Archivada una querella contra Arzalluz porque el Pacto de Lizarra no es delito
El juez de la Audiencia Nacional F¨¦lix Degay¨®n acord¨® ayer el archivo, porque los hechos no son constitutivos de delito, de una querella criminal presentada por la Asociaci¨®n de V¨ªctimas del Terrorismo contra el ex presidente del PNV Xabier Arzalluz, el de Eusko Alkartasuna, Carlos Garaikoetxea, y sus respectivas ejecutivas, por haber llegado a un acuerdo secreto con la organizaci¨®n terrorista ETA que se plasm¨® en el denominado "pacto de Estella" o pacto de Lizarra, de acuerdo con el nombre en vasco de la citada poblaci¨®n navarra.
La fiscal¨ªa ya se hab¨ªa opuesto a la admisi¨®n de la querella por entender que a¨²n en el caso de considerar probada la existencia del acuerdo entre el PNV y EA con ETA, el Supremo tiene establecido en su jurisprudencia que "la ¨²nica colaboraci¨®n penalmente relevante es aquella que se proyecta sobre tal actividad delictiva (la violenta) contemplada en su conjunto".
El fiscal agregaba que "el presunto acuerdo y su contenido, en caso de existir, constituir¨ªa una plasmaci¨®n escrita de una clara y conocida coincidencia en la concepci¨®n pol¨ªtica del Pa¨ªs Vasco por parte de los 'tres firmantes' del mismo, no siendo ello, en absoluto, un acto de favorecimiento de la banda terrorista ETA por parte de los dos partidos nacionalistas EA y PNV". Es decir que el C¨®digo Penal condena los actos favorecedores del empleo de los medios violentos utilizados por la banda armada, y no por la coincidencia con el ideario pol¨ªtico de la misma.
No hay colaboraci¨®n
El juez Degay¨®n comparte los criterios de la fiscal¨ªa y precisa que los hechos objeto de la querella "no puede considerarse que sean constitutivos de delito". "La suscripci¨®n del supuesto acuerdo" [entre PNV, EA y ETA], puntualiza el magistrado, "en el caso de que ¨¦ste se hubiera producido, no puede considerarse como acto de colaboraci¨®n con banda armada".
"No se trata de acciones que faciliten cualquiera de las actividades de la organizaci¨®n: infraestructura, comunicaciones, organizaci¨®n financiera, reclutamiento, entrenamiento, transporte, propaganda, etc¨¦tera", precisa el magistrado.
El auto de archivo concluye se?alando que "el compromiso de crear 'una instituci¨®n ¨²nica y soberana' no puede estimarse que se trate de un proceso insurreccional dirigido a favorecer las actividades de la banda ETA, por m¨¢s que pueda constituir una coincidencia de planteamientos ideol¨®gicos. (...) Del mismo modo, el compromiso de fomentar din¨¢micas y de lograr acuerdos en torno a las necesidades b¨¢sicas y m¨ªnimas, no puede entenderse como asunci¨®n y, menos a¨²n, favorecimiento de los actos de la violencia propugnados por el entorno de ETA". La AVT anunci¨® ayer que recurrir¨¢ la decisi¨®n ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
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