El TSJA ha ilegalizado m¨¢s de 1.600 casas en Marbella
En caso de que el Tribunal Supremo ratifique las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa sobre la ilegalidad de 1.600 casas de Marbella, la Junta pedir¨¢ su demolici¨®n, seg¨²n dijo ayer el delegado de la Consejer¨ªa de Obras P¨²blicas, Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz Povedano. El problema de las viviendas ilegalizables en Marbella puede tener una dimensi¨®n a¨²n mayor, y es que a¨²n hay un n¨²mero muy importante de procesos en tr¨¢mite sobre los que el TSJA debe pronunciarse. Desde el a?o 1995, la Junta ha impugnado 370 licencias municipales por no ajustarse al PGOU, en la mayor¨ªa de los casos porque autorizaban construir sobre suelo que ¨¦ste reserva a zonas verdes o equipamientos p¨²blicos, o porque supon¨ªan modificaciones de hecho del planeamiento sin seguir los procedimientos establecidos.
Actualmente hay 66 promociones en construcci¨®n sobre las que pesan ¨®rdenes de paralizaci¨®n cautelar del TSJA. La Consejer¨ªa de Obras P¨²blicas tiene constatado que en 17 casos ¨¦stas no han sido cumplidas y ha instado al Ayuntamiento de Marbella a que tome las medidas oportunas para hacer efectivas las ¨®rdenes del tribunal, adem¨¢s de haber informado a la Fiscal¨ªa por si el incumplimiento fuera constitutivo de delito.
En torno a medio centenar de las impugnaciones presentadas por la Junta ya fueron desestimadas por el TSJA. La primera sentencia dictada por estas impugnaciones la emiti¨® la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en M¨¢laga el 23 de octubre de 2003 y se refer¨ªa a una licencia concedida por el Ayuntamiento presidido en abril de 1995 para la construcci¨®n de un c¨¢mping en Dunas de Artola, paraje que el PGOU de 1986 catalogaba como sistema general de ¨¢reas libres.
El tribunal consider¨® entonces en su sentencia que el PGOU de 1986 fue ineficaz hasta el a?o 2000 porque no fue publicado en el Bolet¨ªn Oficial de la Provincia de M¨¢laga. El que entonces era presidente de la sala, Andr¨¦s M¨¢rquez Aranda, insiste ahora en que "una disposici¨®n general que no se publica no es aplicable", y por lo tanto la sala entendi¨® que el PGOU no estuvo vigente hasta que en noviembre de 2000 lo public¨® la Junta en el Bolet¨ªn Oficial de la Provincia, precisamente para zanjar el vac¨ªo legal existente y los conflictos que ¨¦ste hab¨ªa generado entre la administraci¨®n auton¨®mica y el Ayuntamiento de Marbella.
M¨¢rquez Aranda lamenta que "se hiciera recaer toda la problem¨¢tica en un ¨®rgano jurisdiccional que adem¨¢s carec¨ªa de los m¨¢s m¨ªnimos medios personales". El magistrado lleg¨® entonces a decir p¨²blicamente que los ciudadanos de la provincia carec¨ªan del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en el orden contencioso-administrativo. "Se organiz¨® un revuelo impresionante y a partir de ah¨ª empez¨® a dotarse la sala".
En aquel momento se encontraba en tramitaci¨®n la Ley de Ordenaci¨®n Urban¨ªstica de Andaluc¨ªa, a la que el PSOE introdujo una enmienda a ra¨ªz de aquel conflicto para reservar a la Junta la competencia de publicar los planes municipales de ordenaci¨®n urbana que era de los ayuntamientos.
Una vez publicado el PGOU, aument¨® considerablemente el n¨²mero de impugnaciones de licencias de obras concedidas por el Ayuntamiento de Marbella. Hasta ese momento la administraci¨®n auton¨®mica hab¨ªa recurrido 59. El ritmo se ha ido incrementando paulatinamente. Entre los a?os 2001 y 2002 se recurrieron 65 licencias, pero en el a?o 2003 ya fueron 134, y en el ¨²ltimo ejercicio se sumaron otras 112. Todo ello pese a que la alcaldesa anunci¨® tras su investidura en agosto de 2003 que no dar¨ªa m¨¢s licencias de obras que no se ajustaran al PGOU de 1986. El consistorio alega que as¨ª ha sido y que lo que ha hecho es autorizar proyectos de ejecuci¨®n de licencias concedidas por el anterior gobierno municipal, de las que no se considera resposnable. Pero la Consejer¨ªa de Obras P¨²blicas recuerda que tiene la facultad de revocarlas.
La doctrina del TSJA ha cambiado de forma sustancial en el ¨²ltimo a?o y medio. Aunque en teor¨ªa el PGOU de 1986 no tuvo validez efectiva hasta su publicaci¨®n en noviembre de 2000, y deb¨ªa regir el de 1968, en todos sus autos y sentencias recientes lo considera el instrumento de planeamiento v¨¢lido.
Las licencias impugnadas por la Junta fueron concedidas por el Ayuntamiento alegando que si ten¨ªan cobertura en la revisi¨®n del PGOU que aprob¨® el consistorio en pleno el 7 de agosto de 1998, pero ¨¦ste previamente fue rechazado por la Junta, que tiene la competencia de la aprobaci¨®n definitiva de los planes. Una sentencia del 2 de marzo pasado anul¨® aquel pleno y consider¨® que el Ayuntamiento hab¨ªa invadido competencias auton¨®micas.
Ese mismo d¨ªa la sala dict¨® las dos ¨²ltima sentencias anulatorias de licencias para 156 viviendas concedidas en 1998 y 1999 en las que alegaba que es m¨¢s eficaz un plan aprobado y no publicado, el de 1986, que un plan no aprobado, el de 1998.
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