Razones para un 's¨ª'
La Confederaci¨®n Europea de Sindicatos (CES) y las dos centrales sindicales espa?olas representativas -CC OO y UGT- se han pronunciado n¨ªtidamente a favor del proyecto de Constituci¨®n europea que en nuestro pa¨ªs ser¨¢ sometido a refer¨¦ndum el pr¨®ximo 20 de febrero. Junto a las razones hist¨®ricas y pol¨ªticas que se comparten sobre Europa y su papel en el mundo, sobre el modo posible de construir esa entidad pol¨ªtica supranacional ¨²nica y sin antecedentes hist¨®ricos llamada Uni¨®n Europea y sobre la necesidad de que avance -manteniendo las se?as de identidad de su modelo social, en esta ¨¦poca de incertidumbre que es el comienzo del siglo XXI- se a?aden las derivadas del an¨¢lisis del contenido del proyecto; proyecto cuyo proceso de elaboraci¨®n han podido seguir los sindicatos europeos, participando en ¨¦l mediante propuestas, gracias al estatuto de observador que tuvo la CES en la Convenci¨®n que elabor¨® el texto.
En el debate sobre un texto de naturaleza constitucional, m¨¢xime si es el que dar¨¢ naturaleza jur¨ªdica propia a la UE y adem¨¢s se somete a refer¨¦ndum popular, hay que huir de dos errores que se cometen con demasiada frecuencia. El primero, exigirle que m¨¢s all¨¢ de hablar de valores, objetivos, derechos, instituciones y sus normas de funcionamiento y toma de decisiones y de las bases de sus pol¨ªticas principales, determine las f¨®rmulas para la resoluci¨®n de los problemas que tienen los ciudadanos europeos, m¨¢s a¨²n si se trata de cuestiones sobre las que la UE no tiene competencias. Por el contrario, el nuevo Tratado constitucional es fruto del obligado consenso entre los representantes pol¨ªticos de los 25 Estados naci¨®n que integran la Uni¨®n en torno a dos l¨ªneas de fuerza que se cruzan: la pol¨ªtica cl¨¢sica de izquierda-derecha y la de quienes quieren m¨¢s o menos poder pol¨ªtico europeo en relaci¨®n a los poderes de los Estados; y debe aspirar a establecer un marco jur¨ªdico-pol¨ªtico en el que las distintas opciones pol¨ªticas europeas puedan gobernar, mediante acuerdos lo m¨¢s amplios posibles en los dos ¨¢mbitos en los que se define la soberan¨ªa europea: el Parlamento que representa la soberan¨ªa de los ciudadanos y el Consejo Europeo que recoge la de los Estados naci¨®n.
El segundo error, lo estamos viendo ya en estos d¨ªas de campa?a en Espa?a, es mezclar los problemas pol¨ªticos nacionales o locales, las simpat¨ªas o antipat¨ªas que despiertan los gobiernos con la opini¨®n sobre la Constituci¨®n Europea y la intenci¨®n de voto que de ella se derive.
Las razones del s¨ª sindical al proyecto constitucional europeo pueden sintetizarse en una: en comparaci¨®n con los tratados de la UE vigentes, el Tratado por el que se establece una Constituci¨®n para Europa contiene avances, en ocasiones significativos, sin que haya ning¨²n retroceso. Los avances son incontestables respecto a los tres valores de referencia m¨¢s importantes para el sindicalismo europeo: habr¨¢ m¨¢s Europa con esta Constituci¨®n; el funcionamiento de sus instituciones ser¨¢ m¨¢s democr¨¢tico y estaremos en mejores condiciones para construir la Europa social.
Sin definir ninguna nueva competencia europea exclusiva, la Constituci¨®n avanza en el terreno de las competencias compartidas y complementarias, estas ¨²ltimas ejercidas a trav¨¦s del m¨¦todo de coordinaci¨®n abierta. Pol¨ªtica exterior y de seguridad, espacio de justicia y libertad, cooperaciones reforzadas o coordinaci¨®n de pol¨ªticas como la industrial y las sociales, son ¨¢mbitos en los que se refuerza la capacidad de acci¨®n pol¨ªtica europea.
La generalizaci¨®n, casi completa, de los campos en los que el Parlamento Europeo colegislar¨¢ con el Consejo, y el reforzamiento de sus competencias sobre los Presupuestos y para el control de la Comisi¨®n Europea; el car¨¢cter p¨²blico de las sesiones legislativas del Consejo y la ampliaci¨®n del campo de aplicaci¨®n de la mayor¨ªa cualificada para la toma de decisiones; y el establecimiento de un procedimiento para la iniciativa popular mediante la recogida de un mill¨®n de firmas, son ejemplos de cambios para funcionar m¨¢s democr¨¢ticamente. Sin olvidar la posibilidad de control de los parlamentos nacionales sobre sus gobiernos cuando ejercen las competencias compartidas.
Pero es en el apartado de los valores y objetivos y en el campo de lo social donde los avances son m¨¢s claros, sin que esto signifique que los sindicatos podamos darnos por satisfechos porque se recojan todas nuestras aspiraciones: eso probablemente no pueda alcanzarse nunca en una norma de esta naturaleza. Es tambi¨¦n sobre estas cuestiones el terreno en el que los argumentos contrarios a la Constituci¨®n europea aparecen menos fundamentados. Por mencionar s¨®lo elementos de los debates franc¨¦s y espa?ol: se preconiza el rechazo en sectores de la izquierda por el supuesto "neoliberalismo" del texto, incluso por personas que votaron a favor o se abstuvieron en la votaci¨®n del Tratado de Maastricht (1992). Olvidan estas ¨²ltimas, tal vez, que las insuficiencias del nuevo Tratado provienen de lo que permanece de aquel otro y, en general, parecen cerrar los ojos ante los innegables avances que las dos primeras partes recogen en materia social.
En el terreno de los valores y objetivos aparecen buena parte de aquellos por los que lucha el sindicalismo democr¨¢tico y de clase: paz, primac¨ªa del derecho internacional y multilateralismo, econom¨ªa social de mercado, pleno empleo, solidaridad y justicia social, igualdad, lucha contra todo tipo de discriminaci¨®n y contra la exclusi¨®n social... A ello se a?ade el reconocimiento constitucional del papel de los interlocutores sociales y del di¨¢logo social que deber¨¢ permitir, desde su reafirmaci¨®n en el ¨¢mbito europeo, ayudar tambi¨¦n a que se desarrolle en aquellos pa¨ªses de la UE en donde todav¨ªa se practica muy poco.
Pero es la inclusi¨®n, como parte segunda, de la Carta de Derechos Fundamentales en la Constituci¨®n, y por lo tanto el car¨¢cter jur¨ªdicamente vinculante para todos los Estados de los derechos que proclama -con la consecuencia de que los ciudadanos podr¨¢n reclamarlos ante los tribunales nacionales y el Tribunal de Justicia Europeo- lo que para CC OO y la CES supone el mayor avance. Lo que no se consigui¨® en Niza (2000) se consigue ahora.
La Carta es un compendio de derechos pol¨ªticos, econ¨®micos, sociales y culturales. Es un texto avanzado y el primero de su naturaleza en comprender en un ¨¢mbito supranacional tal amplitud de derechos.
Como el resto de los derechos, los laborales y sindicales se refieren a las competencias exclusivas o compartidas de la UE, sean ejercidas por sus instituciones o por los gobiernos nacionales. Es aqu¨ª, en lo que toca a los derechos sindicales, donde se produce el mayor avance. Si en lo que se refiere al derecho de informaci¨®n y consulta de los trabajadores en la empresa (art¨ªculo II-87) se constitucionaliza lo que ya est¨¢ recogido en directivas europeas, en lo que toca al derecho de negociaci¨®n y acci¨®n colectiva (art¨ªculo II-88) abre un campo, en gran parte por transitar para el sindicalismo europeo, para la negociaci¨®n y establecimiento de convenios colectivos y para el ejercicio de las diferentes modalidades de acci¨®n sindical -incluida la huelga- de ¨¢mbito transnacional europeo. Porque si bien es cierto que la Conferencia Intergubernamental que aprob¨® el texto final introdujo como gu¨ªa orientadora para la interpretaci¨®n de los derechos de la Carta unas explicaciones del Presidium de la Convenci¨®n en las que se afirma que el ejercicio de los derechos del art¨ªculo II-88 tendr¨¢ en cuenta la legislaci¨®n y las pr¨¢cticas nacionales, esas mismas explicaciones subrayan que se est¨¢ hablando de derechos en el ¨¢mbito de las competencias de la Uni¨®n.
Frente a los argumentos hist¨®ricos, que no faltar¨ªan el a?o del 60 aniversario de la liberaci¨®n de Auswichtz y del fin de la II Guerra Mundial, o los pol¨ªticos acerca de las consecuencias del no a la Constituci¨®n Europea, que tampoco son despreciables, he preferido centrarme en lo que me parece mas importante: el contenido y significado del texto que se somete a la consideraci¨®n de los ciudadanos espa?oles. Y desde el pensamiento cr¨ªtico, que siempre tiene que guiarnos a los sindicalistas, le doy un s¨ª sin complejos.
Jos¨¦ Mar¨ªa Fidalgo es secretario general de Comisiones Obreras.
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