Una reforma constitucional con "el concurso de todos"
El Gobierno remitir¨¢ en los pr¨®ximos d¨ªas al Consejo de Estado sus planteamientos y sus dudas sobre la modificaci¨®n de la Ley Fundamental
El Gobierno pondr¨¢ en marcha en los pr¨®ximos d¨ªas el mecanismo anunciado por su presidente, Jos¨¦ Luis Rodr¨ªguez Zapatero, para emprender una reforma limitada de la Constituci¨®n espa?ola que pueda ser votada a final de la legislatura, ya que uno de sus aspectos afecta al t¨ªtulo II, referido a la Corona y necesitar¨ªa de un refer¨¦ndum para su ratificaci¨®n.
El primer paso del Ejecutivo es consultar al Consejo de Estado, presidido por Francisco Rubio Llorente, respecto a los mecanismos m¨¢s id¨®neos para llevar a efecto las cuatro reformas que los socialistas defienden. Lo que sigue es un resumen del documento que el Gobierno de Zapatero trasladar¨¢ al Consejo de Estado y de las preguntas que har¨¢ a este ¨®rgano consultivo. El Ejecutivo tambi¨¦n remitir¨¢ el documento al presidente del PP, Mariano Rajoy.
Zapatero opina que su proyecto, el m¨¢s ambicioso de toda la legislatura, precisa "el concurso de todos" para alcanzar un gran acuerdo pol¨ªtico y social que lo respalde. La reforma de la Constituci¨®n precisa del apoyo de tres quintos del Congreso y del Senado -el art¨ªculo 167 se?ala que "los proyectos de reforma constitucional deber¨¢n ser aprobados por una mayor¨ªa de tres quintos de cada una de las c¨¢maras"- por lo que, en la presente legislatura, cualquier iniciativa de este tipo debe contar con el respaldo del Grupo Popular.
El PSOE podr¨ªa reunir el apoyo de todas las formaciones pol¨ªticas excepto el PP y tan s¨®lo alcanzar¨ªa 204 de los 210 votos necesarios para sacar adelante una iniciativa de este tipo. Por lo que necesita el respaldo de los parlamentarios populares para lograr aprobar cualquier reforma de la Constituci¨®n.
CONSTRUCCI?N EUROPEA Competencias cedidas
El Gobierno recuerda que actualmente son muchas las competencias cuyo ejercicio se ha cedido a los ¨®rganos comunitarios. Y que las cesiones son relevantes en cuestiones que afectan a pol¨ªtica econ¨®mica y monetaria, la ciudadan¨ªa, la seguridad, la justicia, la inmigraci¨®n o la pol¨ªtica exterior.
El Ejecutivo defiende la necesidad de plasmar en la Constituci¨®n la voluntad del pueblo espa?ol de compartir su destino con las dem¨¢s democracias europeas. El ¨²ltimo ejemplo de esa voluntad, seg¨²n recuerda el Gobierno, ha sido el amplio apoyo que ha recibido la Constituci¨®n europea en el refer¨¦ndum consultivo celebrado en Espa?a el pasado 20 de febrero.
El Gobierno quiere aprovechar la reforma constitucional en este punto para conocer c¨®mo se incorpora el derecho comunitario al ordenamiento jur¨ªdico espa?ol que permita reconocer a priori la compatibilidad de dichas normas con la Constituci¨®n espa?ola.
Los socialistas defienden que es inexcusable incorporarse al grupo de pa¨ªses miembros de la Uni¨®n Europea que bajo modalidades diversas incluyen en sus textos constitucionales cl¨¢usulas espec¨ªficas de integraci¨®n en la misma.
Con este objetivo, el Gobierno consulta al Consejo de Estado el modo de plasmar la voluntad del pueblo espa?ol de participar junto con las democracias europeas en el proceso de construcci¨®n de la Uni¨®n y tambi¨¦n pregunta si es conveniente dise?ar un procedimiento espec¨ªfico para ratificar los tratados de la Uni¨®n Europea y, en caso afirmativo, sobre los requisitos y posibles l¨ªmites de esa reforma constitucional.
LAS AUTONOM?AS La denominaci¨®n
En torno a la inclusi¨®n en la Constituci¨®n del nombre de las 17 comunidades aut¨®nomas y de las dos ciudades aut¨®nomas, algunos Ejecutivos auton¨®micos, como Catalu?a, defienden el t¨¦rmino comunidad nacional. El Gobierno, en la consulta que elevar¨¢ al Consejo de Estado, no cita en ning¨²n momento dicha posibilidad para su objetivo de designar por su nombre a todas y cada una de las comunidades que integran Espa?a.
El Gobierno cree que ha llegado el momento de consolidar los logros alcanzados en los ¨²ltimos 25 a?os reconociendo en la Constituci¨®n a los sujetos institucionales que han protagonizado todo este proceso.
Con esta inclusi¨®n, seg¨²n el actual Ejecutivo, las comunidades aut¨®nomas dejar¨¢n de ser una posibilidad constitucional para convertirse en sujetos pol¨ªticos pertenecientes a la Constituci¨®n misma.
En su consulta al Consejo de Estado, el Gobierno quiere saber qu¨¦ art¨ªculo de la Constituci¨®n es el m¨¢s id¨®neo para incluir la menci¨®n expresa e individualizada de las comunidades y de las dos ciudades aut¨®nomas. Tambi¨¦n pregunta sobre el criterio m¨¢s adecuado para ordenar su enumeraci¨®n dentro de la Constituci¨®n y sobre las consecuencias jur¨ªdicas que se pueden derivar de la menci¨®n expresa de las comunidades en la ley fundamental.
LA REFORMA DEL SENADO C¨¢mara territorial
El cap¨ªtulo m¨¢s abierto de cuantos pretende modificar el Gobierno en la actual Constituci¨®n se refiere a la reforma del Senado para convertirla en una C¨¢mara territorial. En su exposici¨®n, el Ejecutivo apenas traza el camino a seguir ni los criterios que pretende aplicar para conseguir su objetivo.
El Gobierno recuerda que, en la normativa vigente, el Senado es una C¨¢mara de segunda lectura con una actividad legislativa muy restringida pues su posibilidad de participaci¨®n se limita a la incorporaci¨®n de enmiendas o a la adopci¨®n de un veto (devoluci¨®n del texto al Congreso). Y que el Congreso tiene, en ¨²ltima instancia, plena capacidad para aceptar o no las enmiendas y para levantar el veto, como ha ocurrido recientemente con el debate de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Los socialistas entienden que ese modelo bicameral es imperfecto y muy descompensado en favor del Congreso.
Esta insatisfacci¨®n constitucional, como la define el Ejecutivo, qued¨® plasmada en la propia voluntad de reforma del Senado, que en un primer momento defendi¨® la modificaci¨®n de su Reglamento para potenciar la dimensi¨®n territorial y en el pleno del 2 de diciembre de 1987 aprob¨® una moci¨®n para iniciar el tr¨¢mite de reforma.
En enero de 1994 se aprob¨® esa reforma por la que se cre¨® la comisi¨®n general de las comunidades aut¨®nomas.
Pero la insatisfacci¨®n sigui¨® y ese mismo a?o, el Senado acord¨® constituir una ponencia para estudiar las modificaciones necesarias para integrar la C¨¢mara territorial en el desarrollo del Estado de las Autonom¨ªas, mediante una reforma en la composici¨®n y atribuciones del Senado.
Y pese a todas las iniciativas parlamentarias de los ¨²ltimos a?os en este sentido, el Senado contin¨²a con sus antiguas competencias.
El Ejecutivo sostiene que en todo Estado descentralizado, como Espa?a, es necesario un ¨®rgano de vertebraci¨®n de los niveles de Gobierno a trav¨¦s del cual sea posible la participaci¨®n de los entes territoriales en la pol¨ªtica general Estado.
Con ese objetivo, y desde la base de un alto grado de consenso entre las fuerzas pol¨ªticas sobre la necesidad de potenciar la funci¨®n territorial del Senado, los socialistas preguntan al Consejo de Estado sobre el modelo de configuraci¨®n de la C¨¢mara Alta que mejor se pueda ajustar a las peculiaridades del sistema espa?ol de distribuci¨®n territorial del poder pol¨ªtica.
El Ejecutivo preguntar¨¢ al Consejo de Estado sobre tres cuestiones principales en relaci¨®n con la reforma constitucional del Senado:
- Las funciones que debe ejercer como C¨¢mara de representaci¨®n territorial y su grado de participaci¨®n en el ejercicio de la potestad legislativa.
- La composici¨®n m¨¢s adecuada para ejercer esas funciones y expresar la representaci¨®n de los intereses territoriales.
- La posici¨®n institucional del Senado en el seno de las Cortes Generales.
El Ejecutivo pedir¨¢ al Consejo de Estado que emita, antes de finalizar el presente a?o, un informe sobre la reforma propuesta.
El Consejo de Estado es "el supremo ¨®rgano consultivo del Gobierno" y "ejerce la funci¨®n consultiva con autonom¨ªa org¨¢nica y funcional para garantizar su objetividad e independencia de acuerdo con la constituci¨®n y las Leyes". El organismo est¨¢ formado por un presidente, los consejeros permanentes, los consejeros natos, los consejeros electivos y el secretario general.
Eliminar la preferencia del var¨®n salvaguardando el derecho del Pr¨ªncipe
El Gobierno justifica su propuesta para modificar el T¨ªtulo II de la Constituci¨®n, referido a la Corona espa?ola, en los cambios producidos en los patrones culturales de manera que, mayoritariamente, los ciudadanos consideran que las discriminaciones por raz¨®n de sexo, como la que hace referencia a la sucesi¨®n, son inaceptables.
Por ello, el Ejecutivo sostiene que el cambio legislativo responder¨ªa al sentir mayoritario del pueblo espa?ol y situar¨ªa a Espa?a en el camino de otras monarqu¨ªas europeas que ya han llevado a cabo en sus normativas la supresi¨®n de desigualdades por raz¨®n de sexo en la sucesi¨®n al trono.
En este sentido, el Gobierno recuerda que ha habido modificaciones legislativas en Suecia, en el art¨ªculo 1 de la Ley de Sucesi¨®n, cambiado en 1980; en Holanda (donde fueron reformados los art¨ªculos 24 y 25 de la Constituci¨®n), en Noruega (en 1990 fue modificado el art¨ªculo 6 de la Constituci¨®n) y en B¨¦lgica (en 1991 fue reformado el art¨ªculo 85 de la Constituci¨®n).
Tanto en Noruega como en B¨¦lgica, los legisladores salvaguardaron el derecho que hab¨ªan adquirido con anterioridad a la modificaci¨®n legislativa los pr¨ªncipes herederos.
Este modelo es el que pretende seguir el Gobierno cuando en su consulta al Consejo de Estado plantea que el modo de eliminar la preferencia del var¨®n en el acceso al trono, establecida en el art¨ªculo 57.1 de la Constituci¨®n ("La sucesi¨®n seguir¨¢ el orden regular de primogenitura y representaci¨®n, siendo preferida siempre la l¨ªnea anterior a las posteriores; en la misma l¨ªnea, el grado m¨¢s pr¨®ximo al m¨¢s remoto; en el mismo grado, el var¨®n a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de m¨¢s edad a la de menos") deber¨¢ salvaguardar expresamente los derechos del actual Pr¨ªncipe de Asturias en relaci¨®n con la sucesi¨®n a la Corona de Espa?a.
Cuando Espa?a ratific¨®, en diciembre de 1983, la Convenci¨®n sobre la eliminaci¨®n de todas las formas de discriminaci¨®n contra la mujer, lo hizo bajo la reserva de que dicha discriminaci¨®n no afectar¨ªa a las disposiciones constitucionales en materia de sucesi¨®n a la Corona.
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