Hacienda acumula m¨¢s de 2.000 casos de delito fiscal con riesgo de prescripci¨®n
La Agencia Tributaria derivar¨¢ expedientes hacia la v¨ªa administrativa y agilizar¨¢ tr¨¢mites
El Constitucional acaba de trastocar los plazos de prescripci¨®n de los delitos, en una reciente sentencia que puede tener graves consecuencias para la Hacienda p¨²blica. Unos 2.000 expedientes de delito fiscal corren el riesgo de quedar impunes, porque se han enviado tarde a los juzgados y ¨¦stos no han iniciado con prontitud los tr¨¢mites. Expertos juristas consultados cifran en un 60% el riesgo de prescripci¨®n, mientras que fuentes de la Agencia Tributaria lo consideran exagerado. La Agencia va a derivar estos expedientes hacia la v¨ªa administrativa para evitar una amnist¨ªa.
El siempre controvertido asunto de la prescripci¨®n de los delitos fiscales se ha puesto todav¨ªa m¨¢s dif¨ªcil. Si hasta ahora el reloj de la prescripci¨®n (cinco a?os para los delitos fiscales) se paraba cuando el fiscal presentaba la querella, a partir de la ¨²ltima sentencia del Consitucional el momento es el inicio de actuaciones por parte del juez.
Esta sentencia afecta a todos los delitos, pero de manera especial a los de car¨¢cter tributario. Seg¨²n expertos juristas, el problema de partida es que Hacienda apura mucho los plazos antes de plantear la denuncia; es decir, se demora en los trabajos de la inspecci¨®n, entre otras razones porque suele tratarse de expedientes complejos y de contribuyentes muy bien asesorados.
Es lo que ocurri¨® en el caso que analiza la sentencia del Constitucional: Hacienda plante¨® la querella s¨®lo unos d¨ªas antes de agotarse la prescripci¨®n. En la sentencia, el Constitucional dice que "quien desee ejercer una acci¨®n penal no puede esperar hasta el ¨²ltimo d¨ªa del plazo de prescripci¨®n para presentar la correspondiente querella o denuncia, pues tal entendimiento supondr¨ªa tanto como dejar a los ¨®rganos judiciales sin plazo ¨²til para decidir".
Hasta ahora, en t¨¦rminos generales, era relativamente poco importante esa falta de premura, porque el fiscal daba tr¨¢mite a la querella con celeridad. En unos d¨ªas la cursaba al juzgado y a partir de ah¨ª el expediente pod¨ªa dormirse en el sue?o de los tiempos sin temor a que prescribiera.
Ahora el Constitucional dice que s¨®lo en el momento en que "concurra un auto de intermediaci¨®n judicial" -admisi¨®n a tr¨¢mite de la querella, citaciones, etc¨¦cera- se para el contador de la prescripci¨®n. La sentencia afecta a los expedientes por delito fiscal que se encuentran vivos en los tribunales y que en la actualidad suman unos 2.000, seg¨²n fuentes de la Agencia Tributaria. De ellos, unos 900 corresponden a expedientes tramitados en Madrid. En un 60% de los casos, se?alan expertos juristas, ya han pasado m¨¢s de cinco a?os sin que el juez haya iniciado las actuaciones y por tanto estar¨ªan prescritos. Fuentes de la Agencia se?alan que ese porcentaje es excesivo y que para determinarlo habr¨ªa que ir caso por caso.
La Agencia va a revisar esos expedientes para, si se est¨¢ a¨²n a tiempo, rescatarlos de la v¨ªa penal y tramitarlos por la v¨ªa administrativa, de forma que el perjuicio econ¨®mico para la Hacienda p¨²blica sea m¨ªnimo. El problema es que en esta v¨ªa el plazo de prescipci¨®n de la deuda es de cuatro a?os, uno menos que en los tribunales. Este plazo se interrumpe cuando el inspector de Hacienda abre el expediente, con un a?o de plazo para cerrarlo, prorrogable a uno m¨¢s en casos de especial dificultad.
S¨®lo 92 sentencias
La Agencia asegura que ya en los ¨²ltimos a?os se han dado instrucciones para que haya m¨¢s diligencia en los expedientes de delito fiscal, y que tras la sentencia se va a ser m¨¢s exigente. Pero donde se produce el gran atasco es en los tribunales. Una muestra es la ¨²ltima estad¨ªstica de la Agencia Tributaria. Si en 2003 la Agencia concluy¨® 1.548 expedientes por delito fiscal, las sentencias que emitieron los tribunales fueron s¨®lo 92 en ese a?o. Es decir, cada a?o se da salida en torno a un 6% de los expedientes que se van acumulando.
Esos 1.548 expedientes supon¨ªan la reclamaci¨®n por parte de Hacienda de una deuda de 666 millones de euros; es decir, una media de 430.000 euros por expediente. El l¨ªmite para considerar una deuda como delito fiscal se sit¨²a a partir de 120.000 euros. Por debajo de esa cifra la infracci¨®n ser¨ªa administrativa.
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