El Supremo anula las principales ventajas en el impuesto de sociedades del Pa¨ªs Vasco
Las diputaciones forales consideran la sentencia un ataque al Concierto Econ¨®mico
El Tribunal Supremo ha anulado las principales notas diferenciales que manten¨ªa el impuesto de sociedades en el Pa¨ªs Vasco respecto a la normativa com¨²n, al considerar en una sentencia que las ventajas que ofrec¨ªa a las empresas la normativa de Vizcaya, Guip¨²zcoa y ?lava pueden ser "ayudas de Estado" y como tales debieron notificarse previamente a la Comisi¨®n Europea. El impuesto de sociedades est¨¢ fijado en el 32,5%, frente al 35% estatal. Los partidos y organizaciones patronales vascas lo consideraron un error y "un torpedo" contra el n¨²cleo del Concierto Econ¨®mico.
La sentencia llega tras los fuertes varapalos propinados por Bruselas y el
Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea a los aspectos m¨¢s controvertidos del impuesto de sociedades del Pa¨ªs Vasco y Navarra (los incentivos fiscales a la inversi¨®n), derogados en 2000 mediante la paz fiscal firmada por el Estado para intentar atajar los pronunciamientos adversos de las instituciones europeas.
El efecto pr¨¢ctico del fallo es dejar sin efecto la columna vertebral del impuesto de sociedades de Vizcaya, Guip¨²zcoa y ?lava -entre otros aspectos el tipo medio, el 32,5%, frente al 35% que se aplica en territorio com¨²n-. Sin embargo, las tres diputaciones forales estiman que la sentencia supone "un atentado contra el Concierto Econ¨®mico vasco", al cuestionar en la pr¨¢ctica la capacidad que otorga ¨¦ste para establecer una normativa tributaria propia y diferenciada.
La cuesti¨®n lleg¨® al Supremo mediante el recurso de casaci¨®n presentado por la Federaci¨®n de Empresarios de La Rioja contra una sentencia anterior del Tribunal Superior del Pa¨ªs Vasco. ?ste ya anul¨® en 1999 por "desproporcionadas" las llamadas minivacaciones fiscales, un precepto de la norma de sociedades que conced¨ªa a las empresas de nueva creaci¨®n la reducci¨®n de la base imponible del impuesto en un 99%, 75%, 50%, y 25% durante los cuatro a?os sucesivos al primero en que obtuvieran beneficios. Sin embargo, desestim¨® los otros motivos recurridos.
Ahora el Supremo estima el primer motivo de casaci¨®n aducido por la patronal riojana (la no aplicaci¨®n de la doctrina del Tribunal de Justicia de Luxemburgo) y entra a analizar, uno por uno, si los preceptos impugnados se encuentran en la categor¨ªa de "ayudas de Estado" susceptibles de distorsionar la libre competencia empresarial. La sentencia concluye que 10 art¨ªculos o apartados de ellos de la normativa del impuesto pueden tener esa consideraci¨®n de ayudas ilegales, por lo que declara su nulidad al haber sido adoptadas "sin la preceptiva notificaci¨®n" a la Comisi¨®n Europea, como exige el art¨ªculo 93 del Tratado de la UE.
Consternaci¨®n y rechazo
Los preceptos anulados afectan, entre otras cuestiones, al propio tipo general del impuesto, las tablas para el c¨¢lculo de las amortizaciones, la desgravaci¨®n del 10% en activos fijos nuevos o una variante de la deducci¨®n general por creaci¨®n de puestos de trabajo. Estas materias no hab¨ªan sido cuestionadas en recursos anteriores por el propio Gobierno central ni tampoco por la Comisi¨®n Europea.
El fallo caus¨® ayer consternaci¨®n en las instituciones y la patronal vascas y origin¨® una inhabitual coincidencia en el rechazo de todas las fuerzas pol¨ªticas, desde Batasuna al PP. De hecho, una de las reacciones m¨¢s rotundas fue la de la Diputaci¨®n de ?lava, gobernada por los populares, que calific¨® la sentencia de "atentado contra el Concierto Econ¨®mico", al estimar que anula la autonom¨ªa que esta norma y el Estatuto de Gernika concede a los territorios forales en materia tributaria.
La patronal Confebask critic¨® que se establezcan unos l¨ªmites a la misma no contemplados en la ley del Concierto de 2002 y anunci¨® la posibilidad de recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional debido a la situaci¨®n de inseguridad jur¨ªdica en que quedan las empresas vascas.
Las tres diputaciones se esforzaron en tranquilizar a las empresas ante el vac¨ªo legal creado por la anulaci¨®n del n¨²cleo del Impuesto de Sociedades. Las haciendas vascas tendr¨¢n que elaborar con rapidez una nueva norma que complete los art¨ªculos afectados por la sentencia, contra la que, en principio, no cabe recurso.
No obstante, precisaron que el ejercicio de 2004, que se liquida en junio, se regir¨¢ por la actual normativa. La sentencia afecta indirectamente a Navarra, que tambi¨¦n tiene un tipo del 32,5%, pero cuya normativa no ha sido recurrida.
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