Otros que saldr¨¢n pronto
S¨®lo hab¨ªa una posibilidad legal de parar en seco la inminente excarcelaci¨®n del antiguo integrante del sanguinario comando Madrid de ETA en los a?os ochenta, Jos¨¦ Ignacio de Juana Chaos, tras haber cumplido 18 a?os de prisi¨®n del l¨ªmite m¨¢ximo legal de 30 en que quedaron reducidos los m¨¢s de 3.000 que le impusieron los tribunales por sus numerosos delitos. Y no era otra que la de abrirle una nueva causa por otros delitos, si es que exist¨ªan indicios fundados de que los hab¨ªa cometido durante su estancia carcelaria.
Esos indicios existen. De Juana Chaos no s¨®lo se ha ufanado p¨²blicamente de sus cr¨ªmenes -25 personas asesinadas en las acciones terroristas en que particip¨®-, sino que ha dejado testimonios escritos sobre su presunta pertenencia a ETA en la actualidad y su posible colaboraci¨®n con la banda terrorista, dando nombres de funcionarios de prisiones y de jueces que podr¨ªan convertirse en uno m¨¢s de sus objetivos. La pronta actuaci¨®n del ministerioo fiscal, sensible sin duda a la conmoci¨®n causada por esa cercana excarcelaci¨®n, sobre todo entre las asociaciones de v¨ªctimas del terrorismo y sus familias, ha puesto en marcha la acci¨®n de la justicia para que investigue esos otros posibles delitos e imposibilite la puesta en libertad de alguien que presumiblemente sigue delinquiendo y que no es descartable que pudiera volver a actuar con la misma violencia que anta?o.
La decisi¨®n de la Audiencia Nacional de abrirle a De Juana Chaos un nuevo proceso por los delitos de pertenencia a la banda armada y por amenazas terroristas es legalmente impecable. Y lo es igualmente la de decretar su prisi¨®n preventiva mientras se sustancia el nuevo proceso. Ser¨ªa inconcebible que el Estado de derecho se quedara con los brazos cruzados en tales circunstancias y pasara por alto esas nuevas evidencias delictivas que concurren en la conducta de un terrorista que no ha dado muestra alguna de arrepentimiento, presumiblemente sigue vinculado org¨¢nicamente a ETA y ha destacado por su absoluto desprecio por el dolor que han causado sus cr¨ªmenes.
El pr¨®ximo 9 de febrero quedar¨¢n extinguidas, por imperativo legal, las responsabilidadess penales contraidas por De Juana Chaos por sus cr¨ªmenes. Pero seguir¨¢ en la c¨¢rcel como preso preventivo en tanto se dilucidan las nuevas que se le imputan. Sin duda no es f¨¢cil asumir por la sociedad que 25 asesinatos, que sumaron penas superiores a 3.000 a?os de c¨¢rcel, queden saldados con una condena efectiva de s¨®lo 18 a?os. Pues aunque ninguna sanci¨®n penal, incluso una hipot¨¦tica prisi¨®n en vida, bastar¨ªa en estrictos t¨¦rminos de justicia para liquidar la inmensa deuda contra¨ªda por De Juana Chaos con la sociedad y las v¨ªctimas de sus delitos, 18 a?os constituyen una pena que queda muy por debajo de los m¨ªnimos de proporcionalidad exigible. En todo caso, se trata de una situaci¨®n penal-penitenciaria del pasado y que fue corregida con la entrada en vigor del llamado C¨®digo Penal de la democracia en 1995, que suprimi¨® la redenci¨®n de penas por el trabajo instaurada por el C¨®digo Penal franquista de 1973.
De Juana Chaos debe a este C¨®digo Penal de la dictadura que la magnitud de sus cr¨ªmenes haya podido saldarse legalmente con s¨®lo 18 a?os de condena efectiva. El franquismo propici¨®, sobre todo en su ¨²ltima etapa, una pol¨ªtica de indultos generales y un generoso sistema de redenci¨®n de penas por el trabajo -uno por cada dos d¨ªas de condena- con el objetivo de mantener una poblaci¨®n reclusa en los l¨ªmites de lo econ¨®micamente sostenible. Es posible que el Estado democr¨¢tico reaccionara con lentitud en la correcci¨®n de un sistema penal-penitenciario absolutamente desajustado a la gravedad de la deriva terrorista en Espa?a. Pero este sistema ya no existe y la aplicaci¨®n retroactiva del actualmente vigente, precisamente por ser m¨¢s riguroso, es una eventualidad estrictamente inconstitucional y contraria a los principios del Derecho Penal.
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