El Supremo niega la responsabilidad del Estado en el asesinato de un ni?o
El Tribunal Supremo ha desestimado la reclamaci¨®n de responsabilidad patrimonial del Estado de los padres del ni?o de dos a?os muerto en el atentado de ETA contra la Direcci¨®n General de la Guardia Civil, ocurrido en Madrid en 1998. El Supremo explica que el acto lesivo lo produjo la acci¨®n directa del comando itinerante de ETA y el da?o infringido no es imputable a la Administraci¨®n.
Los padres del ni?o Luis Delgado, fallecido en el atentado, reclamaron la responsabilidad el Estado "por no adopci¨®n de medidas de seguridad" despu¨¦s del primer atentado de 1997, llevado a cabo por el mismo comando terrorista y por el mismo procedimiento del coche bomba dejado junto a las inmediaciones del cuartel.
El Supremo imputa el resultado exclusivamente a la acci¨®n criminal del comando integrado por Henri Parot, Gonzalo Rodr¨ªguez Cordero y Gabriel Zabala Erasun, puesto que se adoptaron medidas para evitar la repetici¨®n de la situaci¨®n (videovigilancia, patrullas m¨®viles y de subsuelo, perros detectores de explosivos, centinelas, etc¨¦tera) y funcionaron, puesto que el coche fue detectado, pero explot¨® porque ten¨ªa un mecanismo de retardo de 45 segundos.
"Cualquier medida de disuasi¨®n puede resultar insuficiente ante el designio criminal de un terrorista", dice la sentencia, que a?ade que los demandantes fueron indemnizados como v¨ªctimas del terrorismo. La diferencia con otras situaciones en que se admiti¨® la responsabilidad del Estado, como en el atentado de Hipercor, fue la "conducta omisiva de las fuerzas de seguridad" o a la "patente negligencia" del Estado.
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