El trabajo a tiempo parcial o completo, equiparado para la pensi¨®n de invalidez
El Tribunal Constitucional ha amparado a una limpiadora a la que el Tribunal Supremo deneg¨® en 1997 el derecho a la pensi¨®n de invalidez permanente absoluta, por no haber cotizado las horas necesarias para obtenerla, dado que su contrato era a tiempo parcial. La sentencia equipara esta situaci¨®n laboral con la del contrato a tiempo completo.
El Constitucional reconoce el derecho a la igualdad ante la ley de la recurrente y da validez a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que declar¨® el derecho de la mujer a percibir pensi¨®n vitalicia del 100% de la base reguladora, por incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad com¨²n.
La sentencia, de la que ha sido ponente Pablo P¨¦rez Tremps, estima injustificada "una diferencia de trato entre trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial" para el acceso a estas prestaciones, "diferenciaci¨®n, por tanto, arbitraria y que adem¨¢s conduce a un resultado desproporcionado, al dificultar el acceso a la protecci¨®n de la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial". La resoluci¨®n recuerda que tal regulaci¨®n afecta predominantemente a las mujeres trabajadoras, por lo que "comporta una discriminaci¨®n indirecta por raz¨®n de sexo".
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