Transmisiones
Aplicando una autorizaci¨®n de la Sexta Directiva, nuestra normativa del IVA dice que no constituye entrega de bienes, y por ello no est¨¢ sujeta al tributo, la transmisi¨®n de la "totalidad" del patrimonio empresarial o profesional, cuando se haga en favor de un solo adquirente que siga ejerciendo las actividades empresariales o profesionales del transmitente.
Dicha norma ha sido interpretada por la Administraci¨®n en el sentido de que para ello es necesario que el patrimonio transmitido corresponda a todas las actividades del transmitente.
No obstante, el Tribunal de Justicia de la CE, partiendo de su jurisprudencia, seg¨²n la cual cuando una norma comunitaria, como es el caso, no contenga una remisi¨®n expresa al Derecho de los Estados deber¨¢ interpretarse de forma aut¨®noma y uniforme en toda la Comunidad teniendo en cuenta el contexto de la disposici¨®n y el objetivo perseguido en ella, ha matizado la autorizaci¨®n de la Sexta Directiva en t¨¦rminos menos rigurosos que los aplicados por nuestra Administraci¨®n. Considera que la finalidad ¨²ltima de la misma es la de facilitar las transmisiones empresariales, totales o parciales, evitando al adquirente una carga fiscal excesiva que, en todo caso, deber¨ªa recuperar luego mediante la deducci¨®n de la cuota del impuesto por tal motivo soportada.
El Tribunal de la CE es m¨¢s flexible que la Administraci¨®n espa?ola respecto a las exenciones del IVA por transmisiones
Al respecto estima que el concepto de transmisi¨®n al que alude la norma cabe referirlo a la totalidad de la empresa o a una parte de ella capaz de desarrollar una actividad econ¨®mica aut¨®noma, sin que pueda limitarse a la mera cesi¨®n de bienes. Criterio flexible que contrasta con el mantenido en nuestro ¨¢mbito tributario.
Por otro lado, la norma comunitaria no contempla ning¨²n requisito expreso en orden al uso que deba hacer el adquirente de los bienes transmitidos, como dice el Tribunal, el cual deduce que deber¨¢ aqu¨¦l tener la intenci¨®n de explotar el establecimiento mercantil o la parte de la empresa transmitida y no la de liquidar de inmediato la actividad, as¨ª como, en su caso, de vender las existencias, sin que precise si la actividad a desarrollar con el patrimonio debe ser exactamente igual a la ejercida por su transmitente.
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