El Supremo rechaza juzgar la pol¨ªtica de Aznar en Guinea
La supuesta inactividad del Ejecutivo ante la violaci¨®n de derechos est¨¢ exenta de control
El Tribunal Supremo ha rechazado un recurso planteado hace dos a?os por cinco ciudadanos, entre ellos el abogado V¨ªctor Hortal, para revisar judicialmente la pol¨ªtica exterior del Gobierno de Jos¨¦ Mar¨ªa Aznar respecto de Guinea Ecuatorial, que, seg¨²n los demandantes, favoreci¨® la represi¨®n del presidente Teodoro Obiang sobre ciudadanos de su pa¨ªs. El Supremo se?ala que la supuesta "inactividad" del Gobierno est¨¢ exenta de control jurisdiccional.
La demanda fue presentada en nombre de un grupo de ciudadanos espa?oles y guineanos y planteaba que desde marzo de 2002 cientos de guineanos estaban siendo v¨ªctimas de tortura, mientras el Gobierno de Jos¨¦ Mar¨ªa Aznar prestaba "toda suerte de atenciones" al dictador. Seg¨²n los demandantes, el Gobierno de entonces se desentendi¨® del "problema humano" de Guinea y centr¨® todo su inter¨¦s en las relaciones econ¨®micas y la pol¨ªtica comercial relacionada con el petr¨®leo. El escrito conclu¨ªa con la petici¨®n de que se admitiese el recurso por la vulneraci¨®n de derechos fundamentales producidos por "la inactividad administrativa del Gobierno espa?ol".
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Jos¨¦ Rivas, se?ala que no existe un acto administrativo del Consejo de Ministros respecto a las relaciones con Guinea susceptible de control jurisdiccional. Se?ala adem¨¢s que los actos que los recurrentes atribuyen al Gobierno espa?ol "no son en ning¨²n caso actos de colaboraci¨®n en la vulneraci¨®n de derechos".
Cuando se denuncia la "inactividad" del Ejecutivo, prosigue la sentencia, no basta con ostentar un mero inter¨¦s leg¨ªtimo, sino que es necesario que exista un "incumplimiento de una prestaci¨®n concreta de la Administraci¨®n, que en este caso no tiene lugar".
En suma, la supuesta "inactividad" del Gobierno no constituye una actuaci¨®n por omisi¨®n sujeta al Derecho Administrativo y, en consecuencia, est¨¢ exenta de control jurisdiccional, al incidir en el ejercicio de potestades "enmarcadas en su pol¨ªtica exterior y posiblemente residenciables en sede parlamentaria".
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