ETA y sus sat¨¦lites
El mayor reproche que cabe hacer a la sentencia de la Audiencia Nacional sobre las organizaciones juveniles Jarrai, Haika y Segi, creadas en el entorno de ETA, es que contradice los propios hechos que da como probados. Niega la sentencia que sean organizaciones terroristas y que tengan ese car¨¢cter los actos de violencia callejera protagonizados por sus integrantes. Pero carece de sentido la acusaci¨®n de que esa sentencia sea una consecuencia de la pol¨ªtica antiterrorista del Gobierno, como si los jueces fueran una pieza de esta ¨²ltima, o que incluso haya pasado por alto la inclusi¨®n de estos grupos en la lista de organizaciones terroristas de la Uni¨®n Europea, como han se?alado portavoces del PP.
Esa posible contradicci¨®n tiene remedio en el sistema judicial a trav¨¦s del recurso. El fiscal ya ha anunciado que recurrir¨¢ al Supremo, al entender que Jarrai, Haika y Segi no son meras asociaciones il¨ªcitas, sino organizaciones terroristas en cuanto que complementan la acci¨®n de ETA, de acuerdo con la l¨ªnea investigadora seguida por el juez Garz¨®n en la instrucci¨®n del sumario. Lo que no parece tener remedio, en cambio, es la propensi¨®n de algunos a confundir la cr¨ªtica profesional al juez con su m¨¢s grosera descalificaci¨®n personal siempre que les disgusta una sentencia. Pol¨ªticos y responsables p¨²blicos deber¨ªan hacer todo lo posible para no favorecer con sus declaraciones una deriva que no s¨®lo pone en cuesti¨®n el principio de divisi¨®n de poderes, sino que tiene el peligro de convertir a los jueces en objetos de linchamiento social.
Lo m¨¢s llamativo de la sentencia de la Audiencia Nacional es que d¨¦ como probado que Jarrai, Haika y Segi son organizaciones complementarias de ETA, coordinadas bajo sus designios, y luego las considere meras "asociaciones il¨ªcitas", como si tuvieran una actividad delictiva independiente de esas directrices y ajena a la estrategia del terror, algo que, por otra parte, niega expresamente la sentencia. Una contradicci¨®n que aumenta cuando admite que la finalidad de esas organizaciones juveniles es atentar "contra la seguridad de la colectividad" mediante el lanzamiento de artefactos incendiarios, da?os a veh¨ªculos p¨²blicos, incendios intencionados y colocaci¨®n de artefactos explosivos.
Esas acciones no alcanzar¨¢n la gravedad de lo que la sentencia denomina ambiguamente "el verdadero terror" -el que practica ETA con sus atentados-, pero es dif¨ªcil no calificarlas de terroristas si persiguen el mismo objetivo de crear inseguridad y alarma social, como mantiene la jurisprudencia del Supremo. Quiz¨¢s los integrantes de la kale borroka no sean de ETA, pero son sus eficaces colaboradores, por lo que es complicado entender la dicotom¨ªa radical que establece la sentencia "entre la organizaci¨®n armada y sus sat¨¦lites": la colaboraci¨®n con banda armada es un delito de terrorismo.
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