Los delitos contra la propiedad industrial ser¨¢n perseguibles de oficio
Las infracciones contra la propiedad intelectual e industrial se convierten en delitos de car¨¢cter p¨²blico y ser¨¢n perseguibles de oficio sin necesidad de denuncia de la persona agraviada, inform¨® ayer el Ministerio de Industria. Con la entrada en vigor, el pasado 1 de octubre, de la Ley que modifica el C¨®digo Penal, se posibilita la destrucci¨®n de las mercanc¨ªas fraudulentas intervenidas para solucionar los problemas de almacenamiento.
Entre las modificaciones introducidas, destacan las alusivas a los derechos de propiedad industrial, y m¨¢s concretamente, el agravamiento de las penas, la introducci¨®n como objeto de protecci¨®n del tipo de las variedades vegetales y la protecci¨®n de las denominaciones de variedades protegidas. La reforma recoge las nuevas circunstancias susceptibles de agravar las penas, tales como la especial trascendencia del beneficio indebidamente obtenido, la pertenencia del culpable a organizaciones o asociaciones con finalidades delictivas respecto de derechos de propiedad industrial y la utilizaci¨®n de menores en la comisi¨®n de estos delitos.
En cuanto al destino de las mercanc¨ªas incautadas que quedaban almacenadas y la reincorporaci¨®n de esas mercanc¨ªas a los circuitos comerciales, se posibilita la destrucci¨®n de aquellas mercanc¨ªas sobre las que se cree fehacientemente que vulneran el derecho de propiedad intelectual e industrial.
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