Criminalizaci¨®n encubierta
Si se confirma la impugnaci¨®n de las listas de Aukera Guztiak por el fiscal general del Estado y tal impugnaci¨®n acabara encontrando eco en el Tribunal Supremo primero y en el Tribunal Constitucional despu¨¦s, nos encontrar¨ªamos ante la culminaci¨®n de un proceso de criminalizaci¨®n encubierta de ciudadanos espa?oles (los que integran las listas de Aukera Guztiak tambi¨¦n lo son, aunque probablemente ellos preferir¨ªan no serlo) por razones pol¨ªticas.
Y digo criminalizaci¨®n encubierta porque de la titularidad del derecho de participaci¨®n pol¨ªtica no puede ser privado ning¨²n ciudadano en ning¨²n caso y de su ejercicio ¨²nicamente mediante una sentencia firme por la que se le condene por alg¨²n delito que lleve aneja la p¨¦rdida del ejercicio del derecho de sufragio. ?nicamente por la v¨ªa penal (o por la de la incapacidad judicialmente verificada) se puede privar a un ciudadano del ejercicio del derecho de participaci¨®n pol¨ªtica. Cualquier otra no es que no est¨¦ contemplada en el ordenamiento espa?ol, sino que no puede estar contemplada porque ser¨ªa incompatible con las premisas en las que descansa cualquier Estado democr¨¢tico digno de tal nombre.
El derecho de participaci¨®n pol¨ªtica es un derecho que no solamente no tiene l¨ªmites, sino que no puede tenerlos. Y no puede tenerlos porque es el derecho constitutivo de la igualdad y por tanto de la ciudadan¨ªa. El ¨²nico momento de igualdad en la vida de un ser humano es el momento del ejercicio del derecho de sufragio. Por eso solamente son iguales los ciudadanos: los espa?oles en Espa?a, los franceses en Francia y as¨ª sucesivamente. El momento de ejercer el derecho de sufragio es el momento en el que nadie puede ser diferente, sino que todos somos iguales. En el momento de depositar el voto cancelamos nuestra individualidad y nos transformamos en fracciones an¨®nimas de un cuerpo electoral ¨²nico que constituye la voluntad general. Esa cancelaci¨®n moment¨¢nea de nuestra individualidad es la conditio sine qua non de la formaci¨®n de la voluntad general, es decir, de la posibilidad misma de existencia de la democracia.
Es obvio que la vertiente pasiva del derecho de sufragio, es decir, el derecho a ser elegido, es, a su vez, el si ne qua non de la vertiente activa. Si no hubiera nadie a quien elegir, no se podr¨ªa ejercer el derecho. En consecuencia, el l¨ªmite para el derecho en la vertiente pasiva es el mismo que para la vertiente activa, esto es, la sentencia firme por un delito que lleve aneja la privaci¨®n del ejercicio del derecho.
?sta es la raz¨®n por la que considero que, en el caso de que la impugnaci¨®n de las listas de Aukera Guztiak prosperara, el resultado desde la perspectiva del derecho fundamental de participaci¨®n pol¨ªtica ser¨ªa el mismo que si todos los componentes de dichas listas, sus promotores y sus eventuales votantes hubieran sido condenados penalmente. No de manera general, pero s¨ª para esta concreta consulta.
Resulta, por lo dem¨¢s, llamativo que el fiscal general del Estado exija, para que unos ciudadanos puedan ejercer el derecho de sufragio, que tengan que expresarse en unos determinados t¨¦rminos sobre el terrorismo, que no haya sido suficiente que digan que condenan "todas las vulneraciones de los derechos humanos", sino que tengan que decir expresamente que "est¨¢n en contra del terrorismo y condenan la violencia como instrumento de acci¨®n pol¨ªtica". ?D¨®nde queda la libertad ideol¨®gica y la libertad de expresi¨®n?
La democracia es as¨ª. Descansa, en ¨²ltima instancia, en que todos los ciudadanos puedan participar en condiciones de absoluta igualdad en la formaci¨®n de la voluntad general mediante el ejercicio del derecho de sufragio, sin m¨¢s l¨ªmites que los que deriven de una sentencia firme. Me temo que no va a servir de mucho lo que acabo de escribir, pero quiero que conste.
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