En busca de plusval¨ªas sin impuestos
Ante el incierto futuro de las Sicav, algunas gestoras ofrecen nuevas alternativas de inversi¨®n
A la espera del nuevo reglamento sobre Instituciones de Inversi¨®n Colectiva, el futuro de las Sicav (sociedades que utilizan los grandes patrimonios para canalizar sus inversiones) es incierto. Algunas gestoras, para tratar de evitar la fuga de estos capitales, ofrecen nuevas alternativas de inversi¨®n sin tener que asumir mayores cargas tributarias. Es aqu¨ª donde entran los fondos de inversi¨®n, los unit linked y, en menor medida, los planes de pensiones.
Como en las Sicav, son necesarios 100 part¨ªcipes para constituir un fondo de inversi¨®n, si bien hay un periodo de un a?o para lograrlos
Los fondos de inversi¨®n tributan en el impuesto de sociedades al 1%. Los planes de pensiones lo hacen al 0% y tienen, adem¨¢s, derecho a que se les devuelvan todas las retenciones que, al realizar sus distintas operaciones de compra-venta de activos, se les hayan practicado. El impacto fiscal en los unit linked (seguros de vida que colocan su patrimonio en fondos de inversi¨®n), es, tras aplicar un sistema tributario algo m¨¢s complicado, tambi¨¦n pr¨¢cticamente nulo. Por tanto, los ahorradores que colocan su dinero en cualquiera de estos productos financieros no pagan impuestos personales hasta que no venden efectivamente sus participaciones en fondos de inversi¨®n, sus p¨®lizas de seguros o rescatan sus planes de pensiones.
Hasta aqu¨ª, todo igual para las Sicav. Cuando una Sociedad de Inversi¨®n Mobiliaria (de capital variable o capital fijo), conocidas popularmente como Sicav (antes SIMCAV), est¨¢ debidamente inscrita en la CNMV y est¨¢ admitida a negociaci¨®n en los mercados de valores, sus beneficios, mientras permanecen en la sociedad, tributan al 1% en el impuesto de sociedades, frente al 35% general.
El especial tratamiento fiscal de todos estos productos tiene un claro objetivo: fomentar el ahorro colectivo. Es precisamente por este matiz por el que, en las ¨²ltimas semanas, se ha iniciado una pol¨¦mica en torno a las Sicav. Para la Inspecci¨®n de Hacienda, algunas de estas sociedades (se estima que se han enviado unas 300 actas tributarias) no merecen la calificaci¨®n de Sicav (no captan p¨²blicamente fondos, bienes o derechos del p¨²blico para gestionarlos, sino que se limitan a agrupar patrimonios b¨¢sicamente unipersonales aunque su n¨²mero de accionistas te¨®ricos son 100, tal y como marca la normativa) y, por tanto, les conmina a devolver los "beneficios fiscales" obtenidos por tributar al 1% en lugar de al 35% general.
Incierto futuro
A principios de 2004 entr¨® en vigor la actual Ley de Instituciones de Inversi¨®n Colectiva, que, entre otras medidas, contemplaba la posibilidad de que las Sicav dejasen de cotizar en Bolsa. Sin embargo, el reglamento de esta nueva normativa no ha visto a¨²n la luz. El Gobierno anterior cerr¨® su legislatura sin aprobarlo y el Ejecutivo actual a¨²n no lo ha concretado, aunque se espera para las pr¨®ximas semanas. El futuro de las Sicav es, por tanto y, al menos por el momento, incierto. En este contexto, m¨¢s de una entidad gestora se ha decidido a paralizar por el momento la venta de nuevas Sicav entre sus clientes con mayores patrimonios y se est¨¢n ofreciendo nuevas alternativas de inversi¨®n que permitan mantener el capital en Espa?a sin por ello tener que asumir mayores cargas tributarias.
Es aqu¨ª donde entran, de nuevo, los fondos de inversi¨®n como tales, los unit linked y, en menor medida, los planes de pensiones.
Para un gran patrimonio crear un fondo de inversi¨®n particular puede llegar a tener sentido. Al 1% del impuesto de sociedades se une el 15% en el IRPF por las plusval¨ªas (si superan el a?o de antig¨¹edad) s¨®lo cuando son efectivas. Como en las Sicav, son necesarios 100 part¨ªcipes para constituir legalmente un fondo de inversi¨®n si bien la normativa contempla un periodo de gracia de un a?o para lograrlos. Resulta curioso comprobar que de los algo m¨¢s de 1.800 fondos de inversi¨®n nacionales (excluidos los garantizados), m¨¢s de un centenar tiene cien o menos part¨ªcipes. Es m¨¢s, se pueden encontrar una decena de fondos de inversi¨®n con menos de diez part¨ªcipes en cada uno de ellos.
Crear una estructura abierta de fondos es una soluci¨®n inicialmente m¨¢s sencilla. Las entidades dise?an para los grandes patrimonios una cartera de fondos de inversi¨®n (todo lo amplia y especializada que se quiera) entre los que se va moviendo el ahorro sin por ello tener que afrontar ning¨²n coste fiscal, ya que el traspaso de capitales entre ellos no tiene incidencia tributaria si se trata de particulares. S¨®lo aflorar¨¢n plusval¨ªas efectivas por las que tributar al 15% si tienen m¨¢s de un a?o de antig¨¹edad cuando se deshagan efectivamente las posiciones.
Los 'unit linked'
Recurrir a un unit linked que permite igualmente la selecci¨®n de fondos de inversi¨®n y que, como tal, no lleva aparejada ninguna carga tributaria plantea una clara ventaja a medio plazo, pero tambi¨¦n un claro inconveniente. La ventaja: que ¨²nicamente se tributa por el 25% de los beneficios obtenidos en el rescate efectivo de las primas si ¨¦stas tienen m¨¢s de cinco a?os de antig¨¹edad. Frente al tipo del 15% general en los fondos de inversi¨®n, otros de entre el 3,75% y el 11,25% (seg¨²n nivel de ingresos a incluir en el IRPF) para este tipo de productos. El inconveniente: que es la aseguradora la te¨®rica propietaria de los activos incluidos en el unit linked.
La actual normativa no exige ni un patrimonio ni un n¨²mero m¨ªnimo de accionistas para constituir un plan de pensiones. Los particulares tienen a su alcance el hacerlo libremente y, con ello, beneficiarse de una tributaci¨®n al 0% en el impuesto de sociedades. Aunque existen planes de pensiones con menos de diez part¨ªcipes (unos cuarenta en la actualidad), no es ¨¦sta, seg¨²n los expertos, una v¨ªa muy adecuada para canalizar el ahorro de las grandes fortunas. El patrimonio de un plan de pensiones debe estar constituido por fondos que procedan bien de otro plan de pensiones, bien de nuevas aportaciones que, por Ley, est¨¢n limitadas, en t¨¦rminos generales, a 8.000 euros anuales.
Unos cambios muy libres
La posibilidad de cambiar de fondo sin pagar impuestos (se difiere su pago hasta el momento de la venta efectiva) por las ganancias acumuladas es una realidad desde el 1 de enero de 2003.
Para tomar la decisi¨®n fiscalmente m¨¢s adecuada sobre si vender o traspasar un fondo se han de tener en cuenta cuatro normas b¨¢sicas. 1?. Siempre hay que pagar impuestos por los beneficios que se obtienen por la compraventa efectiva de fondos de inversi¨®n. 2?. Siempre es m¨¢s rentable que las participaciones superen el a?o de antig¨¹edad para que sus plusval¨ªas tributen al tipo fijo del 15%. 3?. La venta de participaciones de un fondo de inversi¨®n se rige por el criterio FIFO (First in, First out), lo que significa que, en primer lugar, se deshacen las posiciones m¨¢s antiguas. 4?. Las p¨¦rdidas efectivas (no hay reinversi¨®n en el caso de los fondos) que se obtienen con m¨¢s de un a?o de antig¨¹edad compensan las ganancias logradas en ese plazo.
Las p¨¦rdidas obtenidas en operaciones de menos de un a?o de vida, adem¨¢s de compensar (reducir) las plusval¨ªas de similar antig¨¹edad, sirven tambi¨¦n para reducir la base imponible, con un l¨ªmite del 10% de los rendimientos del particular. Si se traspasa el saldo de un fondo en p¨¦rdidas a otro, desde el punto de vista fiscal no hay minusval¨ªas efectivas que den derecho a alguna compensaci¨®n.
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