Un nuevo modelo de gesti¨®n para los Parques Nacionales
El Tribunal Constitucional (TC) ha dictado recientemente varias sentencias que vienen a resolver los conflictos entre el Estado y Andaluc¨ªa, planteados en su d¨ªa contra el sistema "mixto" de gesti¨®n de los Parques Nacionales. La respuesta de la jurisprudencia constitucional no deja en esta ocasi¨®n margen alguno para la duda: a partir de ahora, la responsabilidad de administrar esta categor¨ªa de espacios naturales, caracterizados por su especial valor ecol¨®gico, corresponde en exclusiva a las Comunidades Aut¨®nomas (CC AA).
Sin duda, las decisiones del alto tribunal han tenido en primer lugar una trascendencia extraordinaria en la esfera institucional del Gobierno central. El ministerio de Medio Ambiente ha sido privado de uno de los pocos ¨¢mbitos competenciales que le quedaban, despu¨¦s de un intenso proceso de descentralizaci¨®n que ha dejado en manos de los legisladores y administraciones auton¨®micos la protecci¨®n de la naturaleza. Puntualicemos que no pod¨ªa ser de otro modo, ya que los Estatutos de Autonom¨ªa dejan bien claro que la competencia para cumplir con el mandato constitucional del art¨ªculo 45 corresponde principalmente a las CC AA. En especial, todo lo referido a la gesti¨®n ambiental es una funci¨®n reservada a las Administraciones auton¨®micas. De esta norma general -con algunas excepciones interpretadas restrictivamente por la jurisprudencia constitucional- se hab¨ªan librado los Parques Nacionales, administrados hasta el presente por un sistema demasiado complejo y muchas veces ineficaz, cuando se trataba de dar respuesta r¨¢pida a problemas inmediatos de los parques.
Las repercusiones de las sentencias han ocasionado reacciones tambi¨¦n en los grupos ecologistas, preocupados por el riesgo de que una Administraci¨®n m¨¢s "cercana" a los ciudadanos afectados por la declaraci¨®n de los Parques Nacionales se encuentre mucho m¨¢s expuesta a presiones de intereses econ¨®micos o desarrollistas de las zonas y comunidades locales. Parece como si el mito de la "distancia institucional" fuese ahora algo positivo en los objetivos conservacionistas.
Frente a temores todav¨ªa infundados, estamos convencidos de que en Andaluc¨ªa el futuro modelo de gesti¨®n "auton¨®mica" permitir¨¢ al menos solucionar las disfunciones provocadas en el pasado, cuando la tutela del medio ambiente lleg¨® a convertirse en una "bandera pol¨ªtica", empleada indistintamente por dos gobiernos -central y auton¨®mico- ideol¨®gicamente opuestos, y con una sensibilidad ecol¨®gica que se instrumentalizaba en la contienda con el enemigo.
A partir de ahora no caben estrategias de elusi¨®n para descargar la culpa sobre la otra administraci¨®n, sea por un desastre ecol¨®gico, como por las ayudas compensatorias que no llegan lo suficiente a las ¨¢reas sociales de influencia de los parques nacionales. La concentraci¨®n de la gesti¨®n en el ¨¢mbito del gobierno andaluz convierte a ¨¦ste en el principal y ¨²nico responsable de la protecci¨®n ambiental en estos espacios naturales. Para ello dispone de m¨¢rgenes competenciales muy amplios que le permitir¨¢n adoptar decisiones administrativas y regulaciones normativas adecuadas; con un personal, propio o transferido, dotado de un alto nivel de cualificaci¨®n t¨¦cnica. Cuenta en fin con lo necesario para hacer respetar los fines de protecci¨®n ambiental que le marca el legislador estatal al aprobar el Plan Director y las leyes de los parques nacionales. En el articulado de estas normas se encuentra delimitada la funci¨®n que corresponde al Estado; en absoluto superflua ni tampoco ineficaz sino todo lo contrario. Dentro de las leyes que declaran un espacio como parque nacional se localizan los mandatos superiores que todos, particulares y administraci¨®n auton¨®mica, deben cumplir; obviamente sin excusas presuntamente "colectivas" que valgan, ni concesiones a aquellos intereses que piensan m¨¢s en la especulaci¨®n y la ganancia r¨¢pida a costa del medio ambiente.
En este momento se plantean algunos retos para el buen funcionamiento de los parques nacionales andaluces que no dependen s¨®lo y exclusivamente del modelo de gesti¨®n que se vaya a dise?ar por el legislador auton¨®mico. En Do?ana el problema de la integraci¨®n del parque en el medio social se ha conseguido resolver en buena medida a costa de grandes dosis de financiaci¨®n; pero la sensaci¨®n de cercado o isla natural sigue poniendo en peligro algunos de sus tesoros biol¨®gicos. En Sierra Nevada los problemas surgen principalmente por que se trata de un parque en v¨ªas de consolidaci¨®n, y las comunidades donde se asienta todav¨ªa no perciben los beneficios econ¨®micos y sociales que se esperaban con su creaci¨®n. Ning¨²n comentario sobre la siempre amenaza de invasi¨®n de remontes y pistas de esqu¨ª, al margen completamente de la ley.
En uno y otro caso es cuesti¨®n de tiempo, y sobre todo de una buena gesti¨®n, sin dejar s¨®lo al buen voluntarismo de las personas lo que por obligaci¨®n constitucional y estatutaria corresponde fundamentalmente a los poderes p¨²blicos de nuestra Comunidad.
Gerardo Ruiz-Rico Ruiz es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional en la Universidad de Ja¨¦n
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