Un plan de libre asociaci¨®n con Espa?a
Resumen de las principales reformas de la propuesta soberanista del Gobierno vasco
La Propuesta de Estatuto Pol¨ªtico de la Comunidad de Euskadi, m¨¢s conocido como plan Ibarretxe, plantea un n¨²cleo de reformas que chocan con el actual concepto de Espa?a. Desde un Poder Judicial propio, la Seguridad Social o el refer¨¦ndum para llegar a esa f¨®rmula de Estado libre asociado, el debate definitivo se desarrollar¨¢ el d¨ªa 30.
PRE?MBULO Autodeterminaci¨®n
Una falta de acuerdo "no impedir¨¢" a Euskadi ejercer las competencias asumidas
Al Tribunal Supremo se le reconoce el papel de "unificaci¨®n de doctrina"
La argumentaci¨®n ideol¨®gica, que no jur¨ªdica, es que el "Pueblo Vasco" tiene identidad propia en el conjunto de los pueblos de Europa y derecho a decidir su futuro "de conformidad con el derecho de autodeterminaci¨®n de los pueblos". El ejercicio de ese derecho se materializa en la posibilidad de consultar a la ciudadan¨ªa de los siete territorios, articulados en "tres ¨¢mbitos jur¨ªdico-pol¨ªticos" de dos estados que integran el Pueblo Vasco o Euskal Herria: las tres provincias de la comunidad aut¨®noma, Navarra y los tres territorios del Pa¨ªs Vasco franc¨¦s.
T?TULO PRELIMINAR Creaci¨®n de la Comunidad
Es la parte doctrinal que quiere articular los principios ideol¨®gicos esbozados en el pre¨¢mbulo y los derechos y deberes ciudadanos. Los dos primeros art¨ªculos crean una "Comunidad vasca" libremente asociada a Espa?a formalmente denominada "Comunidad de Euskadi" con el territorio de las actuales provincias de Vizcaya, Guip¨²zcoa y ?lava.
- Ciudadan¨ªa y nacionalidad. Junto a la ciudadan¨ªa vasca, derivada de la simple vecindad administrativa en alg¨²n municipio de la comunidad, se reconoce oficialmente la "nacionalidad vasca" para todos los ciudadanos, cuya "adquisici¨®n, conservaci¨®n y p¨¦rdida", as¨ª como su "acreditaci¨®n" se dejan para una posterior ley, "ajust¨¢ndose a los mismos requisitos exigidos" para la nacionalidad espa?ola. Ambas tendr¨¢n plenos efectos jur¨ªdicos.
- Relaciones con Navarra y el Pa¨ªs Vasco franc¨¦s. Euskadi y la comunidad foral de Navarra podr¨¢n establecer relaciones "sin m¨¢s limitaci¨®n que la propia voluntad" de ¨¦stos. Queda legalmente amparada la posibilidad de negociar un nuevo marco entre ambas comunidades que deber¨ªa ser ratificado en refer¨¦ndum.
- Una ley de Partidos propia. Se establece "el r¨¦gimen de creaci¨®n, reconocimiento, organizaci¨®n y extinci¨®n de partidos pol¨ªticos" -adem¨¢s de sindicatos y patronales- de la Comunidad.
T?TULO I Refer¨¦ndum
El nuevo procedimiento para sacar adelante la propuesta es: negociaci¨®n con el Estado en un m¨¢ximo de seis meses, acuerdo aprobado por el Parlamento vasco y las Cortes y ratificaci¨®n en refer¨¦ndum por la sociedad vasca. Si no se da ese acuerdo, el Parlamento vasco podr¨¢ pedir a su Gobierno que convoque un refer¨¦ndum sobre la propuesta inicial, y, si se ratifica en las urnas, se negociar¨¢ con el Estado para su aceptaci¨®n.
T?TULO II Poder Judicial
Va a ser uno de los aspectos m¨¢s pol¨¦micos del nuevo Estatuto, al establecer un Poder Judicial propio, junto al Legislativo y el Ejecutivo, los tres emanados de la ciudadan¨ªa de Euskadi.
El Tribunal Superior de Justicia de Euskadi ser¨¢ el ¨®rgano superior, "ante el que se agotar¨¢n las sucesivas instancias procesales, incluyendo los recursos de casaci¨®n o la ¨²ltima instancia" en todos los ¨®rdenes jurisdiccionales. Al Tribunal Supremo se le reconoce el papel de "unificaci¨®n de doctrina" en sentencias contradictorias o respecto a la jurisprudencia del propio Supremo.
El gobierno del Poder Judicial se encargar¨¢ al Consejo Judicial Vasco, "que ejercer¨¢ sus competencias y funciones en estrecha colaboraci¨®n con el Consejo General del Poder Judicial en el Estado con el fin de preservar los principios de unidad e independencia jurisdiccional".
T?TULO III Articulaci¨®n interna
Queda para una posterior ley la designaci¨®n de la capital de la Comunidad de Euskadi, ahora Vitoria, as¨ª como la sede de sus instituciones comunes.
T?TULO IV Competencias propias
- Pol¨ªticas del Estado. Siete exclusivas, entre ellas nacionalidad espa?ola, Defensa y moneda, as¨ª como dictar la legislaci¨®n com¨²n en cinco ¨¢mbitos (penal, penitenciaria y procesal, mercantil, civil, propiedad intelectual y pesas y medidas) "sin perjuicio de la capacidad de las instituciones vascas" para desarrollarla.
- Pol¨ªticas exclusivas de Euskadi. Adem¨¢s de las que ya ejerce y de las que reclama se incluye el r¨¦gimen electoral, selecciones deportivas nacionales, instituciones penitenciarias, y la titularidad plena de todas las infraestructuras. A las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se reservan, "¨²nica y exclusivamente, los servicios policiales asociados al control de las pol¨ªticas" atribuidas al Estado. Tambi¨¦n se plantea "la gesti¨®n del sistema p¨²blico de Seguridad Social que se ejercitar¨¢ con un presupuesto propio" e incluir¨¢ "la funci¨®n recaudadora de las cotizaciones sociales" devengadas en Euskadi.
T?TULO V Econom¨ªa y Hacienda
Incluye aqu¨ª los mecanismos que permitan la participaci¨®n de las instituciones vascas en la UE. El Estado no podr¨¢ en ning¨²n caso adoptar medidas tributarias sobre bienes situados en Euskadi.
T?TULO VI Relaciones internacionales
El Estado incorporar¨¢ los compromisos derivados del Estatuto a los Tratados de la UE en orden a garantizar su reconocimiento y respeto en Europa. Euskadi dispondr¨¢ de representaci¨®n directa en los ¨®rganos de la UE. De igual forma, los representantes vascos formar¨¢n parte de las delegaciones del Estado en el Consejo de Ministros de la UE en los asuntos que afecten sus pol¨ªticas exclusivas. El Estado "garantizar¨¢ el acceso de las instituciones vascas al Tribunal Europeo de Justicia". Euskadi constituir¨¢ una circunscripci¨®n electoral ¨²nica en las elecciones europeas.
DISPOSICI?N TRANSITORIA Entrada en vigor
En un m¨¢ximo de seis meses desde la entrada en vigor del Estatuto, Euskadi asumir¨¢ materialmente y comenzar¨¢ a ejercer en plenitud "todas las potestades, funciones y servicios sin excepci¨®n que le corresponden conforme a su r¨¦gimen de autogobierno".
En ese plazo, una comisi¨®n paritaria de ambos Gobiernos resolver¨¢ la continuidad de los servicios y el traspaso a Euskadi de los medios personales y materiales del Estado.
Una falta de acuerdo "no impedir¨¢" a Euskadi ejercer las competencias asumidas sin perjuicio de reclamar al Estado da?os y perjuicios ante el Tribunal Superior.
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