Reinsertarse en el bloqueo
Las c¨¢rceles catalanas est¨¢n bloqueadas. Se ha venido informando en los ¨²ltimos d¨ªas sobre la creaci¨®n de 460 plazas en las prisiones, a?adiendo camas en las celdas y m¨®dulos prefabricados. El consejero de Justicia habla de "imparable" crecimiento del n¨²mero de reclusos. De acuerdo con las estad¨ªsticas proporcionadas por el propio departamento, el d¨ªa 5 de enero pasado la poblaci¨®n reclusa era de 8.120 internos, 1.630 de los cuales eran preventivos. La cuesti¨®n es que no nos hemos vuelto peores (de hecho, se habla en los ¨²ltimos meses de un descenso de la delincuencia en Catalu?a). El fen¨®meno tiene su explicaci¨®n, entre otras, en la desordenada bater¨ªa de leyes penales promulgadas por el anterior Gobierno (sin que, por cierto, haya visos de que las mismas vayan a ser modificadas). Por una parte, la ley 13/2003 permiti¨® un relajamiento de los requisitos para ingresar en prisi¨®n provisional. La ley 15/2003 ha supuesto, en general, una sensible elevaci¨®n de las penas en algunos delitos. Con anterioridad, la ley 7/2003 consagr¨® un endurecimiento para acceder a los beneficios penitenciarios, incluso no ya un endurecimiento, sino en algunos casos la total negaci¨®n de los beneficios durante un tiempo (clasificaci¨®n en tercer grado o libertad condicional) a determinados penados en funci¨®n de la cuant¨ªa de sus penas. No se le pod¨ªa escapar al Gobierno anterior el efecto de estas leyes: es m¨¢s f¨¢cil entrar en prisi¨®n y es m¨¢s dif¨ªcil salir. ?Se ha compatibilizado ese, entonces previsible y ahora efectivo, aumento del encierro con medidas favorecedoras de la reinserci¨®n social? Por supuesto que no, dejando aparte alg¨²n detalle como la posibilidad de sustituir las penas de hasta cinco a?os a delincuentes que hubiesen cometido los hechos a causa de su adicci¨®n a sustancias estupefacientes por tratamiento en un centro de rehabilitaci¨®n. La opci¨®n pol¨ªtica ha sido, pues, el puro defensismo penal. No importa que las c¨¢rceles est¨¦n abarrotadas (sigue siendo un chiste el mandato del art¨ªculo 19 de la Ley Penitenciaria: "Todos los internos se alojar¨¢n en celdas individuales"), no importa que ello suponga un escollo para ejecutar cualquier programa de reinserci¨®n. ?No importa? Pues resulta que s¨ª importa, y mucho. En primer lugar por un argumento puramente positivista: lo manda la Constituci¨®n. Las penas est¨¢n orientadas hacia la reinserci¨®n y la reeducaci¨®n de los penados. Cualquier reforma penal deber¨ªa tener este precepto como gu¨ªa. En segundo lugar, porque a efectos pr¨¢cticos se mitiga la delincuencia ejecutando planes serios de reinserci¨®n y no tanto a base de endurecer los castigos. En puridad, el endurecimiento de las penas no busca, pese a que el discurso oficial vaya en esa l¨ªnea, reducir la delincuencia como fen¨®meno. Tiene un objetivo m¨¢s modesto y muy eficaz desde el punto de vista de la imaginer¨ªa colectiva sobre la idea de justicia; no es otro que crear la convicci¨®n de que "aqu¨ª se hace justicia", el desorden social que causa el delito se ve superado por la victoria del castigo, se legitima la actuaci¨®n de los poderes p¨²blicos y la sociedad queda moment¨¢neamente tranquila. Ejemplo de la dudosa eficacia de este modelo, pero tambi¨¦n de sus indudables beneficios pol¨ªticos, es Estados Unidos. Dif¨ªcilmente dentro de los Estados democr¨¢ticos se puede encontrar una sociedad m¨¢s violenta y a su vez con un ¨ªndice de prisi¨®n tan alto por habitante. Eso s¨ª, pese al crimin¨®geno efecto del castigo generalizado, da la impresi¨®n de que existe la convicci¨®n de que la ¨²nica manera de acabar con esa violencia es ser cada vez m¨¢s duros castigando.
Sobre la reinserci¨®n social circulan muchos t¨®picos, normalmente falsos. As¨ª, por ejemplo, y al hilo de algunos dram¨¢ticos acontecimientos ocurridos en los ¨²ltimos meses, hemos tenido que soportar las consabidas cr¨ªticas a la reinserci¨®n, a la jurisdicci¨®n de vigilancia, al personal de los equipos de las prisiones, etc¨¦tera, bajo t¨®picos lemas como "las leyes est¨¢n hechas para favorecer a los delincuentes". En algunos medios se ha repetido una cr¨ªtica al sistema de la Constituci¨®n y de la Ley Penitenciaria, plasmada, a t¨ªtulo de ejemplo, en la aversi¨®n que causa a estos medios la famosa frase de Concepci¨®n Arenal "odia el delito y compadece al delincuente". A trav¨¦s de abominar este aserto se quiere dar la imagen de que la resocializaci¨®n es una especie de cursilada nefasta para la sociedad y favorecedora de los delincuentes, que al fin y al cabo se las saben todas y se r¨ªen de los jueces y de los psic¨®logos.
Resocializar no es compadecer y ser candoroso con el penado. El art¨ªculo 59 de la LOGP establece que el objeto del tratamiento penitenciario es "hacer del interno una persona con la intenci¨®n y la capacidad de vivir respetando la ley penal". Conseguir ese objetivo es socialmente m¨¢s ¨²til que el del mero castigo. El precepto no puede ser interpretado como una suerte de ortopedia sobre la forma de ser del penado ni como un modo de castigar la heterodoxia o de moldear y disciplinar a los internos, porque la actividad penitenciaria se ejercer¨¢ "respetando en todo caso la personalidad humana de los recluidos". Es decir, en un ejemplo muy gr¨¢fico que me expone la catedr¨¢tica Garc¨ªa Ar¨¢n, no se trata de que el que defrauda a Hacienda salga de prisi¨®n deseando pagar impuestos y convencido de las bondades del sistema fiscal; se trata (desde el punto de vista penitenciario y no desde un punto de vista moral) de que no defraude nunca m¨¢s, independientemente de que aborrezca pagar impuestos. La prisi¨®n no tiene por objeto crear individuos que se conduzcan en la vida conforme al imperativo categ¨®rico kantiano ("obra en cada momento de tal modo que merezcas ser feliz"), sino corregir aquellos aspectos que han tenido que ver con la comisi¨®n de un delito. En general, tales aspectos son, con un buen n¨²mero de reclusos, asequibles de trabajar si hay voluntad de hacerlo. Tengamos en cuenta que pr¨¢cticamente la mitad de los internos cumplen pena por delitos contra el patrimonio relacionados con la necesidad de sufragarse el consumo de sustancias t¨®xicas. Es necesaria una voluntad pol¨ªtica de trabajar preventivamente contra la delincuencia, voluntad de poner en marcha programas de reinserci¨®n, voluntad de acompasar las reformas penales con medios penitenciarios suficientes y efectivos. Y siempre bajo el convencimiento de que los objetivos necesariamente son modestos (la delincuencia la segrega la sociedad correspondiente a cada momento hist¨®rico y tiene que ver con factores muy complejos).
Podemos tomar en serio de una vez esta cuesti¨®n o deslizarnos a base de arreglarlo todo a golpe de C¨®digo Penal hac¨ªa un sistema fundamentalmente defensista, en el que s¨®lo se reforma el C¨®digo Penal, sin cohonestar dicha reforma con medidas policiales, judiciales y menos a¨²n penitenciarias. Las consecuencias de mantener esta l¨ªnea puedo asegurar que ser¨¢n funestas.
Gregorio Mar¨ªa Callejo Hernanz es magistrado de la Audiencia de Barcelona y portavoz de Jueces para la Democracia en Catalu?a.
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