Los extranjeros que acrediten judicialmente una relaci¨®n laboral de un a?o tendr¨¢n 'papeles'
Los extranjeros que acrediten su permanencia continuada en Espa?a durante un per¨ªodo m¨ªnimo de dos a?os y que demuestren haber mantenido relaciones laborales durante al menos 12 meses podr¨¢n obtener la autorizaci¨®n de residencia temporal, siempre que carezcan de antecedentes penales, tanto en Espa?a como en su pa¨ªs de origen. ?sta es la f¨®rmula de "arraigo laboral" que contempla el Reglamento de Extranjer¨ªa consensuado ayer por el Gobierno con los empresarios y los sindicatos. No ser¨¢ necesario, por tanto, que el trabajador denuncie a su patr¨®n.
La denuncia del obrero contra su empleador hab¨ªa sido manejada por los t¨¦cnicos que trabajaron en el proyecto. Sin embargo, la f¨®rmula definitiva de "arraigo laboral" incluye una acotaci¨®n de los medios de prueba para que el trabajador demuestre su relaci¨®n laboral. De acuerdo con los empresarios y los sindicatos, el Gobierno ha determinado que sean solamente las actas de inspecci¨®n definitivas y las resoluciones judiciales las que sirvan a tal efecto. El Ministerio de Trabajo cree que "acotando las posibles evidencias y desactivando la posibilidad de la exenci¨®n de responsabilidad al empresario, se han prevenido las posibilidades de fraude".
Adem¨¢s del arraigo laboral, el Reglamento recoge otras f¨®rmulas por las que un extranjero podr¨¢ obtener la residencia temporal.
Podr¨¢n solicitarla, sin necesidad de una relaci¨®n laboral previa, aquellos que acrediten la permanencia continuada en Espa?a durante un per¨ªodo m¨ªnimo de tres a?os, siempre que carezcan de antecedentes penales en Espa?a y en su pa¨ªs de origen, cuenten con un contrato de trabajo firmado por el obrero y el empresario en el momento de la solicitud y, o bien acrediten v¨ªnculos familiares con espa?oles o con otros extranjeros residentes, o bien presenten un informe acreditando su inserci¨®n social emitido por el ayuntamiento en el que tengan su domicilio habitual. Los v¨ªnculos familiares se refieren exclusivamente a los c¨®nyuges y a los ascendientes y descendientes en l¨ªnea directa.
Tambi¨¦n podr¨¢n solicitar el permiso de residencia las personas cuyo padre o cuya madre hubieran sido originariamente espa?oles.
Enfermos graves
Entre quienes podr¨¢n aspirar a una autorizaci¨®n por razones humanitarias el nuevo Reglamento incluye por primera vez a los extranjeros que acrediten sufrir una enfermedad sobrevenida de car¨¢cter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, de imposible acceso en su pa¨ªs de origen, cuya interrupci¨®n suponga un grave riesgo para su salud. Para acreditar la necesidad, el extranjero precisar¨¢ un informe cl¨ªnico expedido por la autoridad sanitaria correspondiente.
Tambi¨¦n se ampl¨ªa la autorizaci¨®n para quienes colaboren con las fuerzas del orden a aquellos que lo hagan con "las autoridades administrativas y judiciales", o cuando concurran razones de inter¨¦s p¨²blico o seguridad nacional que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en Espa?a. En ese caso, "las autoridades administrativas o judiciales podr¨¢n instar a la autoridad competente la concesi¨®n de la autorizaci¨®n de residencia o de residencia y trabajo".
La reforma alcanza a los solicitantes de asilo, que recibir¨¢n autorizaci¨®n para trabajar en Espa?a una vez hayan transcurrido seis meses desde la presentaci¨®n de su petici¨®n, siempre que esta haya sido admitida a tr¨¢mite y no se hubiera resuelto por causa no imputable al interesado.
Con el fin de evitar fraudes, por un lado, y de facilitar el seguimiento de los expedientes de los extranjeros, por otro, los ministerios que intervienen en la tramitaci¨®n de los permisos de residencia y de trabajo pondr¨¢n en funcionamiento dentro de un a?o una aplicaci¨®n inform¨¢tica com¨²n, cuya coordinaci¨®n correr¨¢ a cargo del Ministerio de Administraciones P¨²blicas, pero a la que tendr¨¢n acceso los dem¨¢s ministerios implicados.
La aplicaci¨®n deber¨¢ permitir la introducci¨®n y modificaci¨®n de datos e informes y la comunicaci¨®n entre cualquiera de los implicados en el proceso para conocer el estado de tramitaci¨®n del expediente. Adem¨¢s, permitir¨¢ la consulta en tiempo real tanto de los expedientes en tr¨¢mite, sin posibilidad de modificaci¨®n, como de los expedientes concluidos.
Texto ¨ªntegro del Reglamento de Extranjer¨ªa en www.elpais.es
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