El objetivo es blindar las competencias
La reforma plantea introducir transparencia en la solidaridad entre comunidades
La experiencia de 25 a?os de autonom¨ªa y de intenso debate pol¨ªtico, jur¨ªdico y acad¨¦mico en Catalu?a se vierten desde hace 15 meses en la reforma del Estatuto de 1979. Con este bagaje se pretende introducir por lo menos seis grandes novedades: una mejor precisi¨®n y salvaguarda de las competencias de la Generalitat; un cat¨¢logo de derechos y deberes sociales relativo a las materias que son competencia de la Generalitat; la descentralizaci¨®n de la Administraci¨®n de Justicia; la mejora de la financiaci¨®n; el refuerzo de los mecanismos de participaci¨®n de Catalu?a en los ¨®rganos del Estado; la regulaci¨®n de las relaciones exteriores de la Generalitat y de su participaci¨®n en la Uni¨®n Europea.
- Competencias. En el debate pol¨ªtico catal¨¢n se ha introducido la expresi¨®n "blindaje de las competencias" de la Generalitat, que los juristas rechazan. Pero que define bien el objetivo perseguido: evitar que resulten "laminadas" por las leyes de bases e impedir la "entrada" de la Administraci¨®n central en los ¨¢mbitos competenciales de la Generalitat a trav¨¦s de las competencias exclusivas "transversales" del Estado, como la ordenaci¨®n econ¨®mica general, la garant¨ªa de la igualdad, las facultades de fomento y otras.
Para ello se ha acu?ado una definici¨®n detallada de la tipolog¨ªa de las competencias exclusivas, las compartidas y las ejecutivas, concretando su alcance en cada caso. En el ¨¢mbito de las competencias exclusivas, se dice, "corresponde a la Generalitat de manera ¨ªntegra y excluyente la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la funci¨®n ejecutiva. En el ejercicio de estas competencias, la Generalitat podr¨¢ establecer las pol¨ªticas propias o, cuando as¨ª decida libremente, la fijaci¨®n de pol¨ªticas comunes con otras comunidades o con el Estado". Igualmente se precisa que corresponde a la Generalitat "el desarrollo, la aplicaci¨®n y la ejecuci¨®n de la normativa de la Uni¨®n Europea cuando afecten al ¨¢mbito de sus competencias exclusivas". Tambi¨¦n se ha incorporado que en las materias de su competencia exclusiva "corresponde a la Generalitat la actividad de fomento", as¨ª como "la especificaci¨®n de los objetivos a que se destinan las subvenciones estatales y europeas, incluida la regulaci¨®n de su otorgamiento y gesti¨®n".
Este planteamiento se ha seguido tambi¨¦n en la especificaci¨®n del alcance de las competencias compartidas y las ejecutivas. Y, luego, en los art¨ªculos donde se establece la competencia de la Generalitat en las respectivas materias se ha especificado en cada una lo que "en todo caso comprende". Esto ha llevado a la subdivisi¨®n de las materias en submaterias y a una concreci¨®n detallista, muy superior a la del Estatuto de 1979.
- Territorializaci¨®n de la justicia. La reforma propone que el Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC) sea el ¨®rgano jurisdiccional en el que culmine la organizaci¨®n judicial en esta comunidad. Ante ¨¦l se agotar¨ªan las sucesivas instancias de procesos judiciales iniciados en Catalu?a, salvo el recurso para la unificaci¨®n de doctrina que la ley reserva al Tribunal Supremo. El proyecto crea tambi¨¦n la figura del Fiscal General de Catalu?a, cargo que corresponder¨ªa al fiscal en jefe del TSJC.
A estas novedades se a?ade la creaci¨®n del Consejo de Justicia de Catalu?a "como ¨®rgano de gobierno del Poder Judicial en Catalu?a" que "act¨²a como ¨®rgano descentralizado del Consejo General del Poder Judicial y sin perjuicio de las competencias de ¨¦ste". Este consejo estar¨¢ compuesto por el presidente del TSJC, que lo presidir¨¢, y por seis miembros nombrados para cinco a?os por el Parlamento catal¨¢n "de acuerdo con las reglas establecidas para la elecci¨®n de los vocales del CJPJ adaptadas para este caso".
Otra de las novedades que se propone es que los candidatos a ocupar una plaza de magistrado, juez o fiscal en Catalu?a, "deber¨¢n acreditar un conocimiento adecuado y suficiente de la lengua catalana para hacer efectivos los derechos ling¨¹¨ªsticos de los ciudadanos". Los secretarios judiciales y el personal de la Administraci¨®n de Justicia y de la Fiscal¨ªa "tendr¨¢n que acreditar el conocimiento de la lengua catalana que se exige al personal de la Administraci¨®n de la Generalitat".
- Financiaci¨®n. Este t¨ªtulo del proyecto de reforma todav¨ªa no ha sido abordado por la ponencia, pero se conocen ya una serie de elementos aceptados por cuatro grupos parlamentarios, por lo menos. Uno de ellos es la voluntad de crear una Agencia Tributaria de la Generalitat, encargada de recaudar todos los impuestos en Catalu?a, sin perjuicio de estar consorciada con la Agencia Tributaria del Estado. Otro punto es la voluntad de ampliar la capacidad normativa de la Generalitat en materia fiscal.
La reforma garantizar¨¢ la aportaci¨®n de la Generalitat al Estado por los servicios que ¨¦ste presta y en concepto de solidaridad para que todas las comunidades puedan prestar niveles de servicios similares, a similar esfuerzo fiscal.
Pero una de las m¨¢s destacadas novedades del debate pol¨ªtico producido sobre esta parte de la reforma del Estatuto es el acuerdo para exigir la introducci¨®n de transparencia e igualdad en el ejercicio de la solidaridad econ¨®mica entre comunidades. A esto se orienta la exigencia de que, en paralelo, se den a conocer las cifras del d¨¦ficit fiscal catal¨¢n. Y a que el Gobierno y las dem¨¢s comunidades acepten que el nuevo modelo de financiaci¨®n auton¨®mica acerque progresivamente el rendimiento del r¨¦gimen com¨²n al del sistema foral de que gozan Euskadi y Navarra.
- Acci¨®n exterior. Una novedad rigurosa es la regulaci¨®n de la acci¨®n exterior de la Generalitat. A este objetivo se dedica un t¨ªtulo del proyecto, con nueve art¨ªculos. El primero establece que las competencias de la Generalitat "incluyen la capacidad para llevar a cabo las acciones exteriores que son inherentes a cada una de ellas". El grupo socialista ha propuesto incorporar que esta capacidad se ejercer¨¢ "directamente o, en su caso, a trav¨¦s del Estado".
El t¨ªtulo incluye "el establecimiento de delegaciones o oficinas de representaci¨®n exterior", la participaci¨®n directa o a trav¨¦s del Estado en los organismos internacionales competentes en materias de inter¨¦s relevante para Catalu?a. No se especifica qu¨¦ organismos, pero el objetivo es el ingreso en la Unesco y la Organizaci¨®n Mundial del Turismo, entre otros.
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