Expolio franquista
Asistimos desde hace meses a una pol¨¦mica lamentable, a partir de la defensa cerril que hace el alcalde de Salamanca de los papeles (depositados por el Estado en el antiguo Convento de San Ambrosio), tras la decisi¨®n del Gobierno de Rodr¨ªguez Zapatero de cumplir lo acordado por Felipe Gonz¨¢lez en 1995, en orden a devolver a la Generalitat de Catalu?a los fondos documentales expoliados por el franquismo en 1939.
No queremos reiterar la historia del supuesto Archivo General de la Guerra Civil, contada estos d¨ªas profusamente. Lo que nos preocupa de todo este asunto es -en las dos posturas pol¨ªticas confrontadas- la falta de respeto para las v¨ªctimas de la represi¨®n (origen del citado y siniestro almac¨¦n de documentos).
Es decir, ni en el patronato creado por la ministra del PP, Pilar del Castillo, ni en la comisi¨®n de expertos, est¨¢n representados los propietarios leg¨ªtimos de los fondos documentales, es decir: partidos pol¨ªticos, sindicatos, ateneos republicanos y libertarios, logias mas¨®nicas y particulares. Entre los ¨²ltimos, el caso m¨¢s sangrante de expolio de todo tipo de bienes es el de don ?ngel Ossorio y Gallardo, ministro, decano del Colegio de Abogados de Madrid, diputado constituyente en 1931 y embajador de la Segunda Rep¨²blica en los a?os de la Guerra Civil, adem¨¢s de abogado de Manuel Aza?a cuando ¨¦ste fue encarcelado en 1934. Aparte de sufrir la incautaci¨®n de su vivienda madrile?a y su conocida finca de recreo en Cubas de la Sagra, al bueno de don ?ngel le fueron robados su gran biblioteca y su archivo profesional de m¨¢s de cuarenta a?os de ejercicio al servicio de la justicia.
Dice Javier Tussell en su art¨ªculo (EL PA?S, 9 de enero) que no entiende por qu¨¦ su descendencia no los ha reclamado ya. No le falta raz¨®n, pero lo cierto es que otra de las secuelas de la Guerra Civil espa?ola fue el exilio, y los familiares de don ?ngel Ossorio residen desde 1938 en Argentina, ¨²ltimo destino de embajador del ilustre jurista. S¨®lo en fecha reciente han tenido la informaci¨®n precisa acerca del paradero de los bienes robados a su abuelo, a pesar de haber realizado averiguaciones en distintas ocasiones. Efectivamente van a formular la reclamaci¨®n al Estado con la pretensi¨®n, no s¨®lo de recuperar lo que les pertenece, sino de depositar los fondos en una instituci¨®n af¨ªn a la trayectoria de quien fuera tambi¨¦n presidente del Ateneo de Madrid, y as¨ª posibilitar la recuperaci¨®n de su memoria con estudios y ediciones.
Por otra parte, los argumentos del dictamen de la comisi¨®n de expertos para negar el derecho de los herederos de los particulares expoliados a que se les restituyan los documentos no se ajustan ni al derecho internacional ni a nuestro ordenamiento jur¨ªdico.
Los fondos documentales del Archivo de Salamanca tienen su origen en unas incautaciones del r¨¦gimen franquista, cuyos actos fueron declarados ilegales por las Resoluciones de la Asamblea General de la ONU 32 (I), de 9 de febrero de 1946, y 39 (I) de 12 de diciembre de 1946, y est¨¢n integrados en conductas tipificadas como delitos contra la humanidad.
Son actos violentos de despojo, no amparados por ninguna norma jur¨ªdica. Por tanto, no puede argumentarse que la posesi¨®n continuada por el Estado de esos documentos haya generado una prescripci¨®n adquisitiva a favor de la Administraci¨®n respecto de los mismos, ya que, conforme a nuestro C¨®digo Civil, los actos ejecutados con violencia no aprovechan para la posesi¨®n, y sin posesi¨®n no puede haber usucapi¨®n.
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