El Congreso aprueba hoy la reforma que acortar¨¢ y agilizar¨¢ el divorcio
La ley permite compartir la guarda de los hijos y acaba con el requisito de la separaci¨®n previa
Un divorcio m¨¢s r¨¢pido y con menos costes. ?se es el objetivo de la reforma del divorcio que aprobar¨¢ hoy el Congreso. Cuando entre en vigor este cambio del C¨®digo Civil, previsiblemente en julio, las parejas podr¨¢n pedir el divorcio tres meses despu¨¦s de la boda, sin separarse previamente. Tambi¨¦n se regula la custodia compartida de los hijos. El juez no podr¨¢ dictarla si el padre y la madre se oponen, pero cabr¨¢ concederla excepcionalmente si la pide s¨®lo un progenitor. Se crear¨¢ un fondo que garantice las pensiones a los hijos y se regular¨¢ la posibilidad de acudir a la mediaci¨®n familiar voluntaria.
Un divorcio m¨¢s r¨¢pido y con menos costes. ?se es el objetivo de la reforma del divorcio que aprobar¨¢ hoy el Congreso. Cuando entre en vigor este cambio del C¨®digo Civil, previsiblemente en julio, las parejas podr¨¢n pedir el divorcio tres meses despu¨¦s de la boda, sin separarse previamente. Tambi¨¦n se regula la custodia compartida de los hijos. El juez no podr¨¢ dictarla si el padre y la madre se oponen, pero cabr¨¢ concederla excepcionalmente si la pide s¨®lo un progenitor. Se crear¨¢ un fondo que garantice las pensiones a los hijos y se regular¨¢ la posibilidad de acudir a la mediaci¨®n familiar voluntaria.
El proyecto de ley, que ha incorporado diversas enmiendas parlamentarias, contar¨¢ con un respaldo mayoritario. El PP se abstendr¨¢: aunque comparte aspectos como el divorcio sin separaci¨®n, rechaza otros como la custodia compartida sin mutuo acuerdo, explic¨® la diputada Carmen Matador. Se trata de la primera reforma desde que, en 1981, volvi¨® a legalizarse el divorcio. Desde entonces, se han presentado m¨¢s de mill¨®n y medio de demandas de separaci¨®n o divorcio, con un ritmo anual creciente (126.743 en 2003, seg¨²n el Consejo General del Poder Judicial). Una de sus metas es que "la libertad, como valor superior de nuestro ordenamiento jur¨ªdico, tenga su m¨¢s adecuado reflejo en el matrimonio", seg¨²n la exposici¨®n de motivos.
- Divorcio directo. Un matrimonio podr¨¢ pedir directamente el divorcio sin tener que separarse previamente, como hasta ahora. "Esto reduce los costes personales y econ¨®micos de la ruptura. S¨®lo hay que emprender un proceso, y no dos", seg¨²n el ponente socialista de la ley, Julio Villarrubia. La figura de la separaci¨®n (admitida por la Iglesia cat¨®lica, opuesta al divorcio) se mantiene para quien la desee (en ese caso es imposible contraer nuevo matrimonio).
- Sin causas y a los tres meses. Para presentar la demanda de ruptura s¨®lo habr¨¢ que esperar tres meses desde la boda (ahora se debe aguardar un a?o). Desaparece la necesidad de alegar causas cuando la separaci¨®n o el divorcio sean sin acuerdo.
- Custodia compartida de los hijos. Esta f¨®rmula, hasta ahora sin regular, permite que los ni?os vivan alternativamente con el padre y la madre. Tras varios cambios sobre la redacci¨®n inicial, se establece que cuando los progenitores acuerden compartir la guarda y custodia de los hijos, el juez deber¨¢ concederla tras recabar "en todo caso" el informe del fiscal, que no ser¨¢ vinculante. Tambi¨¦n podr¨¢ escuchar la opini¨®n de los hijos si lo considera oportuno o si lo piden el fiscal, las partes o los propios ni?os. Se proh¨ªbe la custodia compartida si existe violencia familiar.
- Casos "excepcionales".
Cuando ni el padre ni la madre deseen compartir la custodia, el juez no podr¨¢ establecerla. Pero si la solicita s¨®lo uno de los c¨®nyuges, el juez podr¨¢ acordarla "excepcionalmente" si el informe del fiscal es favorable y si "s¨®lo de esa forma se protege adecuadamente el inter¨¦s superior del menor".
- Fondo de pensiones y mediaci¨®n. En aras del consenso, se ha introducido en el proyecto la creaci¨®n de un fondo que garantice el impago de pensiones destinadas a los hijos (el Gobierno deber¨¢ hacer una ley espec¨ªfica para ello). Tambi¨¦n se establece la mediaci¨®n familiar voluntaria como un recurso alternativo para resolver los litigios familiares. Deber¨¢ definirse en un proyecto de ley.
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