Justicia afirma que negarse a celebrar bodas gays ser¨¢ un "incumplimiento flagrante" de la ley
Los juristas se?alan que rechazar los enlaces homosexuales supondr¨¢ un delito de prevaricaci¨®n
Juristas y responsables municipales se?alaron ayer que los alcaldes no tienen obligaci¨®n de celebrar matrimonios, pero siempre que deleguen en los concejales esa funci¨®n. Negarse a ambas cosas, como hab¨ªa hecho el alcalde Valladolid hasta la tarde de ayer, supondr¨ªa un delito de prevaricaci¨®n con el agravante de discriminaci¨®n por orientaci¨®n sexual, seg¨²n la vocal del Consejo General del Poder Judicial Monserrat Comas. El Ministerio de Justicia subray¨® que negarse a casar y a delegar ser¨ªa un "incumplimiento flagrante de los deberes de un poder p¨²blico".
El ministro de Justicia, Juan Fernando L¨®pez Aguilar, sali¨® ayer al paso de las declaraciones del alcalde de Valladolid, Javier Le¨®n de la Riva, del PP, y afirm¨® que "no cabe alegar la objeci¨®n de conciencia para cumplir leyes aprobadas por el Parlamento", y que la ley "obliga a todos", y especialmente a los responsables pol¨ªticos y los funcionarios. A?adi¨®: "La ley est¨¢ en tramitaci¨®n, y todav¨ªa es improcedente aventurar las posibles responsabilidades disciplinarias en las que puedan incurrir los funcionarios".
El secretario de Estado de Justicia, Luis L¨®pez Guerra, declar¨® ayer que "la posibilidad de reacci¨®n ante un incumplimiento flagrante de los deberes de un poder p¨²blico, de un funcionario, est¨¢ abierta a todos los afectados", y que un alcalde "no puede negarse" a casar a una pareja de homosexuales. Para L¨®pez Guerra, lo contrario supondr¨ªa dejar al arbitrio de las creencias o ideolog¨ªa de los funcionarios el cumplimiento de la ley.
El C¨®digo Civil establece que "cualquier espa?ol podr¨¢ contraer matrimonio ante el juez, alcalde o funcionario se?alado por este C¨®digo" (art¨ªculo 49), y que "ser¨¢ competente para autorizar el matrimonio el juez encargado del registro civil y el alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien ¨¦ste delegue" (art¨ªculo 51).
Obligaci¨®n de delegar
La vocal del Consejo General del Poder Judicial Montserrat Comas explica que "un alcalde no est¨¢ obligado a casar a una pareja, puesto que puede delegar en los concejales ese tr¨¢mite. Pero lo que no puede es negarse tambi¨¦n a delegar, es decir, ordenar que el matrimonio solicitado no se tramite en el Ayuntamiento que dirige".
Seg¨²n esta jurista, esa negativa constituir¨ªa un delito de prevaricaci¨®n por el art¨ªculo 404 del C¨®digo Penal: "A la autoridad o funcionario p¨²blico que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resoluci¨®n arbitraria en un asunto administrativo se le castigar¨¢ con la pena de inhabilitaci¨®n especial para empleo o cargo p¨²blico por tiempo de siete a diez a?os".
Y, en caso de que el alcalde delegue su competencia, los concejales y funcionarios que se nieguen a hacerlo incurrir¨ªan en un delito de desobediencia por el art¨ªculo 410 del C¨®digo Penal: "Las autoridades o funcionarios p¨²blicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u ¨®rdenes de la autoridad superior, dictadas dentro del ¨¢mbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, incurrir¨¢n en la pena de multa de tres a doce meses e inhabilitaci¨®n especial para empleo o cargo p¨²blico por tiempo de seis meses a dos a?os".
Adem¨¢s, en el caso de una negativa a celebrar un matrimonio entre homosexuales, la prevaricaci¨®n o desobediencia tendr¨ªan el agravante de discriminaci¨®n por orientaci¨®n sexual recogido en el art¨ªculo 22 del C¨®digo Penal, que recoge entre las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal "cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminaci¨®n referente a la ideolog¨ªa, religi¨®n o creencias de la v¨ªctima, la etnia, raza o naci¨®n a la que pertenezca, su sexo u orientaci¨®n sexual, o la enfermedad o minusval¨ªa que padezca".
El director del departamento de Derecho Administrativo de la Universidad San Pablo-CEU, Julio Castelao, afirm¨® ayer que "ning¨²n alcalde est¨¢ obligado" a celebrar bodas gays, informa Servimedia. Castelao mencion¨® la posibilidad de que la nueva ley entre en "conflicto" con la objeci¨®n de conciencia regulada por el art¨ªculo 16 de la Constituci¨®n.
Seg¨²n Comas, sin embargo, la objeci¨®n de conciencia no puede aducirse en este caso. El art¨ªculo 16 de la Constituci¨®n garantiza "la libertad ideol¨®gica, religiosa y de culto de los individuos", y establece que "nadie podr¨¢ ser obligado a declarar sobre su ideolog¨ªa, religi¨®n o creencias". Ninguno de estos dos supuestos es aplicable a la negativa de un alcalde o funcionario a celebrar un matrimonio legal.
El ministro L¨®pez Aguilar explic¨® que el matrimonio entre homosexuales es "una relaci¨®n civil regulada por el Parlamento" cuya aplicaci¨®n "no afecta a la libertad de conciencia, ni tiene nada que ver con la religi¨®n, ni con ning¨²n sacramento".
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