La Generalitat quiere participar en la elecci¨®n de miembros del Constitucional
El Ejecutivo catal¨¢n asegura que la reforma de Estatuto "no supera el techo de la Carta Magna"
"No supera el techo constitucional", afirman fuentes de Gobierno catal¨¢n para referirse a los dos nuevos bloques que el Instituto de Estudios Auton¨®micos (IEA) ha remitido al Parlamento para el debate en ponencia sobre la reforma del Estatuto. De acuerdo con estos textos, la Generalitat quiere participar en la designaci¨®n de vocales del Tribunal Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial "a trav¨¦s de los procedimientos que establezca la legislaci¨®n estatal". La Generalitat tambi¨¦n quiere participar en la designaci¨®n de los ¨®rganos de direcci¨®n de organismos econ¨®micos y sociales.
El documento de trabajo propone "designar representantes o participar en su designaci¨®n" en entidades como el Banco de Espa?a, Comisi¨®n Nacional del Mercado de Valores (CNMV), Comisi¨®n del Mercado de Telecomunicaciones (CMT) y otros organismos estatales que ejerzan "funciones de autoridad reguladora sobre materias de relevancia econ¨®mica y social relacionadas con competencias de la Generalitat". La pr¨®xima semana, el director del IEA, Carles Viver Pi-Sunyer, explicar¨¢ ante la ponencia que redacta el nuevo Estatuto catal¨¢n cu¨¢l es el alcance de los nuevos cap¨ªtulos que ha remitido al Parlamento para su debate. Los distintos grupos proceder¨¢n, luego, a presentar sus observaciones sobre los cap¨ªtulos remitidos. Hasta el momento, no ha habido impugnaci¨®n alguna de los documentos remitidos por el IEA por parte de las fuerzas pol¨ªticas
Dentro ya de las dos nuevas remesas de cap¨ªtulos estatutarios, se enuncia que: "La Generalitat participa en las instituciones, los organismos y los procedimientos de toma de decisiones del Estado que afecten a sus competencias de acuerdo con lo que se establezca en este Estatuto y en la legislaci¨®n estatal correspondiente".
Y la especificaci¨®n llega en el art¨ªculo tres apartado uno del cap¨ªtulo destinado a fijar la presencia catalana en instituciones del Estado: "La Generalitat de Catalu?a participar¨¢ en los procesos de designaci¨®n de magistrados del Tribunal Constitucional y de consejeros del Consejo General del Poder Judicial a trav¨¦s de los procedimientos que establezca la legislaci¨®n estatal". M¨¢s adelante se indica que el Parlamento participar¨¢ "en las audiencias de los candidatos" al TC y al CGPJ "propuestos por el Senado que se realicen en esta C¨¢mara, de acuerdo con el procedimiento establecido en el reglamento de Senado".
Con estas iniciativas, el Gobierno catal¨¢n pretende llevar el mapa auton¨®mico a los m¨¢ximos organismos judiciales, en un intento de evitar que reproduzca el esquema partidista bipolar, tal como ahora sucede, seg¨²n aseguran fuentes del Ejecutivo de Maragall.
Comisi¨®n bilateral
En el terreno de la ordenaci¨®n de la actividad econ¨®mica, el Gobierno catal¨¢n se propone "participar en las decisiones estatales que afecten a la ordenaci¨®n general de la actividad econ¨®mica, de acuerdo con el art¨ªculo 131 de la Constituci¨®n".
"Cuando la naturaleza del ente lo permita y su sede principal no radique en Catalu?a, el Estado crear¨¢ delegaciones territoriales de los organismos [se refiere a Banco de Espa?a CNMV, y CMT], la Generalitat participar¨¢ en la designaci¨®n de los miembros de estas delegaciones cuando se ubiquen en su territorio", se afirma en el texto.
Este cap¨ªtulo del documento de trabajo va acompa?ado de otro en el que se quieren sentar las bases de colaboraci¨®n entre el Estado y la Generalitat, en las que debe imperar "la lealtad institucional mutua". El texto prev¨¦ la existencia de la Comisi¨®n Bilateral entre ambos entes que debe "constituir el marco general y permanente de colaboraci¨®n entre Estado y Generalitat ". Su objetivo, aseguran fuentes del Gobierno catal¨¢n, es servir de instancia de relaci¨®n y encuentro. "Debe permitir el intercambio constante de informaci¨®n, la coordinaci¨®n de pol¨ªticas en las que sea preciso articular competencias y la cooperaci¨®n en todos los asuntos de inter¨¦s com¨²n.
Entre las funciones de esa comisi¨®n -integrada a partes iguales por representantes de la Administraci¨®n central y la Generalitat, con presidencia rotatoria- figuran funciones deliberativas relativas a: pol¨ªtica de telecomunicaciones y medios de comunicaci¨®n p¨²blicos; resoluci¨®n de conflictos competenciales; o proponer la relaci¨®n de organismos econ¨®micos, instituciones financieras y empresas p¨²blicas del Estado en las cuales la Generalitat pueda designar representantes.
Esa comisi¨®n bilateral no excluye la participaci¨®n catalana en otros organismos multilaterales del Estado las comunidades aut¨®nomas .
"La Generalitat no queda vinculada por las decisiones adoptadas en el marco de los mecanismos multilaterales de colaboraci¨®n con el Estado y con otras comunidades aut¨®nomas respecto a las cuales no haya mostrado su acuerdo", apunto el art¨ªculo sexto de este cap¨ªtulo.
El borrador del texto estatutario reconoce la posibilidad de hacer convenios entre autonom¨ªas, sin referirse al veto constitucional -art¨ªculo 145- a la federaci¨®n entre comunidades.
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