Fiscalidad de 'pymes'
En la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a?o 2005 se procede, como en principio cabr¨ªa esperar, a la adaptaci¨®n de los tipos impositivos y de los coeficientes de actualizaci¨®n de valores o de correcci¨®n monetaria. Tambi¨¦n se efect¨²an modificaciones de otras normas tributarias, como es el caso de las relativas al r¨¦gimen especial de las empresas de reducida dimensi¨®n del impuesto sobre sociedades. Con independencia de la cuesti¨®n sobre la idoneidad de esta modalidad de norma para proceder a tales modificaciones, cabe analizar en qu¨¦ han consistido las mismas, debido a su aplicaci¨®n a los periodos impositivos que se inicien en el presente a?o.
Probablemente el aspecto m¨¢s destacable de dichas modificaciones consista en el incremento del importe de la cifra de negocios del periodo impositivo inmediatamente anterior que permite la aplicaci¨®n del citado r¨¦gimen especial. A este respecto, dicho incremento cabe calificarlo de m¨¢s que notable, al pasar de 6 a 8 millones de euros. Partiendo de la cifra vigente hasta mediados del a?o 2000, equivalente a poco m¨¢s de un mill¨®n y medio de euros, representa una acelerada progresi¨®n que, de mantenerse, podr¨ªa dar lugar en la pr¨¢ctica a dos figuras impositivas integradas aunque diferenciadas.
Se ha incrementado el importe de la cifra de negocio para la aplicaci¨®n del r¨¦gimen especial, de 6 a 8 millones de euros
Tambi¨¦n se modifica el ¨ªndice por el que se multiplica el coeficiente m¨¢ximo de amortizaci¨®n, que se incrementa de 1,5 a 2, y aumenta igualmente el l¨ªmite para la aplicaci¨®n de la libertad de amortizaci¨®n, al fijar en 120.000 euros la base sobre la que aplicar el porcentaje de incremento de plantilla.
Por otra parte, mediante una disposici¨®n adicional, tambi¨¦n se modifica el umbral para la aplicaci¨®n del tipo impositivo reducido del 30%, parcialmente previsto para estas entidades, que de 90.151,81 se eleva a 120.202,41 euros.
El tratamiento tributario de estas empresas parece confirmarse en sus l¨ªneas tradicionales. No obstante, sigue sin incluirsela exenci¨®n de las plusval¨ªas por transmisi¨®n de activos objeto de reinversi¨®n, a pesar de haber figurado inicialmente de forma limitada por raz¨®n de su cuant¨ªa y destino.
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