1.500 personas atendidas en el primer d¨ªa de la regularizaci¨®n extraordinaria de inmigrantes
La afluencia de trabajadores y empresarios ha sido menor de la esperada
Cerca de 1.500 personas han sido atendidas hoy en las 160 oficinas habilitadas para gestionar el proceso de regularizaci¨®n de trabajadores inmigrantes. Seg¨²n las estimaciones del ministerio de Trabajo, en torno a medio mill¨®n de personas regularizar¨¢n su situaci¨®n en Espa?a durante los tres meses que durar¨¢ este proceso —termina el 7 de mayo—. La secretaria de Estado de inmigraci¨®n, Consuelo Rum¨ª, ha advertido de que ¨¦sta es "la ¨²nica oportunidad para los empresarios que contratan a sin papeles". Las sanciones ser¨¢n hasta de 60.000 euros por trabajador irregular.
La Administraci¨®n ha puesto a disposici¨®n de los interesados un n¨²mero de tel¨¦fono (902 40 10 15) que funcionar¨¢ de lunes a viernes en horario de 9.00 a 21.00. Los inmigrantes deben hacerse con dos certificados, uno que demuestre que est¨¢n empadronados en Espa?a desde antes del 7 de agosto de 2004 y otro que pruebe que carecen de antecedentes penales. El primero pueden conseguirlo en su Ayuntamiento, el segundo, en el consulado de su pa¨ªs. Los empresarios, por su parte, han de entregar las solicitudes personalmente o a trav¨¦s de de representantes legales autorizados y, adem¨¢s de la documentaci¨®n que les entreguen los inmigrantes, deben presentar un contrato de trabajo firmado con el extranjero o un m¨ªnimo de seis meses.
No ha habido una avalancha de inmigrantes deseosos de regularizar su situaci¨®n en las 160 oficinas habilitadas al efecto. Seg¨²n Rum¨ª, la jornada se ha desarrollado "con total normalidad", gracias en parte al comportamiento "ejemplar" tanto de los empresarios como de los trabajadores. Las "escasas incidencias" han tenido que ver con problemas de papeleo. En Madrid, donde se espera que se gestionen un tercio de las solicitudes, los funcionarios no han aceptado el volante de empadronamiento, y han exigido como era preceptivo el certificado de empadronamiento pese a la insistencia de los interesados.
En cualquier caso, la jornada de hoy ha servido m¨¢s para que trabajadores y empresarios se informaran sobre los requisitos necesarios para participar en este proceso. Son los que siguen:
Inmigrantes. Deben hacerse con dos certificados: uno que demuestre que est¨¢n empadronados en Espa?a desde antes del 7 de agosto (inclusive) de 2004 y otro que demuestre que carecen de antecedentes penales en su pa¨ªs. El primero pueden obtenerlo en su ayuntamiento; el segundo, en el consulado de su pa¨ªs. Deben entregar estos documentos, con su pasaporte, al empresario para que los incluya en su expediente.
Empresarios. Han de entregar las solicitudes personalmente o a trav¨¦s de representantes legales acreditados. Adem¨¢s de la documentaci¨®n que les entreguen los inmigrantes, los empresarios deben presentar un contrato de trabajo firmado con el inmigrante por un m¨ªnimo de seis meses. En los sectores de construcci¨®n y hosteler¨ªa los seis meses podr¨¢n estar repartidos en el per¨ªodo de un a?o, y en el sector agrario el tiempo m¨ªnimo ser¨¢ de s¨®lo tres meses.
Trabajo dom¨¦stico. Cuando el contrato sea para un solo cabeza de familia, deber¨¢ contemplar los servicios por un m¨ªnimo de 80 horas al mes. Si es para varios cabezas de familia, ser¨¢ de un m¨ªnimo de 30 horas de trabajo semanal durante al menos 12 d¨ªas al mes. En ¨¦ste caso, el propio inmigrante deber¨¢ presentar el expediente.
Autorizaci¨®n. La Administraci¨®n comunicar¨¢ a los interesados la resoluci¨®n de los expedientes. Si es afirmativa, dar¨¢ al extranjero una autorizaci¨®n de residencia y trabajo condicionada a que el empresario le d¨¦ de alta en la Seguridad Social. Una vez producida el alta, el empresario deber¨¢ registrar el contrato en el servicio p¨²blico de empleo antes de diez d¨ªas. Si, pasado un mes, el alta en la Seguridad Social no se hubiera producido, la autorizaci¨®n quedar¨¢ invalidada. En caso de que se produzca el alta, la Administraci¨®n conceder¨¢ al extranjero una autorizaci¨®n definitiva de un a?o. A partir de ese momento, el inmigrante dispone de mes para obtener su Tarjeta de Identidad de Extranjero.
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