La crisis pol¨ªtica del poder judicial
En el funcionamiento de la Justicia se aprecian dos facetas: la resoluci¨®n de los diversos procesos por los jueces con arreglo a la Constituci¨®n y al resto del ordenamiento jur¨ªdico y el gobierno del Poder Judicial, que aunque diferentes se encuentran interrelacionadas. Cada una de ellas tiene su propia problem¨¢tica. Nadie cuestiona que los jueces han de ser independientes y estar, como tales, desvinculados de toda conexi¨®n con partidos, grupos o asociaciones, a reserva, como es natural, de sus opciones como ciudadanos. Aun as¨ª es dif¨ªcil evitar que su ideario no sea influyente en los asuntos con carga ideol¨®gica. El problema es m¨¢s complejo cuando se trata del gobierno de los jueces como titulares de uno de los poderes del Estado democr¨¢tico. Aqu¨ª nos limitaremos al an¨¢lisis de algunos aspectos de mayor actualidad de esta problem¨¢tica. Los recientes enfrentamientos en el CGPJ con motivo de los ¨²ltimos nombramientos, entre ellos el de presidente del TSJ de Catalu?a, ha puesto, nuevamente de manifiesto la cuesti¨®n de la naturaleza de ese poder del Estado as¨ª como la de sus relaciones con los restantes poderes. No se duda de que los poderes legislativo y ejecutivo son pol¨ªticos: ser¨ªa impensable que las Cortes o el Gobierno no se correspondieran con el resultado de las elecciones. Pues bien, esto es, precisamente, lo que ocurre con el CGPJ, al ser su composici¨®n producto de unos resultados electorales anteriores y no ajustados a la actual voluntad mayoritaria de los ciudadanos. Esta situaci¨®n, deseada por la Constituci¨®n, origina, sin embargo, importantes -y l¨®gicas- tensiones en el seno del Consejo y en sus relaciones con los otros poderes. La explicaci¨®n se encuentra en el principio de separaci¨®n o equilibrio de poderes. Ofrece poca discusi¨®n que el CGPJ es un ¨®rgano pol¨ªtico-administrativo peculiar, que rige un minipoder, desajustado de los otros poderes del Estado, carente de operatividad y pol¨ªticamente irresponsable de su gesti¨®n en las materias de su competencia: nombramientos, inspecci¨®n de tribunales, responsabilidad disciplinaria, formaci¨®n continuada de jueces, etc¨¦tera. As¨ª es. Los intentos de despolitizaci¨®n del Consejo han fracasado y seguir¨¢n, a buen seguro, fracasando por imposibles y por ser contrarios a su naturaleza. Otra cosa es que la funci¨®n pol¨ªtica del Consejo pueda ser ejercitada de una forma o de otra. Lo que se nota m¨¢s a faltar en sus componentes es una actuaci¨®n conforme a criterios propios y objetivos. No es obligado, tampoco, como sucede normalmente, que sus miembros demuestren siempre una fidelidad total al partido pol¨ªtico al que deben su designaci¨®n, dando alas a los que opinan que act¨²an por agradecimiento o con miras a otros futuros nombramientos. Administrar el presente, con esp¨ªritu de servicio p¨²blico constituir¨ªa una buena regla de conducta. Esta preocupaci¨®n se detecta, igualmente, en otros ¨¢mbitos del sector p¨²blico. Ser¨ªa bueno introducir un Estatuto de ex altos cargos con el fin de paliar esta inquietud. Se puede discrepar escapando de mec¨¢nicas adhesiones que, en definitiva, provocan el descr¨¦dito de la instituci¨®n e, incluso, su inutilidad. El Gobierno, por el hecho de serlo, no goza de infabilidad pero tampoco, en todo caso, est¨¢ inmerso en error o desacierto. Esta situaci¨®n no es satisfactoria. Hay que abordarla a fin de solucionar entre otros problemas, el actual desgobierno de la justicia causado parad¨®jicamente por la multitud de sus gobernantes: las Cortes, el Gobierno, las comunidades aut¨®nomas, el CGPJ, las salas de Gobierno, las juntas de jueces, los jueces, los secretarios...
Resultado: la casa sin barrer o lo que es lo mismo: los derechos de los ciudadanos, mal atendidos, en el mejor de los casos y el prestigio de las instituciones por los suelos. Todo parece indicar que la Constituci¨®n de 1978 se qued¨® a mitad de camino entre el modelo tradicional de gobierno de la justicia, su sometimiento al Poder Ejecutivo y la configuraci¨®n del Poder Judicial como titular aut¨¦ntico de uno de los poderes del Estado. De esos lodos vienen las presentes tempestades. Hay dos puntos clave cuya indefinici¨®n dificulta el logro de la soluci¨®n adecuada.
El primero es si la composici¨®n del CGPJ o la adopci¨®n de sus acuerdos han de reflejar el pluralismo social o el existente en el seno del Poder Judicial. Causa perplejidad que se defienda ¨¦sta ¨²ltima
opci¨®n si se atiende a que la Justicia es del pueblo y los jueces son, simplemente, sus administradores seg¨²n el art. 117.1 de la Constituci¨®n. El segundo estriba en determinar hasta qu¨¦ punto la separaci¨®n de poderes permite que el ¨®rgano de gobierno de los jueces est¨¦ vinculado en alguna medida a las Cortes, tanto en su composici¨®n como en el control de su gesti¨®n. Estamos, no se oculta, ante un problema lleno de dificultades pero es necesario despejar la actual confusi¨®n si, de verdad, se quiere un Poder Judicial merecedor de esta denominaci¨®n. El legislador dispone de varias opciones: una, el establecimiento de un verdadero Poder Judicial sometido a los principios y reglas del Estado democr¨¢tico, con valent¨ªa y sentido de futuro. El primer paso habr¨ªa de estar encaminado a regularizar / racionalizar la situaci¨®n presente con una n¨ªtida distribuci¨®n de competencia entre el Estado central, el CGPJ, las comunidades aut¨®nomas y unas salas de gobierno renovadas. El segundo -m¨¢s urgente- ha de estar dirigido a la introducci¨®n para el nombramiento de los cargos judiciales de un sistema p¨²blico, contradictorio y transparente basado en criterios de m¨¦rito y capacidad. Es necesario acabar con los actuales amiguismos, afinidades y secretismos. El proyecto del Gobierno de reforzar la mayor¨ªa necesaria para el nombramiento de los magistrados del TS y de los presidentes de los tribunales superiores de justicia, de aprobarse, obligar¨¢, ciertamente, a que los sectores del actual Consejo alcancen el correspondiente consenso pero al precio, a buen seguro, de lentificar los nombramientos y de dificultar / impedir el de los candidatos de mayor relieve. M¨¢s que de cambios legales se necesita de reformas en los comportamientos.
Existen otras alternativas, como el retorno al modelo preconstitucional de la justicia o dejar las cosas como est¨¢n que, respectivamente, por infausta memoria, o por frivolidad, no deber¨ªan ser contempladas. As¨ª sea.
?ngel Garc¨ªa Fontanet es magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a y presidente de la Fundaci¨® Pi i Sunyer.
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