El Constitucional traslada al fiscal y al abogado del Estado el recurso de la lista electoral
El recurso de amparo interpuesto ayer ante el Tribunal Constitucional por la plataforma electoral Aukera Guztiak (AG), en castellano Todas las Opciones, contra la sentencia de la Sala Especial del Supremo que anul¨® la proclamaci¨®n de dicha candidatura para las elecciones auton¨®micas vascas, fue trasladado al fiscal y al abogado del Estado para que aleguen lo que deseen.
El plazo concedido al abogado del Estado es de 48 horas y el dado al fiscal es de 24 horas. A partir del cumplimiento de este plazo de alegaciones, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, a la que ha correspondido la tramitaci¨®n de este recurso, tendr¨¢ tres d¨ªas para resolverlo.
As¨ª pues, en caso de que se agoten todos los plazos, la sentencia del Tribunal Constitucional se producir¨ªa el s¨¢bado pr¨®ximo, 2 de abril, aunque fuentes del ¨®rgano m¨¢ximo int¨¦rprete de la Constituci¨®n expresaron la voluntad de la Sala de resolverlo antes de que el 1 de abril se inicie la campa?a para los comicios del 17 de abril.
En l¨ªnea con las argumentaciones realizadas ante la Sala Especial del Supremo, pero poniendo el acento ante el Constitucional en la protecci¨®n de los derechos fundamentales, el recurso de AG alega que la anulaci¨®n de su candidatura vulnera, entre otros, los derechos reconocidos en la Constituci¨®n a la participaci¨®n en los asuntos p¨²blicos en condiciones de igualdad, y a la libertad ideol¨®gica y de expresi¨®n pol¨ªtica.
Vulneraci¨®n de derechos
En relaci¨®n con la alegada vulneraci¨®n del art¨ªculo 23 de la Constituci¨®n, que establece que "los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos p¨²blicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones peri¨®dicas por sufragio universal", AG argumenta con la imposibilidad jur¨ªdica de equiparar a las agrupaciones electorales, que ejercen los derechos del art¨ªculo 23, con los partidos pol¨ªticos, dise?ados por la Constituci¨®n en el art¨ªculo 6.
Igualmente, AG invoca el derecho fundamental a un proceso "con todas las garant¨ªas", consagrado en el art¨ªculo 24.2 de la Constituci¨®n, y que cree vulnerado por el Supremo. Por ejemplo, respecto a la supuesta conversaci¨®n mantenida en los locutorios del Centro Penitenciario de Huelva entre Jorge Garc¨ªa Sertucha y Elisabet Zubiaga San Jos¨¦, AG alega que ning¨²n juez autoriz¨® esa intervenci¨®n de las comunicaciones, as¨ª como que su audici¨®n evidencia que no se produjo como literalmente se pretende.
Igualmente, AG argumenta que, dado que Garc¨ªa Sertucha se encuentra en prisi¨®n, no cabe atribuirle la condici¨®n de "miembro activo de ETA". El recurso niega que AG sea una estrategia del complejo ETA-Batasuna y considera forzado estimarlo as¨ª, cuando la realidad es que AG ejerce su libertad de expresi¨®n al utilizar la f¨®rmula de rechazar "toda conculcaci¨®n de los derechos humanos", sin citar a ETA.
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