La tardanza del Supremo en notificar la sentencia permiti¨® la excarcelaci¨®n de Lamari
La Audiencia puso en libertad al 'emir' del 11-M al cumplir la mitad de la pena impuesta
La tardanza del Tribunal Supremo en notificar a la Audiencia Nacional la sentencia por la que condenaba a Allekema Lamari a nueve a?os y tres meses de prisi¨®n permiti¨® que quedase en libertad. La Secci¨®n Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional orden¨® la excarcelaci¨®n del emir del 11-M el 29 de junio de 2002, cuando llevaba cinco a?os y dos meses en prisi¨®n preventiva, la mitad de la pena principal que le hab¨ªa sido impuesta. El problema es que el 7 de junio, 22 d¨ªas antes, el Supremo hab¨ªa condenado en firme a Lamari a nueve a?os y tres meses y no lo comunic¨® a la Audiencia hasta meses despu¨¦s.
Lamari, nacido el 10 de julio de 1965 en Argel (Argelia), fue condenado por la Audiencia Nacional a ra¨ªz de una investigaci¨®n realizada por el juez Baltasar Garz¨®n en 1997. Lamari ingres¨® en prisi¨®n el 10 de abril de 1997 junto con otros nueve presuntos miembros del Grupo Isl¨¢mico Armado (GIA), que fueron procesados por Garz¨®n el 9 de marzo de 1999.
El 7 de junio de 2000 el juez concluy¨® el sumario y lo elev¨® a la Sala, pero uno de los letrados de la defensa present¨® un art¨ªculo de previo especial pronunciamiento -un tipo de recurso procesal- en el que alegaba que su cliente hab¨ªa sido indultado o amnistiado previamente.
Aunque la argucia jur¨ªdica fue rechazada, el proceso se demor¨® de tal forma que el juicio se celebr¨® entre el 21 y el 25 de mayo de 2001, m¨¢s de cuatro a?os despu¨¦s de las detenciones.
La Secci¨®n Tercera de la Audiencia, formada por Francisco Castro Meije, ?ngela Murillo y Antonio D¨ªaz Delgado, conden¨® a Lamari y a otros cinco de sus compa?eros el 26 de junio de 2001. El argelino fue condenado a 10 a?os de prisi¨®n por pertenencia a una organizaci¨®n terrorista, a dos a?os m¨¢s por tenencia il¨ªcita de armas y a otros dos, por falsedades en documentos oficiales.
La Audiencia descont¨® del c¨®mputo de la prisi¨®n preventiva las dilaciones indebidas imputables a las defensas, y prorrog¨® la prisi¨®n de Lamari.
Sin embargo los abogados de Lamari y de otro de los imputados, Benesmail Abdelkrim, exigieron la libertad de sus clientes por haber cumplido la mitad de la pena impuesta en la sentencia de la Audiencia Nacional.
El tribunal tuvo que aplicar el art¨ªculo 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que establece: "Si fuere condenado el imputado, la prisi¨®n provisional podr¨¢ prorrogarse hasta el l¨ªmite de la mitad de la pena impuesta en la sentencia, cuanto ¨¦sta hubiere sido recurrida".
As¨ª, la pena m¨¢s elevada impuesta a Lamari era de 10 a?os y por ello el tribunal -descontados los retrasos- acord¨® el 9 de abril de 2002 su puesta en libertad cuando cumpliera los cinco a?os de prisi¨®n preventiva.
La Secci¨®n Tercera -integrada en aquella ocasi¨®n por Francisco Castro, ?ngela Murillo y Luis Mart¨ªnez de Salinas- dec¨ªa textualmente: "Efectivamente el condenado, provisionalmente, Allekema Lamari ingres¨® en prisi¨®n, a resultas de la presente causa el d¨ªa 10 de abril de 1997, siendo condenado en sentencia de fecha 26 de junio de 2001 a la pena de 10 a?os de prisi¨®n, por lo que al d¨ªa de hoy cumplir¨ªa la mitad de la misma".
"Ahora bien", agrega el auto de la Sala, "hay que tener en cuenta que el c¨®mputo de la prisi¨®n preventiva se interrumpi¨® en virtud de resoluci¨®n de este Tribunal, de ah¨ª que los cinco a?os de prisi¨®n [los] cumplir¨¢ el pr¨®ximo 29 de junio de 2002, fecha en la que se decretar¨¢ la puesta en libertad salvo que recaiga sentencia de la Excma. Sala del Tribunal Supremo resolviendo la casaci¨®n anunciada".
Rebaja de la condena
Y el Supremo se pronunci¨® y en sentencia de 7 de junio de 2002, rebajando la condena a Lamari a nueve a?os y tres meses. El desglose de la sentencia fue: seis a?os por pertenencia a banda armada, un a?o y nueve meses por falsificaci¨®n de documentos oficiales y un a?o y seis meses por tenencia il¨ªcita de armas con finalidad terrorista.
Sin embargo, la sentencia no fue comunicada a la Audiencia Nacional hasta meses despu¨¦s, por lo que aunque Lamari ya estaba condenado en firme a nueve a?os y tres meses desde el 7 de junio de 2002, la Audiencia orden¨® su excarcelaci¨®n el 29 de mismo mes porque desconoc¨ªa la existencia de la sentencia del Supremo.
Luego, cuando lleg¨® la resoluci¨®n firme del alto tribunal, la Audiencia realiz¨® la liquidaci¨®n de condena y llam¨® al condenado para que ingresara de nuevo en prisi¨®n para cumplir el resto de la pena, pero Lamari ya no fue encontrado.
La Secci¨®n Tercera decret¨® el 18 de junio de 2003 una orden de busca y captura por el delito de quebrantamiento de condena.
T¨¢cticas defensivas de 'narcos' y terroristas
Los abogados defensores de narcotraficantes y terroristas saben que sus clientes, por el repudio social que esos delitos provocan, tienen mucho m¨¢s dif¨ªcil salir en libertad que otros delincuentes acusados de robos o falsedades, aunque sean multirreincidentes.
Tambi¨¦n saben que los tribunales, especialmente los de la Audiencia Nacional, no suelen tener ning¨²n problema a la hora de prorrogar la prisi¨®n preventiva de supuestos narcos y terroristas hasta el m¨¢ximo de cuatro a?os previsto en la ley.
Pero tambi¨¦n saben que los magistrados est¨¢n obligados a soltar a estos procesados cuando llegan al l¨ªmite de los cuatro a?os.
Por eso, suele ser frecuente que en los macroprocesos, en los que hay muchos imputados, abogados de procesados que aparentemente no son los m¨¢s importantes y que est¨¢n en libertad provisional recurren y recurren decisiones del tribunal con el fin de alargar el proceso. Los letrados de los principales imputados no recurren ninguna de las decisiones.
El hecho de que los acusados recurran es perfectamente leg¨ªtimo, pero en estos casos, los abogados de los imputados menores realizan el trabajo sucio para los procesados principales. De esta forma, el retraso provocado por uno de los abogados no puede ser imputable al letrado del principal acusado.
Porque la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite a los magistrados excluir del tiempo m¨¢ximo de prisi¨®n preventiva el tiempo que la causa sufriera dilaciones no imputables a la Administraci¨®n de Justicia.
Y los tribunales, especialmente los de la Audiencia Nacional, tambi¨¦n conocen las estrategias defensivas de los abogados de narcotraficantes y terroristas que suelen estar pendientes de los resquicios formales de la ley para obtener la libertad de sus clientes. Los magistrados, claro, tratan de evitar esas argucias jur¨ªdicas, pero siempre es m¨¢s complicado cuando los tr¨¢mites -recursos de casaci¨®n, ejecuciones de sentencia, etc¨¦tera- no dependen de un ¨²nico tribunal, sino que en la tramitaci¨®n intervienen varias jurisdicciones.
En el Tribunal Supremo la notificaci¨®n de sentencias suele demorarse un par de semanas de promedio. Las sentencias importantes -caso Banesto o Los Albertos- se notifican incluso en el d¨ªa, pero lo habitual es esperar a que el procurador pase a firmar la notificaci¨®n antes de remitirla al tribunal de instancia para su ejecuci¨®n.
Y el terrorismo isl¨¢mico en Espa?a antes del 11-M no ten¨ªa la relevancia de ahora.
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