Cese de actividad
Resultan evidentes las consecuencias que el cese en una actividad empresarial supone a efectos del IVA, en particular la p¨¦rdida del derecho a la deducci¨®n de las cuotas por dicho tributo soportadas. A este respecto conviene precisar que el cese supone la finalizaci¨®n del ejercicio de la actividad, y no la mera ausencia de operaciones por falta de oportunidad para realizarlas, lo que impl¨ªcitamente ha admitido la Direcci¨®n General de Tributos, al considerar aplicable a un inmueble inicialmente arrendado "el porcentaje de deducci¨®n que corresponda a la actividad de arrendamiento" durante el periodo transcurrido desde la finalizaci¨®n del arriendo hasta la afectaci¨®n del inmueble a otra actividad.
No cabe distinguir entre los gastos de una empresa antes de su explotaci¨®n y para poner fin a dicha actividad
No obstante, una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha matizado las consecuencias que en orden al ejercicio del derecho a la deducci¨®n pueden tener las circunstancias existentes en el momento del cese de la actividad. As¨ª, considera que la obligaci¨®n de la entidad arrendataria de continuar pagando la renta y los dem¨¢s gastos conexos, una vez finalizada la actividad que desarrollaba en dicho inmueble, y hasta la conclusi¨®n del plazo estipulado en el contrato de arrendamiento, es consecuencia directa del ejercicio de dicha actividad, en la medida en que el transcurso de dicho periodo de tiempo era "estrictamente necesario para llevar a buen t¨¦rmino las operaciones de liquidaci¨®n", por lo que proced¨ªa la deducci¨®n de las cuotas impositivas soportadas con ocasi¨®n del pago de dichos gastos.
En este sentido, la resoluci¨®n invoca el criterio mantenido por la jurisprudencia del tribunal, seg¨²n el cual no cabe realizar una distinci¨®n arbitraria entre los gastos efectuados para las necesidades de una empresa antes de su explotaci¨®n efectiva y durante ¨¦sta, por una parte, y los gastos en que se incurre para poner fin a dicha explotaci¨®n, por otra.
Concluye, por lo tanto, que debe reconocerse el derecho a la deducci¨®n del impuesto soportado.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.