Los expertos creen que las competencias se pueden blindar en el Estatuto, pero destacan la complejidad
Los constitucionalistas discrepan sobre la participaci¨®n en la decisi¨®n de la inversi¨®n estatal
Entre las distintas propuestas que se conocen sobre la reforma del Estatuto de Autonom¨ªa destacan dos que el PSOE ha presentado esta semana. Los socialistas han planteado incluir en el futuro Estatuto un blindaje de las competencias auton¨®micas para evitar invasiones de leyes b¨¢sicas del Estado y la posibilidad de que la Junta participe en la fijaci¨®n de la cuant¨ªa de las inversiones estatales en Andaluc¨ªa. Los expertos ven posible el blindaje de las competencias, pese a la complejidad y las consecuencias que implica. Y discrepan sobre la posibilidad de participar en la decisi¨®n de las inversiones estatales.
Este peri¨®dico ha consultado a cuatro constitucionalistas sobre la viabilidad de estas dos propuestas, que tambi¨¦n se estudian en Catalu?a. Los consultados son Emilia Gir¨®n, profesora de la Universidad de C¨¢diz; Manuel Terol, catedr¨¢tico de la Pablo de Olavide; Gerardo Ruiz-Rico, catedr¨¢tico de la Universidad de Ja¨¦n y Agust¨ªn Ruiz Robledo, profesor de la de Granada.
- Blindaje de las competencias auton¨®micas. Ruiz Robledo afirma que es un asunto "t¨¦cnicamente complicado" y apunta dos corrientes en la doctrina. Hay juristas que opinan que la Constituci¨®n permite esta regulaci¨®n y otros que piensan que es un intento "bald¨ªo", sino inconstitucional, en cuanto los textos que deben definir lo b¨¢sico deben ser la Constituci¨®n y las normas estatales, no cada Estatuto. Esta corriente, a?ade Ruiz Robledo, sostiene que la Constituci¨®n permite a la legislaci¨®n b¨¢sica que defina su propio ¨¢mbito siempre que no anule la capacidad normativa de las leyes auton¨®micas de desarrollo. En cualquier caso, muestra sus dudas sobre la conveniencia de esta medida, que dispara el n¨²mero de art¨ªculos de los Estatutos.
Emilia Gir¨®n destaca que el blindaje de competencias "s¨®lo ser¨ªa posible incorporando largos y complejos listados que relacionaran de forma exhaustiva las competencias" de cada comunidad. "Esta enumeraci¨®n cerrada y pormenorizada de las competencias no representar¨ªa, sin embargo, una garant¨ªa realmente eficaz frente a posibles intromisiones competenciales del Estado mediante las leyes b¨¢sicas, ya que es al Estado al que le corresponde, en ¨²ltima instancia, interpretar qu¨¦ ha de entenderse por lo b¨¢sico". Gir¨®n opina que "la mejor f¨®rmula para evitar el abuso de las leyes b¨¢sicas del Estado ser¨ªa incorporar la previsi¨®n de que ¨¦stas deben ser aprobadas favorablemente por un Senado en el que se encuentren debidamente representadas las comunidades", lo que conduce al debate de convertir el Senado en una aut¨¦ntica C¨¢mara de representaci¨®n territorial.
Ruiz Rico ve "perfectamente leg¨ªtimo y conveniente" que en las reformas estatutarias se definan con "mayor claridad y precisi¨®n" las competencias auton¨®micas. A?ade que el blindaje "puede ser aceptable, siempre y cuando no resulte desproporcionado, ni llegue a privar al Estado de una funci¨®n atribuida directamente por la Constituci¨®n como es la de aprobar las normas b¨¢sicas en determinadas materias".
Terol apunta que s¨ª se puede producir el blindaje, aunque "la t¨¦cnica es algo compleja". "Consiste en desmenuzar cualquier materia competencial de las enumeradas en el art¨ªculo 149.1 de la Constituci¨®n para obtener as¨ª submaterias. Acto seguido se incorporar¨ªan ¨¦stas, convertidas en materias competenciales, al Estatuto, para generar competencias exclusivas", afirma Terol, quien a?ade: "Para eso hay que contar con el concurso del Estado pues la reforma del Estatuto ha de aprobarse como ley org¨¢nica".
Como conclusi¨®n, Terol afirma: "La tendencia del Estado a inmiscuirse en el terreno de las competencias auton¨®micas y la relativa desconfianza del Tribunal Constitucional en cuanto a la capacidad para su ejercicio por las comunidades, aconsejan incluir una cl¨¢usula interpretativa no en el texto articulado del nuevo Estatuto, sino en su pre¨¢mbulo".
- Participaci¨®n en las inversiones estatales. Ruiz-Rico se?ala que la reforma del Senado puede servir de instrumento "para canalizar una participaci¨®n m¨¢s eficaz de las comunidades en todas aquellas decisiones (como se trata de las subvenciones) que afectan a sus competencias y compromisos estatutarios". En este sentido, recuerda que ya "se est¨¢n articulando mecanismos para que las comunidades puedan intervenir en aquellas negociaciones ante la Uni¨®n Europea donde se resuelven este tipo de cuestiones".
Terol apunta que le corresponde "a las Cortes Generales decidir sobre las partidas de ingresos y gastos del Estado", aunque a?ade que "la Junta puede formalizar acuerdos de cooperaci¨®n relativos a inversiones estatales en la comunidad". "Tales acuerdos admiten encuadrarse en el marco de un pacto gen¨¦rico m¨¢s amplio suscrito por el Estado con todas las comunidades o adoptarse sin ¨¦l. En el primer caso un Senado futuro, representativo de la voluntad de las comunidades, podr¨ªa ocuparse de fijar las oportunas directrices a concretar luego por los ¨®rganos bilaterales que se juzgue oportuno crear", afirma Terol, quien a?ade que en el segundo caso "bastar¨ªa con instituir tales ¨®rganos". En cualquier caso, afirma Terol convendr¨ªa "consignar su existencia en todos los estatutos reformados".
Ruiz Robledo ve este punto "claramente inconstitucional" en cuanto vulnera las competencias que la Constituci¨®n atribuye a los ¨®rganos centrales del Estado. Destaca el profesor de Granada que el art¨ªculo 97 de la Constituci¨®n atribuye al Gobierno central la direcci¨®n de la pol¨ªtica interior y exterior y que la elaboraci¨®n de los Presupuestos Generales del Estado es "monopolio" exclusivo del Gobierno. Desde un punto de vista de la democracia y la representaci¨®n, Ruiz Robledo no ve la ventajas de despojar al Gobierno de "la posibilidad de invertir territorialmente donde considere conveniente", impidiendo que los ciudadanos decidan en cada elecci¨®n general si ha hecho un uso adecuado o no de esa capacidad.
Por su parte, Emilia Gir¨®n afirma que "la participaci¨®n auton¨®mica en la cuantificaci¨®n de las inversiones estatales deber¨ªa ser articulada" a trav¨¦s del Consejo de Pol¨ªtica Fiscal y Financiera", ¨®rgano que aglutina al Gobierno central y a las 17 autonom¨ªas.
"La inversi¨®n estatal en una autonom¨ªa condiciona la capacidad financiera del Estado y, por ende, del resto de las comunidades, de ah¨ª que la fijaci¨®n unilateral de mecanismos y criterios por cada Estatuto de Autonom¨ªa sea muy arriesgada, pudiendo comprometer la cohesi¨®n econ¨®mica del Estado y el propio principio de solidaridad interterritorial", afirma Gir¨®n, quien, no obstante, a?ade: "Ahora bien, la plasmaci¨®n en la norma estatutaria de la obligatoriedad de que la comunidad intervenga en la determinaci¨®n de las inversiones estatales en su territorio me parece sumamente positiva, pero sin olvidar que la negociaci¨®n de los criterios generales debe realizarse en un ¨®rgano multilateral, de forma que se asegure la aplicaci¨®n de id¨¦nticos par¨¢metros a todas las comunidades, eludiendo el riesgo de agravios comparativos".
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