Un juez declara a un matrimonio en suspensi¨®n de pagos por sus deudas
La pareja se acoge a la ley concursal y tendr¨¢ el trato de una empresa
El Juzgado de lo Mercantil n¨²mero 3 de Barcelona ha acordado la suspensi¨®n de pagos para un matrimonio que no puede afrontar deudas contra¨ªdas en los ¨²ltimos a?os, como consecuencia de una enfermedad del hombre. La decisi¨®n judicial, de la que no se conocen precedentes, supone paralizar el proceso de embargo, y que se resta del pago a acreedores una cantidad mensual de subsistencia. El abogado de la pareja, Jaume Pich, se ampar¨® en la nueva ley concursal para lograr una soluci¨®n id¨¦ntica a la que se aplica a las empresas en estos casos.
El magistrado Jos¨¦ Mar¨ªa Fern¨¢ndez Seijo se mostr¨® conforme con la propuesta y el pasado 29 de diciembre dict¨® un "auto de declaraci¨®n de concurso", que es as¨ª como se denomina t¨¦cnicamente lo que hasta la entrada en vigor de la ley se conoc¨ªa como suspensi¨®n de pagos.
El matrimonio reside en la peque?a localidad barcelonesa de Sant Salvador de Guardiola y tiene contra¨ªdas unas deudas de 163.750 euros como consecuencia de los diferentes pr¨¦stamos que ha venido solicitando en los ¨²ltimos a?os para hacer frente a la hipoteca de la vivienda en la que habita, la compra de un veh¨ªculo y otros gastos familiares muy diversos. Su activo, por el contrario, ha sido calculado en 170.000 euros.
El hombre, que ahora tiene 60 a?os, estaba empleado hasta hace poco en una empresa farmac¨¦utica con un sueldo suficiente como cargo medio para poder satisfacer los pr¨¦stamos solicitados. Sin embargo, sufri¨® una enfermedad de forma inesperada y sus ingresos se redujeron dr¨¢sticamente, lo cual motiv¨® que dejara de satisfacer mensualmente los prestamos pendientes. A todo eso se sum¨® el "largo periodo de espera", en palabras de su abogado, que hubo de pasar hasta que la Seguridad Social le reconoci¨® el cobro de una pensi¨®n por enfermedad, que ha quedado fijada finalmente en unos 1.000 euros.
Entretanto, su esposa, de 50 a?os, hubo de incorporarse al mundo laboral despu¨¦s de haber pasado la vida dedicada al cuidado de la casa y los tres hijos, que ya se han emancipado. El sueldo que percibe es de unos 700 euros como empleada de una empresa de limpieza.
Cr¨¦ditos denegados
La soluci¨®n de la v¨ªa judicial planteada por el abogado se produjo despu¨¦s que la pareja intentase solicitar nuevos cr¨¦ditos para refinanciar las deudas y las entidades financieras se los denegasen. Ante esa disyuntiva, la salida m¨¢s habitual es que los bancos ejerzan sus derechos y se proceda al embargo de los bienes del matrimonio para satisfacer las deudas.
Sin embargo, la soluci¨®n judicial evita ese escenario y pone en marcha el proceso habitual de una suspensi¨®n de pagos, con alg¨²n matiz. As¨ª, el juez ha considerado que la pareja cubre sus necesidades de comida y vestido con una pensi¨®n mensual de 550 euros, m¨¢s otra peque?a cantidad para gastos corrientes. El resto de los ingresos que obtenga el matrimonio se destinar¨¢n a hacer frente a los acreedores.
El Bolet¨ªn Oficial del Estado del pasado 1 de marzo public¨® el edicto judicial por el que se daba publicidad al auto de declaraci¨®n de concurso para que los acreedores puedan acudir al juzgado y ser reconocidos como tales. Es el primer paso para que, en su d¨ªa, se celebre el equivalente a lo que antes se conoc¨ªa como junta de acreedores y se acuerde c¨®mo y cu¨¢ndo se abonar¨¢ la deuda.
"Mis clientes quieren pagar y as¨ª lo har¨¢n. Lo que no quer¨ªan era perder sus propiedades", asegura el abogado. Los administradores concursales han estimado que en el plazo de 15 a?os la deuda puede estar satisfecha. Para entonces el hombre tendr¨¢ 75.
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