Pol¨ªtica y pol¨ªtica de nombramientos judiciales
El autor se?ala que el CGPJ sigue en una crisis
de deslegitimaci¨®n, con fiel reflejo en el
end¨¦mico desafecto de sus gobernados, los jueces.
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) es una instituci¨®n francamente desafortunada. A casi 25 a?os de su despegue, contin¨²a volando bajo, incluso con llamativos tumbos, en una permanente crisis de legitimaci¨®n, con fiel reflejo en el end¨¦mico desafecto de sus gobernados, los jueces. Se trata de un hecho tan evidente que, como tal, nadie niega. S¨®lo ocurre que cada parte -pol¨ªtica o judicial- implicada tiende a culpabilizar al contrario, perdiendo de vista que en la materia hay responsabilidades para todos.
En efecto, a partir de la entrada en vigor de la Constituci¨®n, ya el primer desarrollo legislativo atinente al CGPJ, debido a la mayor¨ªa del centro-derecha, se hizo con trampa, con el objeto de entregar la instituci¨®n al n¨²cleo duro de la judicatura transfranquista, que, as¨ª, pudo pilotarla de manera pr¨¢cticamente hegem¨®nica en su decisivo primer mandato. Esto fue posible merced a una ley ad hoc, que impidi¨® al sector progresista dotarse de forma asociativa propia dentro de la legalidad para concurrir como tal a las elecciones convocadas; claramente, en favor de la Asociaci¨®n Profesional de la Magistratura.
Siempre han prevalecido actitudes inspiradas en razones de afinidad, pol¨ªtica en ¨²ltimo t¨¦rmino
El sector conservador apoy¨® mantener a Estevill, ya encausado, para no perder la mayor¨ªa
As¨ª, la mayor¨ªa obtenida por ¨¦sta fue tan absoluta que acapar¨® todos los puestos de extracci¨®n judicial. Y sumada a la mayor¨ªa, asimismo abrumadora, del sector conservador en los de procedencia parlamentaria, dio lugar a un consejo de un ¨²nico partido.
La mayor¨ªa socialista salida de las urnas de 1982 reaccion¨® frente a esto bajo la forma de lo que L. M. D¨ªez Picazo ha calificado justamente de "represalia pol¨ªtica", y que consisti¨® en atribuir tambi¨¦n a las c¨¢maras la elecci¨®n de los vocales togados. La medida tuvo de inmediato el efecto de revertir la situaci¨®n en beneficio de aqu¨¦lla, que, de este modo, se hizo fuerza hegem¨®nica dentro de la instituci¨®n y pudo disponer en exclusiva de los nombramientos judiciales, que era, al fin, de lo que se trataba. Es patente que en semejante modo de legislar no luci¨® la finezza constitucional y tampoco la prudencia pol¨ªtica.
Como se sabe y conviene recordar, el Tribunal Constitucional entendi¨® que cab¨ªa una lectura de esta reforma compatible con el texto fundamental, pero vio en ella un peligro de difusi¨®n de la perniciosa din¨¢mica partitocr¨¢tica en el ¨¢mbito de la jurisdicci¨®n.
Las vicisitudes de estos a?os han confirmado las aptitudes prof¨¦ticas de esa alta instancia, que, siendo tan clarividente, bien pod¨ªa haber dejado de emular a Pilatos, decidiendo en otro sentido.
La nueva mayor¨ªa instalada en el Consejo a partir de 1985 no introdujo ning¨²n cambio cualitativo en el modo de administrar los asuntos de la jurisdicci¨®n. Y, en concreto, en materia de nombramientos, que es la que aqu¨ª interesa, prevaleci¨® el continuismo m¨¢s absoluto en el m¨¦todo, que, en lo fundamental, sigui¨® siendo de un puro decisionismo interesado y vertiendo al exterior a trav¨¦s de acuerdos igualmente inmotivados, con la sola obvia diferencia de que ahora favorec¨ªan a personas de otro perfil.
Si lo realmente perseguido en esta etapa hubiera sido, como se predic¨® con insistencia, reconducir las pr¨¢cticas del CGPJ al ¨¢lveo de la Constituci¨®n, haciendo brillar en ellas principios de esa matriz con objeto de dotarlas de real funcionalidad a la administraci¨®n independiente de la justicia, lo habr¨ªan tenido f¨¢cil. Porque, en efecto, nada m¨¢s sencillo para quien se halla en una posici¨®n fuertemente mayoritaria que cargarse de autoridad moral reglamentando la propia discrecionalidad, estableciendo par¨¢metros tendencialmente objetivos de valoraci¨®n de aptitudes y m¨¦ritos, con objeto de premiar la profesionalidad bien contrastada y la demostrada sensibilidad en tema de independencia, al distribuir las presidencias y las plazas del Tribunal Supremo.
Pero nada de esto sucedi¨®, sino que siguieron prevaleciendo actitudes inspiradas en razones de afinidad, pol¨ªtica en ¨²ltimo t¨¦rmino, ajenas a aquellos criterios ideales. Sin que, por cierto, faltasen incluso situaciones de aut¨¦ntico veto por motivos ideol¨®gicos. Todo con demoledores efectos de desmoralizaci¨®n en el universo de los jueces, que, con frecuencia, hallaron un antimodelo donde deber¨ªan haber gozado de un modelo de autonom¨ªa decisional, de racionalidad y equilibrio, apto para ser tomado como referencia en las propias actuaciones.
As¨ª las cosas, es obvio que cada mayor¨ªa en el Consejo tendr¨¢ la concreta responsabilidad que le corresponda en funci¨®n de la calidad de sus decisiones, pero, en t¨¦rminos explicativos, la ra¨ªz de formas de operar tan recusables est¨¢ en la clase de pol¨ªtica que los partidos mayoritarios han proyectado con insistencia sobre la instituci¨®n, a trav¨¦s de la elecci¨®n de vocales. Los partidos, que no las c¨¢maras como tales, a las que no ha correspondido otro protagonismo que el consistente en dar sanci¨®n formal a decisiones preconstituidas en otras sedes. Por cierto, la primera entre todas la relativa a la persona del presidente, no obstante tratarse de un nombramiento de competencia del propio Consejo.
El caso del Pascual Estevill es paradigm¨¢tico al respecto. Estos d¨ªas alguien recordaba que el sector conservador del CGPJ del que formaba parte se manifest¨® a favor de su permanencia en ¨¦l cuando ya estaba encausado, para no perder la mayor¨ªa. Es una verdad como un templo y, desde luego, est¨¢ lejos de honrar a quienes, de este modo, dieron muestras de un pragmatismo tan alejado de los principios que generosamente invocan. Pero conviene recuperar toda la verdad de esta penosa historia, incluyendo el dato, bien poco edificante, de que cuando el partido de la derecha catalanista hizo uso de su cuota proponiendo como vocal al entonces magistrado de Barcelona, ¨¦ste -al que tal formaci¨®n conoc¨ªa como nadie- se hallaba ya sabidamente bajo sospecha. Y no me consta que dentro del arco parlamentario alguien hubiera expresado p¨²blicamente su inquietud por las razones de preferencia tan singular como estupefaciente.
Este emblem¨¢tico supuesto sirve para ilustrar de la mejor manera la clase de cultura sobre el papel del Consejo y del juez que ha irradiado (formalmente) desde las c¨¢maras a la malhadada instituci¨®n a lo largo de casi cinco lustros. Es la que traduce el nefasto paradigma de la distribuci¨®n y apropiaci¨®n proporcional de los puestos por los partidos m¨¢s votados, cada uno de los cuales ha podido disponer, unilateralmente y con virtual exclusividad, de su parcela. Todo con el resultado de defraudar objetivamente el imperativo constitucional y de proyectar sobre el Consejo una din¨¢mica tout court pol¨ªtica, rigurosamente re?ida con su papel institucional.
Ser¨ªa ilustrativo, pero realmente no es necesario, hacer un recorrido por algunas de las incidencias concretas producto de tal peculiar modo de proceder. Que, con frecuencia, ha hecho de las vocal¨ªas del Consejo tanto una suerte de premio por servicios prestados en la pol¨ªtica como el puente hacia destinos m¨¢s interesantes dentro de ¨¦sta, confirmando el rango subalterno de la instituci¨®n.
A partir de estos presupuestos, la idea de que la extensi¨®n del mismo requisito de una mayor¨ªa reforzada, que rige en la designaci¨®n de los miembros del Consejo, al nombramiento de ciertos cargos judiciales, podr¨ªa conllevar una atenuaci¨®n del sectarismo que preside la pol¨ªtica en acto en la materia, parece dif¨ªcil de admitir. Desde luego, no producir¨¢ la reconversi¨®n moral del sistema, que es lo que hace falta. A lo sumo pondr¨¢ a funcionar tambi¨¦n en este campo el criterio de cuotas, con cierta mayor proporcionalidad en la concreci¨®n de un m¨ªo/tuyo o para ti/para m¨ª inspirados en razones de afecci¨®n gen¨¦ricamente pol¨ªtica, con id¨¦ntico perjuicio para el valor independencia, siempre de escas¨ªsima cotizaci¨®n en ese peculiar mercado.
Perfecto Andr¨¦s Ib¨¢?ez es magistrado.
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