El supervisor recuerda que la banca no puede cobrar m¨¢s por las transferencias desde la UE
El Banco de Espa?a ha advertido a las entidades financieras que los gastos y comisiones que repercuten a un particular por una transferencia desde la Uni¨®n Europea (UE) deber¨¢n ser id¨¦nticos a los que se cobran por una transferencia equivalente ordenada desde Espa?a. As¨ª, las entidades espa?olas "no podr¨¢n cobrar comisiones ni repercutir gasto alguno" por el pago al beneficiario de una transferencia recibida desde la UE "que no sean id¨¦nticos a los cobrados por el abono de una transferencia equivalente ordenada desde Espa?a".
Esta instrucci¨®n, a?ade el Banco de Espa?a, "deber¨¢ estar operativa por las entidades, sea cual sea el contenido de su folleto de tarifas, desde la ¨²ltima semana del mes de mayo". De esta forma, el supervisor -a trav¨¦s de su portal del cliente- ha querido aclarar las diferentes interpretaciones que se hab¨ªan dado al reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de la UE en lo que se refer¨ªa a transferencias recibidas desde la zona euro.
El Banco de Espa?a ha pretendido dar una "correcta interpretaci¨®n" a esta situaci¨®n, a fin de seguir "un ¨²nico criterio en la aplicaci¨®n de las normas comunitarias".
El Banco de Espa?a recuerda que las nuevas leyes europeas se?alan que a partir del 1 de julio de 2003, las comisiones cobradas por transferencias entre estados miembros, hasta los 12.500 euros, han de ser iguales que las que cobra la misma entidad por transferencias locales de igual cantidad.
Seg¨²n un informe de la Comisi¨®n Europea elaborado antes de que entrara en vigor la nueva ley, las comisiones que facturaban los bancos por una transferencia de 100 euros entre dos pa¨ªses de la UE iban de cinco a 20 euros, mientras no superaban el euro cuando se trata de transferencias nacionales.
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