Los convenios pueden forzar la jubilaci¨®n si hay pacto de empleo
Trabajo y los agentes sociales tienen casi ultimado un acuerdo
Los convenios colectivos podr¨¢n incluir la jubilaci¨®n obligatoria a partir de los 65 a?os de edad siempre que se vincule a compromisos de empleo. Se consideran tales la contrataci¨®n de nuevos trabajadores, el mantenimiento de la plantilla o la conversi¨®n de temporales en fijos. Esa medida se recoge en un anteproyecto de ley que tienen pr¨¢cticamente ultimado Trabajo, la patronal y los sindicatos en el proceso de di¨¢logo social.
El anteproyecto de ley modificar¨¢ el Estatuto de los Trabajadores y recuperar¨¢ una posibilidad vigente hasta el a?o 2001 y que fue derogada por el Gobierno del Partido Popular. Hasta entonces se pod¨ªa pactar en convenio colectivo la jubilaci¨®n obligatoria de los trabajadores de la empresa o sector afectados cuando cumpliesen los 65 a?os de edad.
Pese a esa derogaci¨®n, una parte de los convenios -300 del total de 5.000- ha seguido recogiendo la jubilaci¨®n forzosa, pero esos pactos han quedado en papel mojado por sentencias del Tribunal Supremo que argumentan "la ausencia de una norma legal" y no reconocen la fuerza vinculante de la negociaci¨®n colectiva.
En la exposici¨®n de motivos del anteproyecto de ley relativa al establecimiento de edades de jubilaci¨®n en los convenios colectivos se afirma que esa "interpretaci¨®n jurisprudencial ha producido cierta inseguridad jur¨ªdica". La norma se est¨¢ elaborando en el proceso de di¨¢logo social despu¨¦s de que la patronal CEOE y los sindicatos CC OO y UGT expresasen al Gobierno su "preocupaci¨®n por los efectos que la doctrina judicial pudiera tener en el desarrollo de las relaciones laborales y, en particular, en la negociaci¨®n colectiva".
La jubilaci¨®n forzosa en los convenios colectivos tiene en cuenta "doctrina del Tribunal Constitucional y las prescripciones de la directiva comunitaria relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupaci¨®n". Esa directiva de la Uni¨®n Europea permite a los Estados miembros disponer que "las diferencias de trato por motivos de edad no constituir¨¢n discriminaci¨®n si est¨¢n justificadas objetiva y razonablemente por una finalidad leg¨ªtima, incluidos los objetivos leg¨ªtimos de las pol¨ªticas de empleo".
Pacto expreso
En la norma que ultima el Ministerio de Trabajo con la patronal y los sindicatos, "los objetivos de pol¨ªtica de empleo que justificar¨¢n la jubilaci¨®n obligatoria no ser¨¢n ya de car¨¢cter gen¨¦rico e incondicionado", como eran en la norma vigente hasta el a?o 2001, "sino que deber¨¢n expresarse en el convenio colectivo".
Se trata de una ley con art¨ªculo ¨²nico que ir¨¢ en el Estatuto de los Trabajadores como disposici¨®n adicional d¨¦cima. En ella se establece que en los convenios podr¨¢n pactarse edades de jubilaci¨®n obligatoria, a partir de la edad ordinaria de retiro -ahora 65 a?os-, siempre que se cumplan unos requisitos.
La condici¨®n imprescindible es que la jubilaci¨®n forzosa "deber¨¢ vincularse a objetivos coherentes con la pol¨ªtica de empleo expresados en el convenio colectivo, tales como la mejora de la estabilidad en el empleo, la transformaci¨®n de contratos temporales en indefinidos, la transformaci¨®n de contratos a tiempo parcial en tiempo completo, el mantenimiento del nivel de empleo, la contrataci¨®n de nuevos trabajadores o cualesquiera otros que se dirijan a favorecer la calidad del empleo".
La patronal quiere a?adir una causa m¨¢s y que la jubilaci¨®n forzosa se vincule a "la viabilidad de la empresa", punto que rechazan las centrales porque creen que se trata de "una nueva figura de despido".
El anteproyecto de ley pretende conciliar los derechos individuales con los colectivos. Por ello el retiro obligatorio no se aplicar¨¢ a los trabajadores que no tengan cubierto el periodo de cotizaciones m¨ªnimo -15 a?os- para acceder a una pensi¨®n contributiva. Los sindicatos han propuesto que la jubilaci¨®n sea voluntaria si el trabajador no ha reunido 30 a?os de cotizaciones. En esos casos, no podr¨ªa imponerse antes de los 68 a?os.
Esas dos propuestas planteadas por la patronal y los sindicatos son los ¨²nicos flecos pendientes para que Trabajo y los interlocutores sociales cierren un acuerdo. La previsi¨®n es que puedan resolver esas discrepancias en los pr¨®ximos d¨ªas y que tengan un pacto a finales de esta semana o en la semana pr¨®xima.
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