"No hay indicios de que el personal actuara de forma maliciosa"
La CNMV asegura que no puede determinar si hubo irregularidades, pero que su registro de entrada de documentos no fue manipulado
El comunicado elaborado por la CNMV para anunciar su decisi¨®n de archivar la investigaci¨®n sobre presuntas irregularidades en la venta del grupo FG fue enviado ayer de madrugada a los medios de comunicaci¨®n. ?ste es el contenido de la nota de prensa, en la que el organismo encargado de velar por el buen funcionamiento de los mercados admite que es incapaz de determinar si hubo anomal¨ªas:
1. El d¨ªa 19 el Comit¨¦ Ejecutivo de la CNMV design¨® un grupo de trabajo integrado por cuatro directores de la CNMV y le encarg¨®:
- Que se entrevistara con t¨¦cnicos, ex directivos y ex miembros del Consejo de la CNMV que durante 1996 ostentaban funciones relacionadas con sociedades de valores, a fin de recabar su opini¨®n sobre las pautas de supervisi¨®n, sanci¨®n a intermediarios financieros y, en general, la forma de actuaci¨®n de la CNMV en aquella ¨¦poca, as¨ª como sobre la documentaci¨®n que, relativa a presuntas irregularidades en FG Valores, se recibi¨® en la CNMV el 17 de enero.
"Los documentos pudieron desaparecer como fruto de un error o del expurgo peri¨®dico"
"No parece probado que lo denunciado en su d¨ªa por Merrill Lynch pudiera constituir un delito no prescrito"
- Que analizara la documentaci¨®n relativa al caso, tanto la procedente de Merrill Lynch como la que obrara en los archivos de la CNMV, y comprobara qu¨¦ parte de aqu¨¦lla hab¨ªa tenido entrada oficial en la CNMV.
- Que (...) indagara si hab¨ªa alg¨²n indicio de que alg¨²n t¨¦cnico, directivo o miembro del consejo de aquella ¨¦poca pudiera haber cometido alg¨²n il¨ªcito penal.
2. Durante los d¨ªas 19, 20 y 21 el grupo de trabajo mantuvo reuniones informativas, de car¨¢cter individual, con un total de 12 personas, entre t¨¦cnicos, directivos y miembros del consejo.
El grupo de trabajo no analiz¨® si las irregularidades detectadas en FG Valores por Merrill Lynch podr¨ªan haber entra?ado, en cuanto tales, infracci¨®n administrativa o delito. El grupo de trabajo bas¨® el alcance limitado de sus averiguaciones en estas consideraciones:
- Las infracciones administrativas de la Ley del Mercado de Valores prescriben a los cinco a?os y, de haber existido, estar¨ªan ya sobradamente prescritas.
- Prima facie, no parece probable que los hechos denunciados en su d¨ªa por Merrill Lynch, aun suponi¨¦ndolos ciertos, pudieran constituir un delito no prescrito, puesto que el delito de falsedad en documento mercantil ten¨ªa un periodo de prescripci¨®n de cinco a?os; los hechos denunciados parecen dif¨ªcilmente subsumibles en el tipo penal de la estafa, y, finalmente, los delitos societarios sancionados por el C¨®digo Penal actual no estaban tipificados en el de 1973, vigente en ese momento (...).
3. El comit¨¦ ejecutivo fue informado de las conclusiones del grupo de trabajo y tom¨® en consideraci¨®n tambi¨¦n la documentaci¨®n que, a requerimiento de la CNMV, don Francisco Gonz¨¢lez envi¨® a ¨¦sta al d¨ªa siguiente de que la hiciera llegar a diversos medios de comunicaci¨®n. En dicha sesi¨®n extraordinaria, el comit¨¦ ejecutivo aprob¨® estas conclusiones:
- Las presuntas irregularidades en FG Valores fueron aparentemente denunciadas a la CNMV en julio de 1996, es decir, hace casi nueve a?os. Esa lejan¨ªa, al hacer fragmentarios e imprecisos los recuerdos de las personas entrevistadas y limitar la documentaci¨®n disponible, ha hecho pr¨¢cticamente imposible esclarecer con una m¨ªnima precisi¨®n la verdadera naturaleza y alcance de las irregularidades denunciadas.
- El registro de entrada de la CNMV no sufri¨® manipulaci¨®n alguna, ni su integridad result¨® quebrantada. Seg¨²n certificaci¨®n del secretario general de la CNMV, el registro de entrada en 1996 contiene un total de 43.091 entradas, sin que aparezcan en el mismo registros vac¨ªos. Cualquier borrado o manipulaci¨®n del registro hubiera entra?ado una ruptura del orden de numeraci¨®n oficial de documentos, y hubiera dejado huellas f¨¢cilmente detectables.
- Varios de los documentos procedentes de Merrill Lynch carecen del cajet¨ªn del registro de entrada de la CNMV; y otros documentos -como los difundidos por Francisco Gonz¨¢lez- no aparecen ni siquiera firmados. Tales documentos pudieron escribirse, pero no entregarse a la CNMV o a su destinatario; o bien pudieron entregarse, pero sin pasarlos por el registro. Y en tal caso pudieron desaparecer de las dependencias de la CNMV no necesariamente como consecuencia de una destrucci¨®n o sustracci¨®n consciente y maliciosa, sino tambi¨¦n como fruto de un error o del expurgo peri¨®dico de la documentaci¨®n no integrada en expedientes administrativos.
Por otro lado, no exist¨ªa todav¨ªa en la CNMV un comit¨¦ ejecutivo que, actuando por delegaci¨®n expresa del consejo, y sujeto en su actuaci¨®n a las mismas formalidades que ¨¦ste (orden del d¨ªa, actas, archivo de documentaci¨®n y acuerdos, etc¨¦tera), preparara y documentara por escrito todas las decisiones y actuaciones no delegadas en el presidente o vicepresidente.
- El grupo de trabajo ha constatado puntos de vista dispares entre las personas entrevistadas respecto a las pautas de supervisi¨®n y sanci¨®n aplicadas en aquella ¨¦poca: desde los que afirman que en casos similares al descrito la adopci¨®n inmediata de medidas hubiese sido obligada, hasta los que manifiestan que, a la hora de valorar la apertura de un expediente sancionador, se tomaban en cuenta criterios tales como la ausencia de clientes o accionistas perjudicados, la no existencia de riesgo para la solvencia de la entidad, la inminente baja de la entidad presuntamente infractora o su compra por una entidad de prestigio y solvencia reconocidos.
4. En conclusi¨®n, la CNMV no ha descubierto indicio racional alguno de que alg¨²n t¨¦cnico, directivo o miembro del consejo de la CNMV actuara de forma maliciosa y consciente encubriendo eventuales infracciones de la Ley del Mercado de Valores, destruyendo u ocultando documentos que pusieran de manifiesto esas eventuales infracciones, o de cualquier otra forma incurriendo en alguna otra conducta que (...) pudiera ser considerada delito y, adem¨¢s, no estar prescrita. T¨¦ngase presente, por ejemplo, que el delito de infidelidad en la custodia de documentos tiene un plazo de prescripci¨®n de cinco a?os.
5. A la vista de cuanto antecedente, el comit¨¦ ejecutivo ha acordado incorporar al acta de la sesi¨®n el contenido del detallado informe oral rendido por el grupo de trabajo, disolver ¨¦ste y archivar sin m¨¢s tr¨¢mite todo lo actuado.
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