Gu¨ªa para no perderse en el proceso de normalizaci¨®n
Los empresarios y trabajadores extranjeros que quieran y puedan acogerse al proceso de regularizaci¨®n que comienza hoy tendr¨¢n que cumplir una serie de pasos y condiciones ineludibles para poner su situaci¨®n al d¨ªa. Los principales puntos clave del proceso son los ¨¦stos:
- Inmigrantes. Deben hacerse con dos certificados: uno que demuestre que est¨¢n empadronados en Espa?a desde antes del 7 de agosto (inclusive) de 2004 y otro que demuestre que carecen de antecedentes penales en su pa¨ªs. El primero pueden obtenerlo en su ayuntamiento; el segundo, en el consulado de su pa¨ªs. Deben entregar estos documentos, con su pasaporte, al empresario para que los incluya en su expediente.
- Empresarios. Han de entregar las solicitudes personalmente o a trav¨¦s de representantes legales acreditados. Adem¨¢s de la documentaci¨®n que les entreguen los inmigrantes, los empresarios deben presentar un contrato de trabajo firmado con el inmigrante por un m¨ªnimo de seis meses. En los sectores de construcci¨®n y hosteler¨ªa los seis meses podr¨¢n estar repartidos en el per¨ªodo de un a?o, y en el sector agrario el tiempo m¨ªnimo ser¨¢ de s¨®lo tres meses.
- Trabajo dom¨¦stico. Cuando el contrato sea para un solo cabeza de familia, deber¨¢ contemplar los servicios por un m¨ªnimo de 80 horas al mes. Si es para varios cabezas de familia, ser¨¢ de un m¨ªnimo de 30 horas de trabajo semanal durante al menos 12 d¨ªas al mes. En ¨¦ste caso, el propio inmigrante deber¨¢ presentar el expediente.
- Autorizaci¨®n. La Administraci¨®n comunicar¨¢ a los interesados la resoluci¨®n de los expedientes. Si es afirmativa, dar¨¢ al extranjero una autorizaci¨®n de residencia y trabajo condicionada a que el empresario le d¨¦ de alta en la Seguridad Social. Una vez producida el alta, el empresario deber¨¢ registrar el contrato en el servicio p¨²blico de empleo antes de diez d¨ªas. Si, pasado un mes, el alta en la Seguridad Social no se hubiera producido, la autorizaci¨®n quedar¨¢ invalidada. En caso de que se produzca el alta, la Administraci¨®n conceder¨¢ al extranjero una autorizaci¨®n definitiva de un a?o. A partir de ese momento, el inmigrante dispone de mes para obtener su Tarjeta de Identidad de Extranjero.
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