El Supremo rebaja una condena de abuso a dos ni?as de 12 a?os por no ser "vulnerables"
El Tribunal Supremo ha reducido en seis meses la pena impuesta a un individuo condenado a tres a?os de prisi¨®n por dos delitos de abusos sexuales sobre dos ni?as de 12 a?os, al apreciar que en la sentencia de instancia aplic¨® una pena agravada ante la "especial vulnerabilidad" de las menores, pero sin mencionar ninguna circunstancia que lo justificase.
Los hechos ocurrieron en marzo de 2001, cuando las ni?as salieron a pasear en bicicleta por un camino rural cercano a su domicilio, en el que encontraron una caseta abandonada a la que accedieron para curiosear. El acusado, que transitaba por el camino en un todo terreno, tuvo que parar y tocar el claxon al ver que las bicicletas estorbaban el paso. Al salir las ni?as, el individuo baj¨® del veh¨ªculo y con el pretexto de ver qu¨¦ es lo que estaban haciendo, las invit¨® a volver a entrar en la caseta.
Ya en el interior les dijo que cerraran la puerta y como ellas no quisieron, la cerr¨® el propio acusado. A continuaci¨®n les dijo que le dieran un beso y como las menores se negaron las intent¨® besar en la boca. Pese a que intentaron escapar, el acusado las bes¨® y toc¨® el pecho a ambas por encima de la ropa, dici¨¦ndolas que aquello era "un secreto". Sin m¨¢s, les dijo que al d¨ªa siguiente volver¨ªa al mismo lugar con un chico que sab¨ªa que les gustaba a las ni?as.
El tribunal de instancia conden¨® al acusado a tres a?os de prisi¨®n por dos delitos de abusos sexuales y a indemnizar a las v¨ªctimas con 12.000 euros a cada una, adem¨¢s de no poder acercarse a menos de 100 metros de las ni?as ni de sus familias durante un periodo de cinco a?os.
La defensa aleg¨® ante el Supremo que el acusado no hab¨ªa empleado fuerza ni intimidaci¨®n y se le hab¨ªa condenado por el tipo agravado estimando que las v¨ªctimas eran especialmente vulnerables.
La sentencia del Supremo, de la que ha ido ponente el magistrado Enrique Bacigalupo, explica que "una cosa es la falta de consentimiento y otra la especial vulnerabilidad de la v¨ªctima". Seg¨²n el Supremo, "es necesario constatar las circunstancias que en el caso concreto permitan establecer la fragilidad especial de las v¨ªctimas", circunstancias como puede ser bajo nivel de inteligencia, determinada incapacidad f¨ªsica, incapacidad de toda defensa, etc¨¦tera. El tribunal a?ade que la Audiencia de instancia no ha mencionado ninguna de esas circunstancias para considerar que las v¨ªctimas eran especialmente vulnerables, por lo que reduce la pena en tres meses por cada delito.
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