El PP esgrime un fallo sobre Navarra para que se recurra el plan
El Constitucional aval¨® la impugnaci¨®n
El Tribunal Constitucional resolvi¨® en 1984 que el Gobierno puede impugnar un acuerdo de un Parlamento aut¨®nomo, bas¨¢ndose en el art¨ªculo 161.2 de la Constituci¨®n, aunque este acto no haya sido refrendado por el Estado. La citada sentencia, que se refiere a Navarra, es uno de los documentos que maneja el PP para apoyar su argumento de que el plan Ibarretxe puede ser recurrido ante el Tribunal Constitucional, una vez aprobado en el Parlamento vasco.
Esta sentencia que emiti¨® el Constitucional en 1984 relativa a Navarra est¨¢ firmada, entre otros magistrados, por el actual presidente del Consejo de Estado, Francisco Rubio Llorente. En ella se especifica que el acto del Parlamento Foral "culmina el procedimiento a seguir por la Comunidad Foral", que est¨¢ "dotada de personalidad jur¨ªdica" y no se trata de un "mero tr¨¢mite", aunque la segunda parte de la aprobaci¨®n, es decir la ratificaci¨®n no se haya producido.
El procedimiento se inici¨® por recurso del Gobierno, en aplicaci¨®n del art¨ªculo 161.2 de la Constituci¨®n, contra la resoluci¨®n del presidente del Parlamento de Navarra, emitida el 25 de agosto de 1983, proponiendo al Rey la designaci¨®n de Jos¨¦ Angel Zubiaur como presidente del Ejecutivo de Navarra.
Tras la celebraci¨®n de las elecciones al Parlamento Foral de Navarra, el 8 de mayo de 1983, y una vez constituida la C¨¢mara se procedi¨® a la votaci¨®n del presidente, present¨¢ndose como candidato Zubiaur, por parte de UPN. Sin embargo, la candidatura fue rechazada por los parlamentarios del PSOE y el PNV, que sumaban 23 esca?os frente a 21 de UPN y AP.
La votaci¨®n se repiti¨® tres veces con id¨¦nticos resultados y, una vez cumplido el plazo de dos meses que establece la Ley Foral de Navarra, el presidente del Parlamento Foral realiz¨® la propuesta de nombramiento de Zubiaur al Rey sin que ¨¦ste hubiera sido designado por el partido que obtuvo mayor n¨²mero de esca?os como prev¨¦ la Ley Org¨¢nica de Reintegraci¨®n y Amejoramiento del R¨¦gimen Foral de Navarra.
La decisi¨®n fue recurrida por el Gobierno bas¨¢ndose en el art¨ªculo 161.2 de la Constituci¨®n, que se?ala que el Ejecutivo podr¨¢ "impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los ¨®rganos de las comunidades aut¨®nomas". "La impugnaci¨®n", prosigue el art¨ªculo, "producir¨¢ la suspensi¨®n de la disposici¨®n o resoluci¨®n recurrida, pero el tribunal, en su caso, deber¨¢ ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses".
El Constitucional legitim¨® al Gobierno para recurrir el acto del Parlamento navarro en aplicaci¨®n del art¨ªculo 161.2, sin que este acto hubiera contado con la segunda parte de la aprobaci¨®n, que era la ratificaci¨®n del nombramiento por parte del Rey y del presidente del Gobierno. El PP cree que en el caso del plan Ibarretxe ocurre lo mismo.
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