El control pol¨ªtico en los ayuntamientos
Desde la aprobaci¨®n de la Constituci¨®n espa?ola, los entes locales han experimentado un proceso permanente de "parlamentarizaci¨®n" de sus instituciones de gobierno. La democratizaci¨®n de la vida local ha venido acompa?ada por la importaci¨®n al modelo pol¨ªtico de Ayuntamientos y Diputaciones de aquellos elementos que caracterizan un r¨¦gimen parlamentario. Esta ha sido la constante legislativa, desde que se promulgara en 1985 la Ley de Bases de R¨¦gimen Local, y m¨¢s tarde se aprobaran las reformas de 1999 y 2003; esta ¨²ltima con una especial proyecci¨®n en la forma de gobierno de los denominados "municipios de gran poblaci¨®n".
En todas estas iniciativas el objetivo del legislador ha sido, sin duda, equiparar el funcionamiento de las instituciones pol¨ªticas locales (acalde, Pleno, Junta de Gobierno) con sus hom¨®logas de las esferas de gobierno estatal y auton¨®mico. Para conseguir ese mimetismo se han llevado a cabo "implantes" de figuras e institutos t¨ªpicos de un sistema parlamentario de gobierno. Sin embargo, en la pr¨¢ctica ese acercamiento entre los modelos pol¨ªticos que funcionan a escala territorial no siempre responde a las expectativas de la ley. Las reglas de juego parlamentarias no siempre se interpretan de la misma forma por los actores que intervienen en los distintos escenarios de la pol¨ªtica.
Una prueba evidente la encontramos en las objeciones que se han puesto por el actual equipo de gobierno del Ayuntamiento de Sevilla para aceptar la publicidad en los debates y comparecencias de una comisi¨®n de investigaci¨®n, a la que se dar¨ªa encargo para dilucidar posibles irregularidades o corruptelas en la gesti¨®n. Parece por fortuna que la incertidumbre ha dado paso a la luz, despu¨¦s de aceptar el alcalde de este Ayuntamiento la entrada de medios de comunicaci¨®n en dicha comisi¨®n.
En todo caso, la actitud demostrada pone de manifiesto algo que ya sospech¨¢bamos: el relativo conocimiento -quiz¨¢s premeditado- de lo que significa el control pol¨ªtico en los niveles locales de nuestra democracia representativa. Porque la finalidad principal de esta actividad de fiscalizaci¨®n pol¨ªtica, dentro de los reg¨ªmenes parlamentarios, nada tiene que ver con una estrategia dirigida a derribar y sustituir al gobierno; un objetivo, este ¨²ltimo, reservado a los mecanismos con los cuales se exige responsabilidad pol¨ªtica (moci¨®n de censura o cuesti¨®n de confianza).
Al contrario, los instrumentos habituales del control pretenden fundamentalmente el desgaste del poder ejecutivo ante la opini¨®n p¨²blica. De este modo, los debates que tienen lugar con las preguntas e interpelaciones a los miembros del gobierno, o las disputas dial¨¦cticas que se producen durante la discusi¨®n de las interpelaciones en el seno de un ¨®rgano de naturaleza parlamentaria obedecen a ese prop¨®sito. Se trata con ellos de dejar en evidencia ante los ciudadanos los errores e incumplimientos que cometen quienes ostentan la direcci¨®n pol¨ªtica. Sin ese recurso, la oposici¨®n tendr¨ªa pocas posibilidades de convertirse en mayor¨ªa gubernamental, cumpli¨¦ndose de esta manera la m¨¢xima de la alternancia que caracteriza a cualquier democracia.
Por esta raz¨®n, carece de sentido una comisi¨®n de investigaci¨®n sin publicidad, por mucho riesgo de espect¨¢culo o histrionismo que llegue a producirse durante su funcionamiento. Los ciudadanos tienen derecho a ser informados de lo que sucede en las comisiones que se crean en el seno de aquellos ¨®rganos pol¨ªticos que los representan. A trav¨¦s de los medios de comunicaci¨®n o de cualquier otro sistema de publicidad. Es una condici¨®n inexcusable de su derecho a participar en la vida pol¨ªtica, que no puede quedar limitado s¨®lo a la posibilidad de elegir a los concejales cada cuatro a?os. Las libertades pol¨ªticas se consolidan definitivamente en aquellas instituciones m¨¢s pr¨®ximas a los ciudadanos y, por ello, es necesario garantizar una verdadera calidad democr¨¢tica a nuestros Ayuntamientos.
En esta clase de comportamientos parece sobrevivir todav¨ªa una concepci¨®n "corporativa" de los gobiernos locales, cuyo funcionamiento no puede responder a las reglas de un consejo de administraci¨®n o similar. Los Ayuntamientos se han convertido -as¨ª lo marca la ley- en instituciones donde se practica la pol¨ªtica, el juego de las mayor¨ªas y las minor¨ªas, el debate abierto y la confrontaci¨®n por unos idearios y un programa de gobierno.
Gerardo Ruiz-Rico Ruiz es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional en la Universidad de Ja¨¦n y responsable del Observatorio de Gobierno Local en la provincia de Ja¨¦n.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.