L¨®pez Aguilar afirma que la juez de D¨¦nia no puede llevar al Constitucional las bodas gays
El presidente del Tribunal Supremo y del Poder Judicial defiende la presentaci¨®n del recurso
El ministro de Justicia, Juan Fernando L¨®pez Aguilar, considera que la ley no permite "en modo alguno" a la juez del Registro Civil de D¨¦nia, Laura Alabau, presentar una cuesti¨®n de inconstitucionalidad ante la norma que permite el matrimonio homosexual. "No procede, porque no nos encontramos ante un conflicto entre dos partes que requiera una sentencia fundada en la ley que se cuestiona, como establecen la Constituci¨®n y la Ley Org¨¢nica del Tribunal Constitucional, sino ante un acto registral en el que las partes est¨¢n de acuerdo", manifest¨® a este peri¨®dico el ministro. Una opini¨®n que no comparte el presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Francisco Jos¨¦ Hernando, quien sostuvo que si la juez tiene dudas sobre la constitucionalidad, "est¨¢ obligada o en su derecho de ejercitar esa v¨ªa".
La juez Laura Alabau ha paralizado la solicitud de boda de dos lesbianas y ha anunciado una cuesti¨®n previa de inconstitucionalidad porque, a su juicio, la reforma del art¨ªculo 44 del C¨®digo Civil vulnera el art¨ªculo 32 de la Constituci¨®n. Como primer paso, ha solicitado al fiscal y a la pareja que presenten sus alegaciones sobre la pertinencia de plantear la citada cuesti¨®n. La Fiscal¨ªa de Alicante ha respondido ya que se opone, en la medida en que considera que la ley es constitucional. La pareja de lesbianas todav¨ªa no ha contestado. Una vez recibidas las respuestas, la juez Alabau dispone de un plazo de tres d¨ªas para resolver. Si sigue adelante, el auto que finalmente presente no ser¨¢ susceptible de recurso de ninguna clase.
En el caso de que la cuesti¨®n llegue al Tribunal Constitucional, puede ser rechazada en el tr¨¢mite de admisi¨®n, aunque previamente los magistrados tendr¨¢n que escuchar al fiscal. Una de las posibles bases de este rechazo ser¨ªa que no reuniese las condiciones procesales necesarias.
"Principio firme"
Para L¨®pez Aguilar, la ley se ajusta perfectamente a la Constituci¨®n. "No s¨®lo porque el art¨ªculo 32 de la Constituci¨®n no cierra el paso a la regulaci¨®n del matrimonio entre personas del mismo sexo, sino porque es un principio firme de interpretaci¨®n constitucional que el legislador pueda innovar el ordenamiento y concretamente el Derecho Civil, excepto si entra en contradicci¨®n directa con un precepto expreso de la Ley Fundamental. Y ¨¦ste no es el caso", dijo L¨®pez Aguilar.
La interpretaci¨®n ministerial se basa en el art¨ªculo 163 de la Constituci¨®n y en el art¨ªculo 35 de la Ley Org¨¢nica del Tribunal Constitucional. Ambos textos, seg¨²n el ministro, s¨®lo permiten interponer una cuesti¨®n de inconstitucionalidad cuando la ley es determinante para el fallo, lo que exige que el juez deba dictar "una sentencia para dirimir un conflicto jurisdiccional entre dos partes". "Pero en este caso, la intervenci¨®n del juez en el acto registral de un matrimonio no es jurisdiccional. Se trata de la inscripci¨®n de un matrimonio en el Registro Civil. Eso no es dictar una sentencia ni dirimir un pleito. Aqu¨ª las dos partes quieren lo mismo: quieren contraer matrimonio conforme a la Ley Civil", se?al¨® L¨®pez Aguilar.
El presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Francisco Jos¨¦ Hernando, afirm¨® ayer a Europa Press que la juez del Registro Civil de D¨¦nia est¨¢ en su derecho de plantear al Tribunal Constitucional sus dudas sobre la norma que regula el matrimonio entre parejas del mismo sexo. "Si la compa?era de D¨¦nia ha entendido que la nueva ley contiene aspectos anticonstitucionales est¨¢ en la obligaci¨®n o en su perfecto derecho de ejercitar esa v¨ªa para disipar sus dudas", se?al¨®. Hernando consider¨®, sin embargo, que ser¨¢ el Tribunal Constitucional el que dilucide si la juez es competente para impugnar la citada norma. En esta l¨ªnea, afirm¨® que no hay una doctrina clara sobre la competencia de la juez para plantear la cuesti¨®n de inconstitucionalidad. En cualquier caso, insisti¨® en que "tambi¨¦n son jueces" los del Registro Civil y que "cuando tienen una duda sobre la constitucionalidad de una norma cuentan con un mecanismo legal [la cuesti¨®n de inconstitucionalidad] para expresarla". A su juicio, la decisi¨®n de la juez Alabau es un acto, "si no jurisdiccional, cuasi jurisdiccional".
Laura Alabau form¨® parte de la candidatura de la conservadora Asociaci¨®n Profesional de la Magistratura (APM) en las ¨²ltimas elecciones a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, celebradas en octubre de 2004, informa Santiago Navarro. Alabau fue elegida como ¨²ltima suplente en la lista de la APM, organizaci¨®n mayoritaria entre los jueces.
Art¨ªculo 163 de la Constituci¨®n
"Cuando un ¨®rgano judicial considere, en alg¨²n proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constituci¨®n, plantear¨¢ la cuesti¨®n ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley".
Art. 35 de la Ley del Tribunal Constitucional
"El ¨®rgano judicial s¨®lo podr¨¢ plantear la cuesti¨®n una vez concluso el procedimiento y dentro del plazo para dictar sentencia, debiendo concretar la ley cuya constitucionalidad se cuestiona y especificar y justificar en qu¨¦ medida la decisi¨®n del proceso depende de la norma en cuesti¨®n" [...]
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