Reconocimiento m¨¦dico
Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional ha tra¨ªdo de nuevo a la palestra el problema de los reconocimientos m¨¦dicos en la empresa y la posibilidad de que puedan utilizarse para vulnerar derechos fundamentales del trabajador.
La realizaci¨®n de tales reconocimientos es una exigencia del deber del empresario de vigilancia peri¨®dica de la salud de los trabajadores, pero su concreci¨®n pr¨¢ctica puede chocar con el derecho a la intimidad, cuando se utilice para acceder a informaci¨®n ajena a cualquier inter¨¦s profesional.
As¨ª sucedi¨® en el supuesto que contempla la sentencia, donde se emplearon los ex¨¢menes m¨¦dicos para analizar el consumo de estupefacientes del trabajador. Ni siquiera la circunstancia de que el trabajador consintiese el reconocimiento m¨¦dico puede amparar su instrumentalizaci¨®n para usos ajenos a los estrictamente ligados a la compatibilidad de su salud con el desempe?o profesional. A estos efectos, se?ala el tribunal, que tal consentimiento no es suficiente si no se suministra al trabajador informaci¨®n expresa sobre el tipo de pruebas que se le van a realizar, el alcance de las mismas, as¨ª como sus posibles efectos.
En cualquier caso, los reconocimientos m¨¦dicos no pueden imponerse. El ordenamiento jur¨ªdico establece que son voluntarios para el trabajador. Solamente en supuestos excepcionales, cuando exista certeza de un riesgo o peligro para la salud de los trabajadores o de terceros, o bien en determinados sectores, cuando est¨¦ vinculado a la protecci¨®n frente a riesgos espec¨ªficos y actividades sensibles de riesgo, puede imponerse su obligatoriedad (como ocurre con los conductores en el sector del transporte).
De ninguna forma, concluye la sentencia, puede el reconocimiento m¨¦dico convertirse en un instrumento del empresario para un control dispositivo de la salud de los trabajadores, as¨ª como tampoco en una facultad para verificar la capacidad profesional o la aptitud psicof¨ªsica de sus empleados con un prop¨®sito de selecci¨®n de personal o similar. La relaci¨®n de trabajo no debe implicar, en ning¨²n caso, una minoraci¨®n de los derechos fundamentales de la persona, entre los que hay que situar el derecho a la intimidad.
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