las clandestinas Comisiones Obreras, el r¨¦gimen respond¨ªa con la dureza habitual, ejecutando si era preciso a los opositores como mejor m¨¦todo disuasorio.As¨ª, entre otros casos, en abril de 1963 ejecutaban al dirigente comunista Juli¨¢n Grimau; en 1967 mor¨ªa en las dependencias policiales Rafael Guijarro, y en 1969, el estudiante madrile?o Enrique Ruano perec¨ªa al ser defenestrado tras un registro policial domiciliario. Mientras, en 1964, la dictadura celebraba los XXV a?os de su paz.
Pues bien, y volviendo al caso de los anarquistas, a pesar de los elementos de prueba citados, en 1999 la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo consider¨® que las pruebas aportadas sobre la autor¨ªa real del delito fueron escasas y d¨¦biles, por su car¨¢cter testifical, por el momento en que se propusieron y por la carencia de todo apoyo objetivo. Raz¨®n por la cual se consider¨® que no era posible evidenciar un error patente y manifiesto en el fallo de la sentencia del consejo de guerra de 1963. Pero hay que hacer notar que el Tribunal Supremo hizo abstracci¨®n de una parte de las pruebas testificales aportadas y, adem¨¢s, rechaz¨® sin motivaci¨®n expl¨ªcita la solicitud de una comisi¨®n rogatoria para tomar declaraci¨®n en Francia a uno de los dos inculpados, Sergio Hern¨¢ndez, residente en Par¨ªs, quien se negaba a hacerlo aqu¨ª -a pesar del tiempo transcurrido- por temor -seg¨²n ¨¦l- a la justicia espa?ola (sic). Secuelas, sin duda -por excesivo que pueda parecer- de los efectos colaterales de la larga noche franquista.
Ahora, el Tribunal Constitucional considera que la valoraci¨®n por la jurisdicci¨®n ordinaria de las pruebas propuestas por los familiares de estos anarquistas no fue respetuosa con el derecho a la tutela judicial, en la medida en que vulner¨® el derecho de los demandantes a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa. Porque, en efecto, la denegaci¨®n sin mayor justificaci¨®n de las pruebas relativas a las declaraciones de los diversos testigos acerca de la no autor¨ªa en la comisi¨®n de un delito por el que nada menos que fueron ejecutados Delgado y Granado, impidi¨® a sus familiares fundamentar en toda su integridad la procedencia del recurso de revisi¨®n de la sentencia del consejo de guerra de 1963. A este respecto, el canon
interpretativo empleado por el tribunal, ya reiterado en su jurisprudencia, resulta de todas formas de especial inter¨¦s para el caso, a saber: la revisi¨®n de sentencias firmes constituye una derogaci¨®n del principio de cosa juzgada, que es una exigencia del principio constitucional de la seguridad jur¨ªdica, esto es, de la previsibilidad que ha de caracterizar al derecho. Por esta raz¨®n, la revisi¨®n es un recurso de car¨¢cter excepcional, que ha de ser objeto de una interpretaci¨®n estricta.
En este sentido, la jurisprudencia constitucional ha insistido en que la revisi¨®n de sentencias penales est¨¢ sometida, tanto en el ordenamiento jur¨ªdico espa?ol como en el derecho comparado, a una serie de cautelas, cuyo objeto no es otro que el de mantener un necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y de la seguridad jur¨ªdica. En el caso de estos anarquistas, la cuesti¨®n debatida se centra en procurar una decisi¨®n justa, que habr¨ªa de pasar, eventualmente, por una revisi¨®n de la sentencia del consejo de guerra de 1963, pero de acuerdo a criterios con base constitucional. Y para ello es preciso que la revisi¨®n se fundamente en pruebas que muestren el error en la decisi¨®n judicial.
Y lo que ha dicho el Tribunal Constitucional es que, hasta el momento, ello no ha sido posible, porque la falta de motivaci¨®n por parte del Tribunal Supremo a su negativa a practicar determinadas pruebas ha impedido a los demandantes hacer uso de todos los medios de prueba pertinentes. A este respecto, resulta de especial relevancia la posici¨®n jur¨ªdica adoptada por la jurisdicci¨®n constitucional, seg¨²n la cual la revisi¨®n de sentencias no es tanto un recurso como una v¨ªa de impugnaci¨®n aut¨®noma que se aproxima al derecho del recurrente a acceder a la jurisdicci¨®n ordinaria, en este caso, al Tribunal Supremo. Por tanto, con la presentaci¨®n de un recurso de revisi¨®n no se trata de apreciar, prima facie, desde ese primer momento procesal, si existen pruebas indubitadas suficientes para evidenciar el error en el fallo, sino de valorar si hay una base bastante para dar curso a la revisi¨®n.
En el caso planteado por los familiares de los anarquistas ejecutados, el Tribunal Constitucional ha considerado que siendo las pruebas propuestas pertinentes por su relaci¨®n con los hechos, y resultando clara su relevancia, no puede entenderse razonable su denegaci¨®n por la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo. Por esta raz¨®n, ¨¦ste ha violado el derecho a la tutela judicial. Y sin que en defensa de su posici¨®n pueda arg¨¹irse que la Constituci¨®n no se aplica retroactivamente.
Por tanto, esas pruebas deber¨¢n tramitarse por el Tribunal Supremo y del resultado de las mismas habr¨¢ que deducir -entonces s¨ª- si hay base suficiente para el recurso de revisi¨®n de la sentencia del consejo de guerra. S¨®lo por eso, que ya es importante, la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Constitucional es una referencia para el lento proceso de recuperaci¨®n de la memoria hist¨®rica de la represi¨®n.
Marc Carrillo es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional en la Universidad Pompeu Fabra.
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