El Consejo de Estado propone consultar la Carta Europea con el Constitucional
Se?ala una posible discordancia con la Constituci¨®n espa?ola
El Consejo de Estado ha emitido un dictamen en el que considera obligado que antes de la ratificaci¨®n del tratado que establece la Constituci¨®n para Europa se consulte al Tribunal Constitucional para detectar algunas posibles contradicciones entre la Constituci¨®n espa?ola y la europea. En caso de una "contradicci¨®n irreductible", ser¨ªa preciso iniciar el procedimiento de reforma constitucional que corresponda.
El extremo fundamental en que el Tratado por el que se establece una Constituci¨®n para Europa puede entrar en conflicto con la vigente Constituci¨®n espa?ola es el relativo a la "supremac¨ªa" de la Constituci¨®n espa?ola, seg¨²n advert¨ªa ya el Consejo en su memoria de 2003.
Seg¨²n el art¨ªculo I-VI del Tratado, "la Constituci¨®n y el Derecho adoptado por las instituciones de la Uni¨®n en el ejercicio de las competencias que se le atribuyen a ¨¦sta primar¨¢n sobre el Derecho de los Estados miembros". Por tanto, a?ade el dictamen del Consejo de Estado, "el Tratado eleva a norma de la Constituci¨®n para Europa la primac¨ªa del Derecho comunitario."
Por su parte, la Constituci¨®n espa?ola proclama su supremac¨ªa sobre todo el ordenamiento jur¨ªdico en el art¨ªculo 9.1., y respecto del Derecho internacional en el art¨ªculo 95.1.
As¨ª, el Consejo de Estado estima que no puede soslayarse un "potencial conflicto" entre la supremac¨ªa del Derecho de la Uni¨®n Europea y la de la Constituci¨®n espa?ola.
El Consejo de Estado examina varias sentencias del Tribunal Constitucional en algunas de las cuales se reconoce la primac¨ªa del Derecho comunitario, en tanto que la Declaraci¨®n del Tribunal Constitucional de 1992 que aborda directamente la oposici¨®n Constituci¨®n-Tratado de Maastricht afirma la supremac¨ªa de la Constituci¨®n e impide contrariar sus determinaciones.
Asimismo, el propio Consejo de Estado, en su Memoria de 1992, subraya la supremac¨ªa de la Constituci¨®n espa?ola respecto de cualquier otra norma jur¨ªdica, sin que se pueda celebrar un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constituci¨®n, salvo previa revisi¨®n constitucional, como exige el art¨ªculo 95 de la Ley Fundamental.
"En atenci¨®n, pues, a la posible discordancia entre lo establecido en el art¨ªculo I-VI del Tratado y la supremac¨ªa de la Constituci¨®n, ha de ponderarse la procedencia de acudir al art¨ªculo 95.2 de la Constituci¨®n", agrega el dictamen.
As¨ª, "el Consejo de Estado estima oportuno y conveniente en el presente caso que se haga uso de la previsi¨®n del art¨ªculo 95.2 de la Constituci¨®n, a fin de que el Tribunal Constitucional declare si existe o no contradicci¨®n entre las estipulaciones del Tratado por el que se establece una Constituci¨®n para Europa y la Constituci¨®n espa?ola, en los t¨¦rminos de la Ley Org¨¢nica del Tribunal Constitucional".
Seg¨²n el Consejo de Estado, en el caso de que declarara una "contradicci¨®n irreductible" entre el Tratado y la Constituci¨®n, "ser¨ªa preciso remover el obst¨¢culo en cuesti¨®n por el procedimiento de reforma constitucional que corresponda". "Ello sin perjuicio, claro est¨¢, de la aplicaci¨®n del art¨ªculo 93, en cuanto requiere ley org¨¢nica para la ratificaci¨®n del Tratado por el que se establece una Constituci¨®n para Europa."
Como f¨®rmula para salvar "en este caso y pro futuro" eventuales problemas de compatibilidad, el Consejo de Estado sugiere introducir en la propia Constituci¨®n, reformulando el art¨ªculo 93, una cl¨¢usula de integraci¨®n que incorpore un mecanismo que permita una apertura general del ordenamiento espa?ol al Derecho comunitario. Si fuera necesaria una reforma constitucional cabr¨ªa plantarse adem¨¢s "europeizar" la Constituci¨®n espa?olas,en cuyo texto no existe ninguna menci¨®n expresa a la UE.
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