Ibarretxe en Israel
Desconozco si los redactores del llamado plan Ibarretxe han tenido asesores israel¨ªes o simplemente han buscado y encontrado inspiraci¨®n para su proyecto pol¨ªtico de Estado vasco y democr¨¢tico (asociado a Espa?a) en el sionismo y en su legitimaci¨®n ¨¦tnico-religiosa del Estado jud¨ªo y democr¨¢tico de Israel. Pero me cuesta creer que sean casuales las llamativas analog¨ªas que se registran entre el proyecto abertzale y la realidad sionista.
La principal semejanza -y, en buena medida, el hilo ideol¨®gico del que, tirando, sale todo el ovillo pol¨ªtico- es la proyectada distinci¨®n legal entre ciudadan¨ªa y nacionalidad: entre ciudadan¨ªa vasca com¨²n, de la cual disfrutar¨ªan democr¨¢ticamente todos los que en la actualidad "viven y trabajan" en la Comunidad Aut¨®noma de Euskadi (es decir, s¨®lo parte de los que actualmente "viven y trabajan" en lo que los abertzales denominan Euskal Herria y los historiadores Pa¨ªs Vasco, s¨®lo parte del ilustre Pueblo Trabajador Vasco tan caro a la ETA de los setenta) y nacionalidad distintiva libremente elegida (vasca o espa?ola: ?tambi¨¦n francesa, catalana, gallega, andaluza o extreme?a?, ?tambi¨¦n navarra, alavesa, vizca¨ªna, guipuzcoana, labortana o suletina?).
En el actual Estado de Israel, la "ley de registro de la poblaci¨®n" de 1965 (cf. Claude Klein, La d¨¦mocratie d'Israel, Seuil, Paris, 1997) exigi¨® a los residentes en el territorio del Estado y a quienes quisieran residir en ¨¦l que hicieran expl¨ªcita, entre las trece inscripciones identificatorias -algunos prefieren subjetivizarlas y llamarlas "identitarias"- que dicha ley solicitaba (nombre, fecha de nacimiento, estatuto personal, etc.), la distinci¨®n entre tres rasgos definitorios de los individuos: 1. Ciudadan¨ªa, nacionalidad legal o administrativa, concedida por el Estado al que se pertenece (por ejemplo: israel¨ª, jordano, liban¨¦s, franc¨¦s o japon¨¦s); 2. Lo que en hebreo llaman dat y suele traducirse traidoramente como "religi¨®n": adscripci¨®n a una u otra iglesia, secta, denominaci¨®n o comunidad "religiosa" (por ejemplo: jud¨ªo, cat¨®lico, musulm¨¢n, luterano, baptista o morm¨®n), y 3. Lo que en hebreo llaman leom y suele traducirse traidoramente como "etnia" o nacionalidad ling¨¹¨ªstico-cultural (por ejemplo, jud¨ªo, ¨¢rabe o druso).
A efectos legales y pol¨ªticos, esta distinci¨®n con un criterio aparentemente triple (jur¨ªdico-pol¨ªtico, religioso y ¨¦tnico) se reduce a una oposici¨®n binaria entre jud¨ªos y no-jud¨ªos, tanto dentro como fuera del Estado de Israel: 1. En el interior del Estado establece una distinci¨®n entre ciudadanos israel¨ªes jud¨ªos y ciudadanos israel¨ªes no-jud¨ªos (mayoritariamente ¨¢rabes y musulmanes, pero tambi¨¦n ¨¢rabes cristianos, drusos y no-¨¢rabes de distintas religiones); 2. Fuera del cambiante territorio del Estado israel¨ª, en la llamada "di¨¢spora", la distinci¨®n entre jud¨ªos y no-jud¨ªos (en hebreo, goyim; en griego, ethn¨¦; en lat¨ªn, gentes; en cristiano, gentiles: las otras "naciones", todos los dem¨¢s "pueblos", los que no forman parte del "pueblo elegido") se vincula a la respuesta jur¨ªdico-pol¨ªtica a una pregunta ¨¦tnico-nacional crucial para la constituci¨®n y perduraci¨®n del Estado israel¨ª como Estado jud¨ªo: ?qui¨¦n es jud¨ªo y tiene por tanto derecho a acogerse a la Ley del Retorno, es decir, a emigrar a Israel, a establecerse en territorio israel¨ª como ciudadano de pleno derecho desde el primer d¨ªa y a disfrutar de las importantes ayudas que el Estado israel¨ª concede para ello?
No hay que ser muy perspicaz ni suspicaz para presumir que lo que subyace a la distinci¨®n entre ciudadan¨ªa y nacionalidad proyectada por el plan Ibarretxe es el intento de instaurar una an¨¢loga oposici¨®n entre vascos y no-vascos, una oposici¨®n quiz¨¢ mejor disfrazada terminol¨®gicamente que en el caso jud¨ªo-israel¨ª por el uso del mismo adjetivo ("vasco") para calificar tanto la ciudadan¨ªa como la nacionalidad. Y esa oposici¨®n tiene tambi¨¦n en el caso vasco una doble significaci¨®n, interior y exterior, aunque la pertinencia exterior de la misma no aparezca todav¨ªa legalmente explicitada: 1. En el interior de la actual Comunidad Aut¨®noma de Euskadi, dentro de los ciudadanos vascos se establece una oposici¨®n entre vascos nacionales o de nacionalidad vasca ("vascos ¨ªntegros", "vascos totales" o "vascos puros") y vascos no-nacionales o de nacionalidad no-vasca ("vascos parciales", "medio vascos" o "vascos a medias"). Inicialmente esta oposici¨®n se presenta como una distinci¨®n puramente ideol¨®gica, de valor puramente simb¨®lico, y no parece estar ligada a discriminaciones jur¨ªdico-pol¨ªticas. 2. Fuera de la actual Comunidad Aut¨®noma de Euskadi, tanto en los dem¨¢s territorios pr¨®ximos que los abertzales consideran poblados desde hace milenios por el "pueblo vasco" y a los que denominan Euskal Herria (Navarra y el Pa¨ªs Vasco franc¨¦s) como en el resto del globo terr¨¢queo poblado por etnias, naciones o pueblos que balbucean o barbarizan en erdera (t¨¦rmino ¨²nico para designar a todas las pseudo-lenguas que no son el sagrado euskera, la lengua ad¨¢nica), la oposici¨®n entre vascos y no-vascos en el ¨¢mbito de la nacionalidad implicar¨ªa sin duda que el Gobierno vasco conceder¨ªa pronto la nacionalidad vasca a cuanto vasco ¨¦tnico o voluntario del resto de Euskal Herria o de la llamada "di¨¢spora vasca" (en Espa?a y Am¨¦rica sobre todo) lo solicitase, a modo de promesa o de esperanza de una posterior concesi¨®n de ciudadan¨ªa vinculada a la expectativa de expansi¨®n territorial de Euskadi.
Es cierto que seg¨²n las previsiones legales expl¨ªcitas del plan Ibarretxe la adopci¨®n de la nacionalidad vasca por los ciudadanos vascos ser¨ªa una elecci¨®n libre exclusivamente dependiente de su voluntad y no sometida a criterio ¨¦tnico objetivo alguno (ling¨¹¨ªstico, cultural o "racial" -descendencia o nacimiento-) y que nada se dice en dicho plan de los criterios de concesi¨®n de la nacionalidad vasca a ciudadanos no-vascos, a gentes de fuera de la Comunidad Aut¨®noma, pero lo ocurrido en Israel al respecto puede ayudarnos a imaginar c¨®mo ser¨ªa el futuro vasco, especialmente si se tienen en cuenta otras importantes analog¨ªas m¨ªticas, jur¨ªdicas, pol¨ªticas y territoriales entre el proyecto vasco y la realidad israel¨ª.
M¨¢s all¨¢ de la incorrecci¨®n de determinados aspectos o formas legales del plan Ibarretxe (como la aspiraci¨®n a una reforma de la Constituci¨®n bajo la apariencia de una reforma del Estatuto) y m¨¢s all¨¢ incluso de la pol¨¦mica acerca de la global consistencia o inconsistencia jur¨ªdica del intento de aprovechar para la reforma conjunta de Constituci¨®n y Estatuto la grieta suicida que ideol¨®gicamente representa para ambos textos la contradicci¨®n interna que supone acoger en su seno el respeto a los "derechos hist¨®ricos", lo que en mi opini¨®n constituye el rasgo jur¨ªdico-pol¨ªtico m¨¢s notable del plan Ibarretxe es algo que recuerda mucho a lo ocurrido en la fundaci¨®n del Estado de Israel: el desajuste entre legalidad y legitimidad, el desajuste entre el fundamento legal de la realidad jur¨ªdico-pol¨ªtica que se aspira a construir y la legitimaci¨®n ideol¨®gica de ese ordenamiento legal.
El aparente fundamento legal del plan Ibarretxe es una determinada interpretaci¨®n jur¨ªdica de la Constituci¨®n y del Estatuto que, en opini¨®n del lehendakari y de sus asesores legales, habr¨ªa permitido que, de haber existido voluntad pol¨ªtica para hacerlo, su aprobaci¨®n hubiera aparecido como un paso enteramente legal, como una transici¨®n "de la ley a la ley" bastante menos tortuosa y an¨®mala que la que permiti¨® la reforma legal del franquismo, conducente, sin ruptura de la legalidad, a la vigente Constituci¨®n mon¨¢rquico-democr¨¢tica. Pero bajo la apariencia de esa forma legal, el plan Ibarretxe, tras arrojarse en tromba por ese agujero negro de la l¨®gica constitucional que son los derechos hist¨®ricos, descansa finalmente, desde su pre¨¢mbulo doctrinal, en un fundamento legitimador muy distinto: la proclamaci¨®n dogm¨¢tica de la soberan¨ªa de un m¨ªtico pueblo vasco milenario. No es muy diferente, todo hay que decirlo, la relaci¨®n ideol¨®gica entre el articulado democr¨¢tico de la Constituci¨®n espa?ola y su mon¨¢rquico Pre¨¢mbulo, que hace desfilar como sujetos de la soberan¨ªa -por este ¨®rden- al Rey, a la Naci¨®n espa?ola, al pueblo espa?ol, a "los pueblos de Espa?a" y a "la voluntad popular".
De modo an¨¢logo al referido desajuste del plan Ibarretxe, el fundamento legal de la fundaci¨®n del Estado de Israel en 1948 es una resoluci¨®n de la Asamblea General de las Naciones Unidas que establece dos Estados con l¨ªmites territoriales cuidadosamente trazados en el territorio de la Palestina bajo mandato brit¨¢nico, territorio palestino cuya poblaci¨®n era mayoritariamente ¨¢rabe. Lo que el Derecho Internacional establece en 1948 no es, como suele decirse, un Estado jud¨ªo y un Estado ¨¢rabe, sino un Estado en el territorio palestino sin poblaci¨®n jud¨ªa y otro Estado en el territorio palestino con fuerte presencia de poblaci¨®n tanto jud¨ªa como ¨¢rabe, territorio ¨¦ste que Naciones Unidas pone bajo la responsabilidad de la Agencia Jud¨ªa, a la cual la potencia mandataria, Gran Breta?a, hab¨ªa concedido previamente jurisdicci¨®n sobre la mayor parte del mismo.
?se es el ¨²nico fundamento legal del Estado de Israel, pero no fue ¨¦sa la ¨²nica ni la principal legitimidad que en su Declaraci¨®n de Independencia invoc¨® el Consejo del Pueblo de Israel que se autoatribuy¨® el liderazgo y representaci¨®n del nuevo Estado. Lo que dicha Declaraci¨®n proclama es mucho m¨¢s que lo que Naciones Unidas estableci¨®, mucho m¨¢s y muy distinto: 1.Un Estado jud¨ªo. Lo cual quiere decir no s¨®lo un Estado "para los jud¨ªos", sino tambi¨¦n -en palabras de la Declaraci¨®n de Independencia- "un Estado fundado en la justicia, la libertad y la paz seg¨²n el ideal de los profetas de Israel", un Estado oficialmente laico y democr¨¢tico, pero con numerosas "lagunas religiosas" en el Derecho P¨²blico y Privado y en el que el juda¨ªsmo y los rabinos gozan de innumerables exenciones y provilegios; 2. Un Estado "en Eretz Israel", expresi¨®n b¨ªblica que significa la uni¨®n inseparable del pueblo jud¨ªo con su tierra, la tierra prometida por Yahv¨¦. Lo cual supone la legitimaci¨®n b¨ªblica de dos aspiraciones ¨¦tnico-pol¨ªticas que los sucesivos Gobiernos israel¨ªes se han esmerado en satisfacer: la conquista de un territorio muy superior en extensi¨®n al concedido por la ONU (el Gran Israel de "fronteras b¨ªblicas", entre el Mediterr¨¢neo y el Jord¨¢n como m¨ªnimo) y la expulsi¨®n o exterminio de la poblaci¨®n no-jud¨ªa de ese territorio, y 3. Un Estado "abierto a la inmigraci¨®n jud¨ªa y a la Reuni¨®n de los jud¨ªos del Exilio".
Tanto el plan Ibarretxe como la Declaraci¨®n de Independencia de Israel utilizan la legalidad establecida, espa?ola e internacional, respectivamente, para subordinarla a la legitimaci¨®n m¨ªtica de un proyecto ¨¦tnico-pol¨ªtico. Adem¨¢s, en ambos casos se empieza por aceptar la constituci¨®n legal de una entidad pol¨ªtica nacional en s¨®lo una parte del territorio que esa legitimaci¨®n m¨ªtica permite reivindicar (Eretz Israel en el caso jud¨ªo, Euskal Herria en el caso vasco) y se empieza tambi¨¦n aceptando el derecho de ciudadan¨ªa y la aparente igualdad de derechos democr¨¢ticos de los no-nacionales: de los no-jud¨ªos en Israel, de los ciudadanos vascos de nacionalidad no-vasca en Euskadi. Se empieza por ah¨ª, pero ?por d¨®nde se sigue?
A semejanza del plan Ibarretxe, tampoco el Estado de Israel se preocup¨® inicialmente, tras su constituci¨®n en 1948, por establecer un criterio claro de nacionalidad o etnicidad jud¨ªa y reconoci¨® legalmente como jud¨ªos -a efectos de inmigraci¨®n, por ejemplo- a quienes "subjetivamente" se declaraban como tales, sin exigirles el cumplimiento de requisito ¨¦tnico "objetivo" alguno. Pero muy pronto los problemas de aplicaci¨®n de la Ley del Retorno obligaron al Estado de Israel a definir legalmente la nacionalidad jud¨ªa, qui¨¦n es jud¨ªo y qui¨¦n no. No nos importan aqu¨ª los m¨²ltiples galimat¨ªas, absurdos y paradojas generados por ese sis¨ªfico intento de clarificar las interrelaciones entre dat ("religi¨®n") y leom ("etnia") y su peso respectivo en la final definici¨®n de la judeidad que s¨®lo considera ¨¦tnicamente jud¨ªos a los hijos de madre jud¨ªa no convertidos voluntariamente a otra religi¨®n y a los conversos al juda¨ªsmo. Lo que nos importa destacar es cu¨¢les fueron los siguientes pasos legales: 1. Excluir a los no-jud¨ªos as¨ª definidos de los derechos de inmigraci¨®n, ciudadan¨ªa y asentamiento en Eretz-Israel establecidos por la Ley del Retorno. 2. Excluir, dentro de Israel, a los no-jud¨ªos, eufemizados en la legislaci¨®n israel¨ª como "aquellos que no tienen derecho a acogerse a la Ley del Retorno", de los numerosos derechos, sobre todo econ¨®micos, vinculados a la concepci¨®n jud¨ªa de la relaci¨®n sagrada entre pueblo jud¨ªo y tierra jud¨ªa (Eretz-Israel), que proh¨ªbe a un no-jud¨ªo ser propietario de tierra jud¨ªa.
La distinci¨®n legal proyectada por el plan Ibarretxe entre ciudadanos vascos de nacionalidad vasca y de nacionalidad no-vasca puede que no tenga hoy m¨¢s que una importancia simb¨®lica, pero el ejemplo israel¨ª nos incita razonablemente a temer que pueda servir ma?ana para excluir a los ciudadanos "medio vascos" de Euskadi de determinados derechos y privilegios reservados a los "vascos ¨ªntegros" de Euskadi, de Euskal Herria y de la "di¨¢spora vasca". Ese razonable temor se agudiza a la luz del resto de las analog¨ªas que se registran entre ambos casos y que llevan a la conclusi¨®n de que el Estado jud¨ªo y democr¨¢tico de Israel es el espejo ¨¦tnico en el que se miran Ibarretxe y su sue?o del futuro Euskadi.
Por eso produce cierta extra?eza que algunos de los m¨¢s furibundos cr¨ªticos del plan Ibarretxe sean fan¨¢ticos defensores del Estado de Israel y que las muchas voces que han criticado, en nombre de la democracia, la proyectada distinci¨®n entre ciudadan¨ªa vasca y nacionalidad vasca, nada tengan que decir sin embargo sobre la an¨¢loga y vigente distinci¨®n entre ciudadan¨ªa espa?ola y nacionalidad espa?ola. En un Estado democr¨¢tico de ciudadanos, ?por qu¨¦ y para qu¨¦ la naci¨®n, la nacionalidad y toda su repulsiva parafernalia?
Juan Aranzadi es escritor y profesor de Antropolog¨ªa de la UNED.
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