V¨ªa r¨¢pida para la devoluci¨®n de impuestos
Los contribuyentes espa?oles podr¨¢n solicitar su dinero a Hacienda a partir del martes
Desde el pr¨®ximo 1 de marzo, y hasta el 31, los particulares no obligados a declarar por IRPF pero que en 2004 adelantaron al fisco -v¨ªa retenciones del trabajo o de capital- m¨¢s dinero del que les corresponde pagar de impuestos podr¨¢n solicitar la devoluci¨®n r¨¢pida a trav¨¦s de la declaraci¨®n autom¨¢tica. Adem¨¢s, todos los contribuyentes podr¨¢n, hasta el pr¨®ximo 20 de junio, solicitar a Hacienda un borrador de su pr¨®xima declaraci¨®n de renta.
Pueden presentar la solicitud de devoluci¨®n r¨¢pida los contribuyentes que en 2004 obtuvieron:
Las personas con discapacidad aumentan sus beneficios fiscales, en particular aquellas que poseen un grado de minusval¨ªa igual o superior a 65%
- - Rentas ¨ªntegras del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos) por una cantidad inferior a 22.000 euros, si proceden de un ¨²nico pagador. Este importe se rebaja hasta 8.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo de m¨¢s de un pagador, y la suma de las cantidades recibidas del segundo y siguientes, por orden de cuant¨ªa, superen en su conjunto los 1.000 euros anuales. Tambi¨¦n se aplica el l¨ªmite de 8.000 euros si las rentas del trabajo se han recibido como pensi¨®n compensatoria del c¨®nyuge o como anualidades por alimentos de personas distintas de los padres, o bien siendo de ¨¦stos ¨²ltimos, se hayan percibido sin mediar decisi¨®n judicial. Por ¨²ltimo, este tope se aplica siempre que el pagador no haya estado obligado a retener a cuenta del IRPF.
- - Rendimientos del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de dep¨®sitos o de valores de renta fija...) y ganancias de patrimonio (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversi¨®n, premios por la participaci¨®n en concursos o juegos, compra-venta de inmuebles, acciones...), siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retenci¨®n y su cuant¨ªa global no supere la cantidad de 1.600 euros a lo largo de todo el ejercicio 2004.
- - Subvenciones para la adquisici¨®n de viviendas de protecci¨®n oficial o de precio tasado, o rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retenci¨®n derivados de Letras del Tesoro que no superen conjuntamente la cantidad de 1.000 euros anuales.
En cualquier caso, pueden solicitar la devoluci¨®n r¨¢pida quienes en el 2004 obtuvieron exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital o de actividades profesionales, as¨ª como ganancias patrimoniales, por importe inferior a 1.000 euros.
Incluso cumpliendo los requisitos anteriores, deben presentar la tradicional declaraci¨®n de renta del a?o 2004 -la campa?a se desarrollar¨¢ en los meses de mayo y junio- todos los contribuyentes que hayan realizado aportaciones a planes de pensiones o a mutualidades de previsi¨®n social, que sean titulares de una hipoteca con derecho a deducci¨®n o de cuentas ahorro-empresa, que hayan obtenido rentas en el extranjero con derecho a deducci¨®n por doble imposici¨®n internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad. Se trata este ¨²ltimo supuesto de una novedad de este ejercicio que, b¨¢sicamente, se?ala que las aportaciones realizadas por los contribuyentes a este tipo de patrimonios le dar¨¢n derecho a reducir su base imponible, con un l¨ªmite m¨¢ximo de 8.000 euros anuales (24.250 euros para el conjunto de todas las personas que hagan dichas aportaciones).
Todas estas precisiones y l¨ªmites son las mismas en tributaci¨®n individual o conjunta (unidad familiar).
Los modelos que deben utilizarse en la declaraci¨®n r¨¢pida son el 104 (solicitud de devoluci¨®n), que podr¨¢ presentarse individualmente o de forma colectiva para todos los miembros de la unidad familiar, y el 105 (comunicaci¨®n de datos adicionales, distinto en cada comunidad aut¨®noma), que se presentar¨¢ s¨®lo por los contribuyentes que precisen comunicar datos fiscales relativos a ingresos, gastos, reducciones o deducciones importantes para el c¨¢lculo de la devoluci¨®n y que no obren en poder de la Administraci¨®n.
Todos los contribuyentes que deseen presentar la solicitud de devoluci¨®n r¨¢pida pueden, si as¨ª lo prefieren, solicitar previamente a la Administraci¨®n un borrador de la misma. Bastar¨¢ con que lo remitan a la administraci¨®n tributaria debidamente firmado si est¨¢n conformes con ¨¦l.
Discapacidad
De cara a la declaraci¨®n de IRPF de 2004, las personas con discapacidad y sus familias aumentan sus beneficios fiscales, en particular aquellas que poseen un grado de minusval¨ªa igual o superior a 65% o las que, sin alcanzar dicho grado, necesitan la ayuda de terceras personas o tienen movilidad reducida. Adem¨¢s, para dicho ejercicio Hacienda ha establecido como novedad, seg¨²n se recoge en la normativa espec¨ªfica para discapacitados publicada a mediados de enero, la figura de los patrimonios protegidos.
A los efectos del impuesto sobre la renta, tienen la consideraci¨®n de discapacitados aquellos contribuyentes que acrediten un grado de minusval¨ªa igual o superior al 33% con un certificado o resoluci¨®n expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (Imserso) o por el ¨®rgano competente de las comunidades aut¨®nomas. La necesidad de ayuda de terceras personas o la movilidad reducida debe igualmente acreditarse mediante certificado o resoluci¨®n expedidos por los organismos citados.
Se considera acreditado un grado de minusval¨ªa igual o superior al 33% para los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensi¨®n de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y a los pensionistas con una pensi¨®n de jubilaci¨®n o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
La discapacidad es igual o superior al 65% para aquellas personas con minusval¨ªa cuya incapacidad haya sido declarada judicialmente en el orden civil, aunque no alcancen dicho grado.
De cara a la presentaci¨®n autom¨¢tica de declaraci¨®n, es conveniente saber que todos los contribuyentes, sean o no discapacitados, tienen derecho a reducir su renta o base imponible en 3.400 euros en concepto de m¨ªnimo personal; en 800 euros adicionales si se es mayor de 65 a?os y en 1.000 euros m¨¢s si se precisa de asistencia. Adem¨¢s, los contribuyentes discapacitados con un grado de minusval¨ªa igual o superior al 33% e inferior al 65% pueden aplicar una reducci¨®n de 2.000 euros m¨¢s, que sube a 5.000 euros si la minusval¨ªa es igual o superior al 65%.
Datos ¨²tiles
El servicio de atenci¨®n telef¨®nica es 901 200 345 para los ciudadanos no obligados a presentar declaraci¨®n por este impuesto, de lunes a viernes, de 9.00 a 21.00 horas.
- Una vez cumplimentados los impresos 104 (y 105, si es preciso), los contribuyentes pueden remitirlos por correo ordinario al apartado de correos 30.000, 28080 Madrid, o entregarlo directamente en cualquier delegaci¨®n de la Administraci¨®n Tributaria.
- La presentaci¨®n de la solicitud de devoluci¨®n tambi¨¦n puede efectuarse a trav¨¦s de Internet (www.aeat.es).
En este caso, el contribuyente deber¨¢ disponer de n¨²mero de identificaci¨®n fiscal (NIF). En el caso de la solicitud de devoluci¨®n o de borrador de declaraci¨®n correspondiente a una unidad familiar integrada por ambos c¨®nyuges, ambos deber¨¢n disponer del respectivo NIF.
- El contribuyente deber¨¢ tener instalado en el navegador un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la F¨¢brica Nacional de Moneda y Timbre. Posteriormente deber¨¢ conectar con la Agencia Estatal de Administraci¨®n Tributaria en la direcci¨®n https:// aeat.es.
C¨®mo realizar la solicitud de borrador
Hay un grupo de contribuyentes que se encuentran fuera del de personas con derecho a presentar la declaraci¨®n autom¨¢tica, pero que pueden -desde el 1 de marzo y hasta el pr¨®ximo 20 de junio- solicitar su borrador de declaraci¨®n de IRPF. Son aquellos que en 2004 obtuvieron rendimientos del trabajo (incluidas las pensiones, incluso las compensatorias del c¨®nyuge), rendimientos del capital mobiliario a los que se les haya practicado retenci¨®n (por ejemplo, intereses de cuentas corrientes), rentas inmobiliarias sobre un m¨¢ximo de dos inmuebles, los que tengan derecho a la deducci¨®n por adquisici¨®n de vivienda (deducci¨®n hipotecaria) o por aportaciones a planes de pensiones. Todas las personas que, en la declaraci¨®n de renta del pasado a?o, manifestaron su deseo de contar con este borrador lo recibir¨¢n a partir de la primera quincena de marzo.
Si el particular quiere, por primera vez, que la Administraci¨®n le remita un borrador es necesario que lo solicite en las oficinas de la Agencia Tributaria, por correo, Internet o a trav¨¦s de llamada telef¨®nica al 901 33 66 33. Si est¨¢ conforme con el borrador que se le remita deber¨¢ confirmarlo en cualquier oficina de una entidad colaboradora autorizada... Si no, puede solicitar su rectificaci¨®n por cualquiera de los medios anteriores.
No podr¨¢n confirmar el borrador de declaraci¨®n los contribuyentes que hubiesen obtenido determinadas rentas procedentes del extranjero, los que compensen partidas negativas de ejercicios anteriores, los que regularicen situaciones tributarias anteriores o los que tengan derecho a la deducci¨®n por doble imposici¨®n internacional.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.