Los bancos deber¨¢n identificar al ordenante de pagos internacionales para evitar blanqueo de capitales
El Consejo de Ministros aprob¨® ayer un real decreto por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Prevenci¨®n del Blanqueo de Capitales, con el objetivo de dar una mayor transparencia a las operaciones financieras y facilitar las investigaciones sobre blanqueo de capitales y financiaci¨®n del terrorismo. Una de las principales novedades es la obligatoriedad de insertar los datos del ordenante en las transferencias internacionales, ya que, tradicionalmente, una pr¨¢ctica bancaria com¨²n ha sido la de no incluir en las transferencias electr¨®nicas los datos de la persona que ordena la transacci¨®n. Esta indefinici¨®n del ordenante dificulta considerablemente la labor de seguimiento e investigaci¨®n de fondos a trav¨¦s de los circuitos internacionales de pagos. Se obliga tambi¨¦n a mantener los datos de los distintos ordenantes a lo largo de la cadena de pago.
En las transferencias recibidas de otros pa¨ªses que no vayan acompa?adas de dicha informaci¨®n las entidades quedan obligadas a practicar un examen especial a dichas operaciones. Cuando las transferencias fuesen dom¨¦sticas (ejecutadas dentro de Espa?a), se mantendr¨¢n los datos a disposici¨®n de otras entidades.
Por primera vez, se regulan tambi¨¦n las transacciones a distancia (banca electr¨®nica e Internet). As¨ª, s¨®lo se permitir¨¢ la apertura de cuentas o la ejecuci¨®n de operaciones sin la presencia del cliente cuando se acredite la identidad mediante firma electr¨®nica o el primer ingreso proceda de una cuenta abierta en otra entidad.
El Reglamento orienta a las entidades financieras sobre c¨®mo se ha de recabar informaci¨®n sobre sus clientes. Hasta ahora, el Reglamento establec¨ªa ¨²nicamente la obligaci¨®n de exigir el DNI o pasaporte a las personas f¨ªsicas, y documentos de constituci¨®n y poderes de los administradores a las personas jur¨ªdicas. Con la entrada en vigor del real decreto, las entidades financieras seguir¨¢n un procedimiento de verificaci¨®n de las actividades declaradas por los clientes, a trav¨¦s de la obtenci¨®n de documentos que guarden relaci¨®n con la actividad declarada.
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