Transmisi¨®n de empresa
En relaci¨®n con el IVA, dispone la Sexta Directiva comunitaria que los Estados miembros "quedan facultados para considerar que la transmisi¨®n, a t¨ªtulo oneroso o gratuito o bajo la forma de aportaci¨®n a una sociedad, de una universalidad total o parcial de bienes no supone la realizaci¨®n de una entrega de bienes y que el beneficiario contin¨²a la personalidad del cedente".
Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se le plante¨® la cuesti¨®n de si ello debe interpretarse en el sentido de que, cuando un Estado miembro ha hecho uso de dicha facultad, la no consideraci¨®n como entrega de bienes de la transmisi¨®n de una universalidad de bienes solamente procede cuando el beneficiario ejerza el mismo tipo de actividad econ¨®mica que el cedente. El Tribunal precis¨® que la directiva no contiene ning¨²n requisito expreso respecto de la utilizaci¨®n que el beneficiario debe hacer de la masa patrimonial transmitida, y que su continuidad en la personalidad del cedente constituye "una mera consecuencia del hecho de considerar que no ha tenido lugar ninguna entrega de bienes" y no un requisito de aplicaci¨®n del precepto.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE se?ala que el Estado miembro que opte por aplicar la regla no puede limitarla
En este sentido, el tribunal concluy¨® que el uso de dicha facultad supone la exclusi¨®n de la sujeci¨®n al impuesto respecto de "toda transmisi¨®n de un establecimiento mercantil o de una parte aut¨®noma de una empresa con elementos corporales y, en su caso, incorporales que, conjuntamente, constituyan una empresa o una parte de una empresa capaz de desarrollar una actividad econ¨®mica aut¨®noma". Tambi¨¦n se?ala la sentencia que el Estado miembro que opte por aplicar esta regla no puede limitarla.
Este planteamiento, basado en que la finalidad del precepto es la de facilitar las transmisiones empresariales sin sobrecargarlas con el desembolso de un impuesto recuperable mediante su deducci¨®n, resulta menos r¨ªgido que la redacci¨®n literal de nuestra ley, al exigir la continuidad en el ejercicio de "las mismas actividades empresariales o profesionales del transmitente".
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