El Gobierno pacta con patronal y sindicatos la regularizaci¨®n de los inmigrantes con trabajo
El nuevo Reglamento de Extranjer¨ªa entrar¨¢ en vigor, previsiblemente, en los dos primeros meses del pr¨®ximo a?o. Los empresarios que emplean a inmigrantes en situaci¨®n irregular tendr¨¢n tres meses de plazo a partir de esa fecha para regularizar a sus trabajadores sin abonar sanci¨®n alguna. Para ello deber¨¢n firmarles un contrato de trabajo de al menos seis meses de duraci¨®n. Los extranjeros deber¨¢n hallarse en Espa?a y demostrar que est¨¢n empadronados desde hace seis meses como m¨ªnimo.
?sta es la f¨®rmula consensuada ayer por el Ministerio de Trabajo con los sindicatos y los empresarios para aflorar la econom¨ªa sumergida en la que trabajan buena parte del mill¨®n de inmigrantes sin papeles que residen en el pa¨ªs, seg¨²n el cruce de los datos del censo con los de los extranjeros en situaci¨®n regular.
Las empleadas de hogar que trabajen en m¨¢s de una casa y vayan a realizar 30 horas semanales podr¨¢n pedir el permiso
El proceso extraordinario estar¨¢ vigente tres meses tras la aprobaci¨®n, a primeros de 2005, de la nueva norma
Los extranjeros deber¨¢n acreditar un contrato al menos de medio a?o y que viven en Espa?a desde hace seis meses
La f¨®rmula contempla dos excepciones. La primera se refiere a los sectores de la construcci¨®n y la hosteler¨ªa, para los que el "compromiso de mantenimiento de la prestaci¨®n laboral" de seis meses podr¨¢ efectuarse dentro de un periodo m¨¢ximo de un a?o.
La segunda excepci¨®n afecta al servicio dom¨¦stico, y tiene que ver con sus especiales caracter¨ªsticas de confianza y de horario. Los extranjeros que trabajen parcialmente y de manera simult¨¢nea en m¨¢s de un hogar podr¨¢n solicitar el permiso de residencia y trabajo si acreditan que van a realizar un m¨ªnimo de 30 horas de trabajo semanales, durante un periodo m¨ªnimo de seis meses.
Alta en la Seguridad Social
Esta v¨ªa de regularizaci¨®n de extranjeros, que aparece detallada en una disposici¨®n transitoria del borrador de reglamento, s¨®lo estar¨¢ disponible durante tres meses a partir de la publicaci¨®n de la norma. El reglamento especifica que las solicitudes de regularizaci¨®n basadas en ella ser¨¢n tramitadas con car¨¢cter preferente, y que su presentaci¨®n supondr¨¢ el archivo de oficio de cualquier otra petici¨®n de residencia o de residencia y trabajo para el mismo extranjero presentada con anterioridad.
La Administraci¨®n se compromete a resolver de forma motivada las solicitudes y a notificar al empresario y al inmigrante su resoluci¨®n. En caso de que ¨¦sta fuera favorable, la autorizaci¨®n concedida estar¨ªa condicionada a que, en el plazo de un mes desde la notificaci¨®n, se produjera la afiliaci¨®n o alta del trabajador en la Seguridad Social. S¨®lo cuando el trabajador est¨¦ afiliado o dado de alta comenzar¨¢ el periodo de vigencia de la autorizaci¨®n, que ser¨¢ de un a?o.
En el caso de que transcurriera un mes desde la notificaci¨®n de la autorizaci¨®n y el trabajador no hubiera sido dado de alta en la Seguridad Social, la autorizaci¨®n quedar¨ªa sin efecto. La Administraci¨®n requerir¨ªa entonces al empleador y al trabajador para que explicasen las razones por las que no se ha iniciado la relaci¨®n laboral. En caso de que no alegasen alguna justificaci¨®n o si las razones que adujeran fueran consideradas insuficientes, la Administraci¨®n podr¨ªa denegarles ulteriores solicitudes de regularizaci¨®n que presentaran.
El extranjero deber¨¢ solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo m¨¢ximo de un mes desde la entrada en vigor de la autorizaci¨®n. El documento caducar¨¢ al mismo tiempo que la autorizaci¨®n.
Con el fin de dar entrada en el proceso a los inmigrantes que Espa?a no ha podido repatriar porque sus pa¨ªses no los reconocen como ciudadanos, la norma establece que la concesi¨®n de la autorizaci¨®n implicar¨¢ el archivo de los expedientes de expulsi¨®n pendientes de resoluci¨®n, as¨ª como la revocaci¨®n de oficio de las ¨®rdenes de expulsi¨®n que pudiera arrastrar el extranjero por entrar o permanecer en el pa¨ªs de forma irregular.
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